El consejero primero es un miembro del Gobierno de Cataluña con competencias propias, nombrado y separado por el presidente de la Generalidad de Cataluña, dando cuenta de ello al Parlamento. Es considerado por algunos el análogo propio catalán del cargo que desarrolla el primer ministro en algunos países europeos, si bien sus poderes palidecen considerablemente frente a los de otros 'jefes de gobierno'; más bien ha de asimilarse al cargo de o, en todo caso, al primer ministro de Francia. Su estatus se describe en el nuevo Estatuto de Autonomía como una figura que puede, opcionalmente, existir en el Gobierno; se regula por ley del Parlamento de Cataluña. Su tratamiento es el de Honorable Señor, el mismo que el del resto de los consejeros.

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  • El consejero primero es un miembro del Gobierno de Cataluña con competencias propias, nombrado y separado por el presidente de la Generalidad de Cataluña, dando cuenta de ello al Parlamento. Es considerado por algunos el análogo propio catalán del cargo que desarrolla el primer ministro en algunos países europeos, si bien sus poderes palidecen considerablemente frente a los de otros 'jefes de gobierno'; más bien ha de asimilarse al cargo de o, en todo caso, al primer ministro de Francia. Su estatus se describe en el nuevo Estatuto de Autonomía como una figura que puede, opcionalmente, existir en el Gobierno; se regula por ley del Parlamento de Cataluña. Su tratamiento es el de Honorable Señor, el mismo que el del resto de los consejeros. No obstante, esta presentación ha de entenderse con reparos: así, el Consejero Primero no tiene asignadas funciones estatutarias específicas, más allá de las que le conceda una futura Ley del Gobierno, aún inexistente, a que se remite el Estatuto, y las que le encomiende, en su caso, el Presidente de la Generalidad; no preside tampoco el Gobierno, tarea que corresponde al Presidente de la Generalidad, salvo delegación o ausencia de éste; no designa ni participa en la designación de los demás consejeros del Gobierno; no recibe investidura tampoco, ni es susceptible de censura vinculante, del Parlamento de Cataluña; su cese o dimisión no afecta al resto del Gobierno, que continúa en sus funciones de pleno derecho; es, por último, un cargo eventual, no necesario, en el Gobierno de la Generalidad, a consideración política del Presidente. Podría, pues, aceptarse un paralelismo razonable con un Primer Ministro sólo en los Gobiernos ampliamente presidencialistas: así quizás, en el sistema constitucional peruano o, con grandes matices, en el francés. El Consejero Primero del Gobierno tiene despacho propio en el Palacio de la Generalidad de Cataluña, en la parte edificada por Pere Blai en el siglo XVI, conocida como el Cos renaixentista. (es)
  • El consejero primero es un miembro del Gobierno de Cataluña con competencias propias, nombrado y separado por el presidente de la Generalidad de Cataluña, dando cuenta de ello al Parlamento. Es considerado por algunos el análogo propio catalán del cargo que desarrolla el primer ministro en algunos países europeos, si bien sus poderes palidecen considerablemente frente a los de otros 'jefes de gobierno'; más bien ha de asimilarse al cargo de o, en todo caso, al primer ministro de Francia. Su estatus se describe en el nuevo Estatuto de Autonomía como una figura que puede, opcionalmente, existir en el Gobierno; se regula por ley del Parlamento de Cataluña. Su tratamiento es el de Honorable Señor, el mismo que el del resto de los consejeros. No obstante, esta presentación ha de entenderse con reparos: así, el Consejero Primero no tiene asignadas funciones estatutarias específicas, más allá de las que le conceda una futura Ley del Gobierno, aún inexistente, a que se remite el Estatuto, y las que le encomiende, en su caso, el Presidente de la Generalidad; no preside tampoco el Gobierno, tarea que corresponde al Presidente de la Generalidad, salvo delegación o ausencia de éste; no designa ni participa en la designación de los demás consejeros del Gobierno; no recibe investidura tampoco, ni es susceptible de censura vinculante, del Parlamento de Cataluña; su cese o dimisión no afecta al resto del Gobierno, que continúa en sus funciones de pleno derecho; es, por último, un cargo eventual, no necesario, en el Gobierno de la Generalidad, a consideración política del Presidente. Podría, pues, aceptarse un paralelismo razonable con un Primer Ministro sólo en los Gobiernos ampliamente presidencialistas: así quizás, en el sistema constitucional peruano o, con grandes matices, en el francés. El Consejero Primero del Gobierno tiene despacho propio en el Palacio de la Generalidad de Cataluña, en la parte edificada por Pere Blai en el siglo XVI, conocida como el Cos renaixentista. (es)
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  • El consejero primero es un miembro del Gobierno de Cataluña con competencias propias, nombrado y separado por el presidente de la Generalidad de Cataluña, dando cuenta de ello al Parlamento. Es considerado por algunos el análogo propio catalán del cargo que desarrolla el primer ministro en algunos países europeos, si bien sus poderes palidecen considerablemente frente a los de otros 'jefes de gobierno'; más bien ha de asimilarse al cargo de o, en todo caso, al primer ministro de Francia. Su estatus se describe en el nuevo Estatuto de Autonomía como una figura que puede, opcionalmente, existir en el Gobierno; se regula por ley del Parlamento de Cataluña. Su tratamiento es el de Honorable Señor, el mismo que el del resto de los consejeros. (es)
  • El consejero primero es un miembro del Gobierno de Cataluña con competencias propias, nombrado y separado por el presidente de la Generalidad de Cataluña, dando cuenta de ello al Parlamento. Es considerado por algunos el análogo propio catalán del cargo que desarrolla el primer ministro en algunos países europeos, si bien sus poderes palidecen considerablemente frente a los de otros 'jefes de gobierno'; más bien ha de asimilarse al cargo de o, en todo caso, al primer ministro de Francia. Su estatus se describe en el nuevo Estatuto de Autonomía como una figura que puede, opcionalmente, existir en el Gobierno; se regula por ley del Parlamento de Cataluña. Su tratamiento es el de Honorable Señor, el mismo que el del resto de los consejeros. (es)
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  • Consejero primero del Gobierno de Cataluña (es)
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