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- Por condición de Samuelson (o condición Samuelson-Mishi o condición de Lindahl-Bowen y Samuelson o, incluso, condición de eficiencia de Bowen-Lindahl-Samuelson) se entiende —en el contexto de la economía del bienestar— la relación óptima de producción y distribución entre bienes privados y bienes públicos (entendidos como aquellos provistos por la autoridad pública). Cuando esta relación se satisface, la condición implica que subsecuentes substituciones de bienes públicos por privados (o viceversa) resultarían en una disminución de la utilidad común o social o general. (ver también: Bien común). (es)
- Por condición de Samuelson (o condición Samuelson-Mishi o condición de Lindahl-Bowen y Samuelson o, incluso, condición de eficiencia de Bowen-Lindahl-Samuelson) se entiende —en el contexto de la economía del bienestar— la relación óptima de producción y distribución entre bienes privados y bienes públicos (entendidos como aquellos provistos por la autoridad pública). Cuando esta relación se satisface, la condición implica que subsecuentes substituciones de bienes públicos por privados (o viceversa) resultarían en una disminución de la utilidad común o social o general. (ver también: Bien común). (es)
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- Por condición de Samuelson (o condición Samuelson-Mishi o condición de Lindahl-Bowen y Samuelson o, incluso, condición de eficiencia de Bowen-Lindahl-Samuelson) se entiende —en el contexto de la economía del bienestar— la relación óptima de producción y distribución entre bienes privados y bienes públicos (entendidos como aquellos provistos por la autoridad pública). Cuando esta relación se satisface, la condición implica que subsecuentes substituciones de bienes públicos por privados (o viceversa) resultarían en una disminución de la utilidad común o social o general. (ver también: Bien común). (es)
- Por condición de Samuelson (o condición Samuelson-Mishi o condición de Lindahl-Bowen y Samuelson o, incluso, condición de eficiencia de Bowen-Lindahl-Samuelson) se entiende —en el contexto de la economía del bienestar— la relación óptima de producción y distribución entre bienes privados y bienes públicos (entendidos como aquellos provistos por la autoridad pública). Cuando esta relación se satisface, la condición implica que subsecuentes substituciones de bienes públicos por privados (o viceversa) resultarían en una disminución de la utilidad común o social o general. (ver también: Bien común). (es)
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- Condición de Samuelson (es)
- Condición de Samuelson (es)
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