Las Cortes franquistas, oficialmente denominadas Cortes Españolas, fueron una institución de la dictadura franquista creada el 17 de julio de 1942, sexto aniversario del golpe de Estado de 1936, que abrió sus sesiones el 17 de marzo de 1943, y que funcionó como un pseudoparlamento​ corporativo u orgánico. Pretendían presentarse como el órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del Estado —artículo primero de la Ley Constitutiva de las Cortes, modificada por la Ley Orgánica del Estado de 1967 en su disposición adicional tercera—, y, en teoría, su función principal era la elaboración y aprobación de las leyes, pero el poder legislativo estaba reservado al jefe de Estado, el propio Franco. Para identificarse como una continuidad de la tradición parlamentaria española,

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  • Las Cortes franquistas, oficialmente denominadas Cortes Españolas, fueron una institución de la dictadura franquista creada el 17 de julio de 1942, sexto aniversario del golpe de Estado de 1936, que abrió sus sesiones el 17 de marzo de 1943, y que funcionó como un pseudoparlamento​ corporativo u orgánico. Pretendían presentarse como el órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del Estado —artículo primero de la Ley Constitutiva de las Cortes, modificada por la Ley Orgánica del Estado de 1967 en su disposición adicional tercera—, y, en teoría, su función principal era la elaboración y aprobación de las leyes, pero el poder legislativo estaba reservado al jefe de Estado, el propio Franco. Para identificarse como una continuidad de la tradición parlamentaria española, establecieron su sede en el Palacio de las Cortes de la carrera de San Jerónimo de Madrid. No obstante, mayor similitud tenía esta institución con el sistema corporativo del fascismo italiano,​ dada la insistencia en la representación orgánica y no democrática —se utilizaba la expresión adjetivada «democracia orgánica»—. Las Cortes franquistas no pretendían ser depositarias de la soberanía nacional, dado que la totalidad del poder soberano se concentraba en la jefatura del Estado, en ausencia de división de poderes. Se rechazaba cualquier identificación con la democracia liberal, concebida como una ideología disolvente de la unidad nacional entre clases sociales y territorios: ni se consentían los partidos políticos ni había elecciones democráticas. Los procuradores eran miembros por derecho propio, designados por Franco o elegidos entre las entidades corporativas y, hasta 1967, no se concretó la forma de elección de un «tercio familiar» —«tercio» era la forma convencional de referirse a la representación orgánica de las «entidades naturales» consideradas los únicos cauces posibles para la expresión de la voluntad popular (familia, municipio y sindicato)—: «Dos representantes de la familia por cada provincia, elegidos por quienes figuren en el Censo Electoral de Cabezas de Familia y por las mujeres casadas en la forma que se establezca por la ley»;​ la mayoría de edad se establecía, con distintos efectos según la situación familiar, para los varones a los 21 años y para las mujeres a los 25,​ aunque en los referéndums sí tenían derecho al voto «todos los hombres y mujeres de la nación mayores de veintiún años».​ Hubo elecciones para cubrir esa fracción de los procuradores en Cortes en 1967 y 1971.​ (es)
  • Las Cortes franquistas, oficialmente denominadas Cortes Españolas, fueron una institución de la dictadura franquista creada el 17 de julio de 1942, sexto aniversario del golpe de Estado de 1936, que abrió sus sesiones el 17 de marzo de 1943, y que funcionó como un pseudoparlamento​ corporativo u orgánico. Pretendían presentarse como el órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del Estado —artículo primero de la Ley Constitutiva de las Cortes, modificada por la Ley Orgánica del Estado de 1967 en su disposición adicional tercera—, y, en teoría, su función principal era la elaboración y aprobación de las leyes, pero el poder legislativo estaba reservado al jefe de Estado, el propio Franco. Para identificarse como una continuidad de la tradición parlamentaria española, establecieron su sede en el Palacio de las Cortes de la carrera de San Jerónimo de Madrid. No obstante, mayor similitud tenía esta institución con el sistema corporativo del fascismo italiano,​ dada la insistencia en la representación orgánica y no democrática —se utilizaba la expresión adjetivada «democracia orgánica»—. Las Cortes franquistas no pretendían ser depositarias de la soberanía nacional, dado que la totalidad del poder soberano se concentraba en la jefatura del Estado, en ausencia de división de poderes. Se rechazaba cualquier identificación con la democracia liberal, concebida como una ideología disolvente de la unidad nacional entre clases sociales y territorios: ni se consentían los partidos políticos ni había elecciones democráticas. Los procuradores eran miembros por derecho propio, designados por Franco o elegidos entre las entidades