Un contrato aleatorio (del latín alea, "suerte") es aquella clase de actos jurídicos bilaterales, de naturaleza onerosa, en que se pacta que una de las prestaciones debidas está sujeta, en cuanto a la posibilidad, cantidad o calidad de la prestación, a lo que pudiera ocurrir a futuro, sin que este evento pueda ser calificado de condición del contrato (ya que el contrato existe con independencia del evento), sino de una contingencia de ganancia o pérdida. Así lo define, entre otros, el art. 1790 del Código Civil español: Mientras, el Código Civil chileno establece en su art. 1441:

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  • Un contrato aleatorio (del latín alea, "suerte") es aquella clase de actos jurídicos bilaterales, de naturaleza onerosa, en que se pacta que una de las prestaciones debidas está sujeta, en cuanto a la posibilidad, cantidad o calidad de la prestación, a lo que pudiera ocurrir a futuro, sin que este evento pueda ser calificado de condición del contrato (ya que el contrato existe con independencia del evento), sino de una contingencia de ganancia o pérdida. Así lo define, entre otros, el art. 1790 del Código Civil español: El contrato aleatorio es un convenio recíproco, cuyos efectos de pérdidas y beneficios, ya sea por todas las partes o para una o muchas de ellas, depende de un suceso incierto. Mientras, el Código Civil chileno establece en su art. 1441: ...si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio. (es)
  • Un contrato aleatorio (del latín alea, "suerte") es aquella clase de actos jurídicos bilaterales, de naturaleza onerosa, en que se pacta que una de las prestaciones debidas está sujeta, en cuanto a la posibilidad, cantidad o calidad de la prestación, a lo que pudiera ocurrir a futuro, sin que este evento pueda ser calificado de condición del contrato (ya que el contrato existe con independencia del evento), sino de una contingencia de ganancia o pérdida. Así lo define, entre otros, el art. 1790 del Código Civil español: El contrato aleatorio es un convenio recíproco, cuyos efectos de pérdidas y beneficios, ya sea por todas las partes o para una o muchas de ellas, depende de un suceso incierto. Mientras, el Código Civil chileno establece en su art. 1441: ...si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio. (es)
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  • Un contrato aleatorio (del latín alea, "suerte") es aquella clase de actos jurídicos bilaterales, de naturaleza onerosa, en que se pacta que una de las prestaciones debidas está sujeta, en cuanto a la posibilidad, cantidad o calidad de la prestación, a lo que pudiera ocurrir a futuro, sin que este evento pueda ser calificado de condición del contrato (ya que el contrato existe con independencia del evento), sino de una contingencia de ganancia o pérdida. Así lo define, entre otros, el art. 1790 del Código Civil español: Mientras, el Código Civil chileno establece en su art. 1441: (es)
  • Un contrato aleatorio (del latín alea, "suerte") es aquella clase de actos jurídicos bilaterales, de naturaleza onerosa, en que se pacta que una de las prestaciones debidas está sujeta, en cuanto a la posibilidad, cantidad o calidad de la prestación, a lo que pudiera ocurrir a futuro, sin que este evento pueda ser calificado de condición del contrato (ya que el contrato existe con independencia del evento), sino de una contingencia de ganancia o pérdida. Así lo define, entre otros, el art. 1790 del Código Civil español: Mientras, el Código Civil chileno establece en su art. 1441: (es)
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  • Contrato aleatorio (es)
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