Las Cortes Valencianas (en valenciano y oficialmente Les Corts o Corts Valencianes) es, según el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, el órgano legislativo de la Generalidad Valenciana y, por tanto, de la Comunidad Valenciana. Representa el pueblo valenciano a través de sus parlamentarios elegidos por la vía de sufragio universal directo, libre y secreto. Tiene como sede el Palacio de Benicarló (o Palacio de los Borja), en la ciudad de Valencia.

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  • Las Cortes Valencianas (en valenciano y oficialmente Les Corts o Corts Valencianes) es, según el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, el órgano legislativo de la Generalidad Valenciana y, por tanto, de la Comunidad Valenciana. Representa el pueblo valenciano a través de sus parlamentarios elegidos por la vía de sufragio universal directo, libre y secreto. Tiene como sede el Palacio de Benicarló (o Palacio de los Borja), en la ciudad de Valencia. La denominación Cortes Valencianas se origina en la voluntad de la recuperación de la denominación histórica, pero el sistema de representación, competencias y funcionamiento no son similares a las de las Cortes Valencianas del Antiguo Régimen, que representaban los tres brazos (eclesiástico, militar (nobleza) y real). El Estatuto de Autonomía menciona fundamentalmente las Cortes Valencianas en su segundo capítulo, título III, aunque también hay referencias en otros artículos. El Estatuto simplemente indica la composición de las Cortes, sus funciones, los principios básicos del sistema electoral, y hace un boceto general del Estatuto de los Diputados. De las leyes que desarrollan el Estatuto, el regula la organización y el funcionamiento de las Cortes. El primer Reglamento de las Cortes se aprobó en la etapa transitoria, y desde ese momento el reglamento se ha modificado en varias ocasiones, siendo el Reglamento actual del 18 de diciembre de 2006. Según el Estatuto las Cortes Valencianas se componen de un número no inferior a 99 diputados (la fija ese número en 99 diputados). La provincia es la circunscripción electoral. En la VI legislatura correspondieron 35 diputados por la circunscripción de Alicante, 24 diputados por la de Castellón y 40 diputados por la de Valencia. El Estatuto de Autonomía también establece que para poder obtener un escaño, los candidatos tienen que formar parte de una lista que supere, en número de votos, el exigido por la Ley Electoral valenciana (5% del total de votos emitidos en toda la Comunidad). Esto ha dejado fuera del marco parlamentario valenciano a algunas formaciones que se han quedado rozando este límite. Para las listas que superan el 5%, el sistema que se utiliza es el sistema D'Hondt. (es)
  • Las Cortes Valencianas (en valenciano y oficialmente Les Corts o Corts Valencianes) es, según el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, el órgano legislativo de la Generalidad Valenciana y, por tanto, de la Comunidad Valenciana. Representa el pueblo valenciano a través de sus parlamentarios elegidos por la vía de sufragio universal directo, libre y secreto. Tiene como sede el Palacio de Benicarló (o Palacio de los Borja), en la ciudad de Valencia. La denominación Cortes Valencianas se origina en la voluntad de la recuperación de la denominación histórica, pero el sistema de representación, competencias y funcionamiento no son similares a las de las Cortes Valencianas del Antiguo Régimen, que representaban los tres brazos (eclesiástico, militar (nobleza) y real). El Estatuto de Autonomía menciona fundamentalmente las Cortes Valencianas en su segundo capítulo, título III, aunque también hay referencias en otros artículos. El Estatuto simplemente indica la composición de las Cortes, sus funciones, los principios básicos del sistema electoral, y hace un boceto general del Estatuto de los Diputados. De las leyes que desarrollan el Estatuto, el regula la organización y el funcionamiento de las Cortes. El primer Reglamento de las Cortes se aprobó en la etapa transitoria, y desde ese momento el reglamento se ha modificado en varias ocasiones, siendo el Reglamento actual del 18 de diciembre de 2006. Según el Estatuto las Cortes Valencianas se componen de un número no inferior a 99 diputados (la fija ese número en 99 diputados). La provincia es la circunscripción electoral. En la VI legislatura correspondieron 35 diputados por la circunscripción de Alicante, 24 diputados por la de Castellón y 40 diputados por la de Valencia. El Estatuto de Autonomía también establece que para poder obtener un escaño, los candidatos tienen que formar parte de una lista que supere, en número de votos, el exigido por la Ley Electoral valenciana (5% del total de votos emitidos en toda la Comunidad). Esto ha dejado fuera del marco parlamentario valenciano a algunas formaciones que se han quedado rozando este límite. Para las listas que superan el 5%, el sistema que se utiliza es el sistema D'Hondt. (es)
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