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- El Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, cuyo título completo es Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso, es uno de los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Convenio anula ciertas formas de trabajo forzoso que aún eran permitidos por el Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930, incluyendo el trabajo forzoso como castigo por huelgas o por tener ciertos puntos de vista políticos. Así, el Convenio n.º 105 declara: Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio: (a) como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; (b) como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; (c) como medida de disciplina en el trabajo; (d) como castigo por haber participado en huelgas; (e) como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa. Convenio n.º 105, artículo 1 (es)
- El Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, cuyo título completo es Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso, es uno de los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Convenio anula ciertas formas de trabajo forzoso que aún eran permitidos por el Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930, incluyendo el trabajo forzoso como castigo por huelgas o por tener ciertos puntos de vista políticos. Así, el Convenio n.º 105 declara: Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio: (a) como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; (b) como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; (c) como medida de disciplina en el trabajo; (d) como castigo por haber participado en huelgas; (e) como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa. Convenio n.º 105, artículo 1 (es)
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- OIT (es)
- OIT-Convenio n.º 105 (es)
- OIT-Convenio n.º 29 (es)
- OIT-Protocolo n.º 29 (es)
- OIT (es)
- OIT-Convenio n.º 105 (es)
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- Director-General de la Oficina Internacional del Trabajo (es)
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- Inglés y francés (es)
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- Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (es)
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- Organización Internacional del Trabajo (es)
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- Convenio n.º 105 (es)
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- C029 - Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (es)
- Convenios y recomendaciones (es)
- C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (es)
- Países que no han ratificado este convenio (es)
- P029 - Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (es)
- Ratificación del C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (es)
- C029 - Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (es)
- Convenios y recomendaciones (es)
- C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (es)
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- P029 - Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (es)
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- Ginebra (es)
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- El Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, cuyo título completo es Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso, es uno de los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Convenio anula ciertas formas de trabajo forzoso que aún eran permitidos por el Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930, incluyendo el trabajo forzoso como castigo por huelgas o por tener ciertos puntos de vista políticos. Así, el Convenio n.º 105 declara: (e) como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa. Convenio n.º 105, artículo 1 (es)
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