corporativas y, hasta 1967, no se concretó la forma de elección de un «tercio familiar» —«tercio» era la forma convencional de referirse a la representación orgánica de las «entidades naturales» consideradas los únicos cauces posibles para la expresión de la voluntad popular (familia, municipio y sindicato)—: «Dos representantes de la familia por cada provincia, elegidos por quienes figuren en el Censo Electoral de Cabezas de Familia y por las mujeres casadas en la forma que se establezca por la ley»;​ la mayoría de edad se establecía, con distintos efectos según la situación familiar, para los varones a los 21 años y para las mujeres a los 25,​ aunque en los referéndums sí tenían derecho al voto «todos los hombres y mujeres de la nación mayores de veintiún años».​ Hubo elecciones para cubrir esa fracción de los procuradores en Cortes en 1967 y 1971.​ (es)
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  • Ningunoref|Las Cortes de la Segunda República no se disolvieron tras la derrota republicana en la Guerra Civil, y continuaron reuniéndose en el exilio entre 1939 y 1945, disolviéndose en 1977 para legitimar a las nuevas instituciones democráticas. Las Cortes franquistas no se consideraban herederas de las Cortes republicanas, sino —en el imaginario ideológico— de las Cortes de la época imperial.|group="nota" (es)
  • Ningunoref|Las Cortes de la Segunda República no se disolvieron tras la derrota republicana en la Guerra Civil, y continuaron reuniéndose en el exilio entre 1939 y 1945, disolviéndose en 1977 para legitimar a las nuevas instituciones democráticas. Las Cortes franquistas no se consideraban herederas de las Cortes republicanas, sino —en el imaginario ideológico— de las Cortes de la época imperial.|group="nota" (es)
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  • Ningunoref|Tras el llamado haraquiri (la votación por las Cortes franquistas de la Ley para la Reforma Política de 1976), el nuevo edificio institucional se planteó como una transformación legal de las instituciones franquistas en nuevas instituciones democráticas («De la ley a la ley por la ley»). La oposición planteaba la necesidad de una ruptura. Determinar si hubo continuidad o no entre las Cortes franquistas y las Cortes Generales actuales es un tema de debate clásico en la historia política española reciente.|group="nota" (es)
  • Ningunoref|Tras el llamado haraquiri (la votación por las Cortes franquistas de la Ley para la Reforma Política de 1976), el nuevo edificio institucional se planteó como una transformación legal de las instituciones franquistas en nuevas instituciones democráticas («De la ley a la ley por la ley»). La oposición planteaba la necesidad de una ruptura. Determinar si hubo continuidad o no entre las Cortes franquistas y las Cortes Generales actuales es un tema de debate clásico en la historia política española reciente.|group="nota" (es)
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  • Junio de 1977 (es)
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  • De las Cortes Españolas al Congreso de los Diputados: el devenir de su presidencia (es)
  • Franquismo, ¿Estado de Derecho?: notas sobre la renovación del lenguaje político de la dictadura durante los años 60 (es)
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  • Alicante (es)
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  • Las Cortes franquistas, oficialmente denominadas Cortes Españolas, fueron una institución de la dictadura franquista creada el 17 de julio de 1942, sexto aniversario del golpe de Estado de 1936, que abrió sus sesiones el 17 de marzo de 1943, y que funcionó como un pseudoparlamento​ corporativo u orgánico. Pretendían presentarse como el órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del Estado —artículo primero de la Ley Constitutiva de las Cortes, modificada por la Ley Orgánica del Estado de 1967 en su disposición adicional tercera—, y, en teoría, su función principal era la elaboración y aprobación de las leyes, pero el poder legislativo estaba reservado al jefe de Estado, el propio Franco. Para identificarse como una continuidad de la tradición parlamentaria española, (es)
  • Las Cortes franquistas, oficialmente denominadas Cortes Españolas, fueron una institución de la dictadura franquista creada el 17 de julio de 1942, sexto aniversario del golpe de Estado de 1936, que abrió sus sesiones el 17 de marzo de 1943, y que funcionó como un pseudoparlamento​ corporativo u orgánico. Pretendían presentarse como el órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del Estado —artículo primero de la Ley Constitutiva de las Cortes, modificada por la Ley Orgánica del Estado de 1967 en su disposición adicional tercera—, y, en teoría, su función principal era la elaboración y aprobación de las leyes, pero el poder legislativo estaba reservado al jefe de Estado, el propio Franco. Para identificarse como una continuidad de la tradición parlamentaria española, (es)
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