El Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, cuyo título completo es Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso, es uno de los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).​ El Convenio anula ciertas formas de trabajo forzoso que aún eran permitidos por el Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930, incluyendo el trabajo forzoso como castigo por huelgas o por tener ciertos puntos de vista políticos. Así, el Convenio n.º 105 declara: (e) como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa. Convenio n.º 105, artículo 1

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  • El Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, cuyo título completo es Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso, es uno de los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).​ El Convenio anula ciertas formas de trabajo forzoso que aún eran permitidos por el Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930, incluyendo el trabajo forzoso como castigo por huelgas o por tener ciertos puntos de vista políticos. Así, el Convenio n.º 105 declara: Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio: (a) como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; (b) como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; (c) como medida de disciplina en el trabajo; (d) como castigo por haber participado en huelgas; (e) como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa. Convenio n.º 105, artículo 1 (es)
  • El Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, cuyo título completo es Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso, es uno de los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).​ El Convenio anula ciertas formas de trabajo forzoso que aún eran permitidos por el Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930, incluyendo el trabajo forzoso como castigo por huelgas o por tener ciertos puntos de vista políticos. Así, el Convenio n.º 105 declara: Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio: (a) como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; (b) como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; (c) como medida de disciplina en el trabajo; (d) como castigo por haber participado en huelgas; (e) como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa. Convenio n.º 105, artículo 1 (es)
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  • C029 - Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (es)
  • Convenios y recomendaciones (es)
  • C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (es)
  • Países que no han ratificado este convenio (es)
  • P029 - Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (es)
  • Ratificación del C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (es)
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  • El Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, cuyo título completo es Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso, es uno de los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).​ El Convenio anula ciertas formas de trabajo forzoso que aún eran permitidos por el Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930, incluyendo el trabajo forzoso como castigo por huelgas o por tener ciertos puntos de vista políticos. Así, el Convenio n.º 105 declara: (e) como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa. Convenio n.º 105, artículo 1 (es)
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