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- El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena es una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas. El preámbulo dice: "Considerando que la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad" Fue aprobado por la Asamblea General el 2 de diciembre de 1949 y entró en vigor el 25 de julio de 1951. A fecha de diciembre de 2013, 82 estados eran miembros del convenio (ver mapa). Otros 13 estados habían firmado la convención pero todavía no lo habían ratificado. El Convenio sustituye varios convenios previos que cubrían algunos aspectos de la prostitución forzada. Los firmantes tienen tres obligaciones bajo la Convención de 1949: prohibición del tráfico, medidas específicas administrativas y de ejecución, y medidas sociales destinadas a las personas víctimas del tráfico de personas. La Convención de 1949 presenta dos cambios en la perspectiva del problema de tráfico: considera las prostitutas como víctimas de los proxenetas, y evita los términos «trata de blancas» y «mujeres», adoptando por primera vez un lenguaje neutral respecto a raza y género. (es)
- El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena es una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas. El preámbulo dice: "Considerando que la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad" Fue aprobado por la Asamblea General el 2 de diciembre de 1949 y entró en vigor el 25 de julio de 1951. A fecha de diciembre de 2013, 82 estados eran miembros del convenio (ver mapa). Otros 13 estados habían firmado la convención pero todavía no lo habían ratificado. El Convenio sustituye varios convenios previos que cubrían algunos aspectos de la prostitución forzada. Los firmantes tienen tres obligaciones bajo la Convención de 1949: prohibición del tráfico, medidas específicas administrativas y de ejecución, y medidas sociales destinadas a las personas víctimas del tráfico de personas. La Convención de 1949 presenta dos cambios en la perspectiva del problema de tráfico: considera las prostitutas como víctimas de los proxenetas, y evita los términos «trata de blancas» y «mujeres», adoptando por primera vez un lenguaje neutral respecto a raza y género. (es)
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- Ratificado por 2 estados (es)
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- Estados parte y firmantes de la convención. Los Estados parte en azul oscuro y los firmantes en azul claro. (es)
- Estados parte y firmantes de la convención. Los Estados parte en azul oscuro y los firmantes en azul claro. (es)
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- Lake Success, New York (es)
- Lake Success, New York (es)
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- Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (es)
- Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (es)
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- Convention for the Suppression of the Traffic in Persons and of the Exploitation of the Prostitution of Others (es)
- Convention for the Suppression of the Traffic in Persons and of the Exploitation of the Prostitution of Others (es)
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- El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena es una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas. El preámbulo dice: "Considerando que la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad" (es)
- El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena es una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas. El preámbulo dice: "Considerando que la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad" (es)
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- Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (es)
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