Las comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) son las unidades administrativas en las que ha de dividirse la CABA según lo establece la Ley orgánica 1777 de 2005, aprobada por unanimidad de la Legislatura el 1 de septiembre de ese año. La Ciudad autónoma de Buenos Aires se divide territorialmente y administrativamente en quince comunas. Esta división de segundo orden sería, en algunos sentidos, el equivalente a los partidos-municipios de la vecina Provincia de Buenos Aires y a los "departamentos" del resto de las provincias de la Argentina.

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  • Las comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) son las unidades administrativas en las que ha de dividirse la CABA según lo establece la Ley orgánica 1777 de 2005, aprobada por unanimidad de la Legislatura el 1 de septiembre de ese año. La Ciudad autónoma de Buenos Aires se divide territorialmente y administrativamente en quince comunas. Esta división de segundo orden sería, en algunos sentidos, el equivalente a los partidos-municipios de la vecina Provincia de Buenos Aires y a los "departamentos" del resto de las provincias de la Argentina. Las comunas son las unidades de gestión política y administrativa descentralizada de la Ciudad, tienen competencia territorial, del patrimonio de su territorio y con personería jurídica propia. Cumplen además, una función electoral al momento de elegir funcionarios comunales y nacionales, reemplazando a las antiguas secciones electorales. Agrupan también a los barrios oficiales de la ciudad. Fueron establecidas en 1996, al sancionarse la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, reglamentadas en 2005 a través de la Ley 1777 y sus límites fijados en 2008 por la Ley 2650.​​ Las elecciones previstas para las juntas comunales, que deben ser integradas por siete miembros cada una, se llevaron a cabo por primera vez el 10 de junio de 2011,​ siendo a partir de ahí llevadas a cabo cada 4 años, igual que las elecciones nacionales. (es)
  • Las comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) son las unidades administrativas en las que ha de dividirse la CABA según lo establece la Ley orgánica 1777 de 2005, aprobada por unanimidad de la Legislatura el 1 de septiembre de ese año. La Ciudad autónoma de Buenos Aires se divide territorialmente y administrativamente en quince comunas. Esta división de segundo orden sería, en algunos sentidos, el equivalente a los partidos-municipios de la vecina Provincia de Buenos Aires y a los "departamentos" del resto de las provincias de la Argentina. Las comunas son las unidades de gestión política y administrativa descentralizada de la Ciudad, tienen competencia territorial, del patrimonio de su territorio y con personería jurídica propia. Cumplen además, una función electoral al momento de elegir funcionarios comunales y nacionales, reemplazando a las antiguas secciones electorales. Agrupan también a los barrios oficiales de la ciudad. Fueron establecidas en 1996, al sancionarse la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, reglamentadas en 2005 a través de la Ley 1777 y sus límites fijados en 2008 por la Ley 2650.​​ Las elecciones previstas para las juntas comunales, que deben ser integradas por siete miembros cada una, se llevaron a cabo por primera vez el 10 de junio de 2011,​ siendo a partir de ahí llevadas a cabo cada 4 años, igual que las elecciones nacionales. (es)
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  • Las comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) son las unidades administrativas en las que ha de dividirse la CABA según lo establece la Ley orgánica 1777 de 2005, aprobada por unanimidad de la Legislatura el 1 de septiembre de ese año. La Ciudad autónoma de Buenos Aires se divide territorialmente y administrativamente en quince comunas. Esta división de segundo orden sería, en algunos sentidos, el equivalente a los partidos-municipios de la vecina Provincia de Buenos Aires y a los "departamentos" del resto de las provincias de la Argentina. (es)
  • Las comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) son las unidades administrativas en las que ha de dividirse la CABA según lo establece la Ley orgánica 1777 de 2005, aprobada por unanimidad de la Legislatura el 1 de septiembre de ese año. La Ciudad autónoma de Buenos Aires se divide territorialmente y administrativamente en quince comunas. Esta división de segundo orden sería, en algunos sentidos, el equivalente a los partidos-municipios de la vecina Provincia de Buenos Aires y a los "departamentos" del resto de las provincias de la Argentina. (es)
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  • Comunas de la ciudad de Buenos Aires (es)
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