La Comisión Jurídica Asesora es un órgano consultivo del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con el artículo 72.1 del Estatuto de autonomía de 2006, que ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, en garantía de su objetividad e independencia. Está integrada por quince juristas de reconocido prestigio en el ámbito profesional, científico o académico y que tengan vecindad administrativa en Cataluña, inamovibles durante su mandato. Se relaciona con el Gobierno mediante el departamento que el mismo Gobierno determine, que actualmente es el Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña.​

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  • La Comisión Jurídica Asesora es un órgano consultivo del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con el artículo 72.1 del Estatuto de autonomía de 2006, que ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, en garantía de su objetividad e independencia. Está integrada por quince juristas de reconocido prestigio en el ámbito profesional, científico o académico y que tengan vecindad administrativa en Cataluña, inamovibles durante su mandato. Se relaciona con el Gobierno mediante el departamento que el mismo Gobierno determine, que actualmente es el Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña.​ La Comisión Jurídica Asesora vela por la legalidad de la actuación de las diversas administraciones catalanas. La Administración de la Generalitat y los entes locales de Cataluña están obligados a pedir el parecer jurídico de la Comisión Jurídica Asesora en una serie de materias, antes de tomar la decisión correspondiente. En estos casos, el dictamen de la Comisión es de solicitud preceptiva. En otras materias las administraciones pueden solicitarle el dictamen potestativamente, es decir, son consultas facultativas (dictámenes de solicitud no preceptiva). A todos los efectos, los dictámenes de la Comisión Jurídica Asesora no son vinculantes para las administraciones que los pidan. Aun así, la Administración que haya solicitado el dictamen, cuando se aparte del criterio de la Comisión tiene que fundamentar los motivos. Por otro lado, de acuerdo con la Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora, esta tiene que responder a las consultas que el Gobierno o las administraciones, por medio del Gobierno, le dirijan (artículo 9.2 de la Ley) y también puede dirigir en el Gobierno las propuestas y las sugerencias que considere convenientes con relación al ordenamiento jurídico catalán, atendiendo los problemas que detecte en ejercicio de su función consultiva (artículo 9.3 de la Ley). En Cataluña, la Comisión Jurídica Asesora equivale y sustituye plenamente el Consejo de Estado, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Consejo Consultivo previsto al artículo 41 del Estatuto de autonomía de 1979 y al Consejo de Garantías Estatutarias regulado a los artículos 76 y 77 del Estatuto de 2006. Como órgano consultivo de la Administración de la Generalitat y de los entes locales, la Comisión no atiende consultas jurídicas de los ciudadanos. Sus dictámenes, desde el año 2000, se pueden encontrar al buscador de dictámenes del Portal Jurídico de Cataluña y se pueden consultar sus publicaciones y de otra información en la página web de la Comisión. (es)
  • La Comisión Jurídica Asesora es un órgano consultivo del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con el artículo 72.1 del Estatuto de autonomía de 2006, que ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, en garantía de su objetividad e independencia. Está integrada por quince juristas de reconocido prestigio en el ámbito profesional, científico o académico y que tengan vecindad administrativa en Cataluña, inamovibles durante su mandato. Se relaciona con el Gobierno mediante el departamento que el mismo Gobierno determine, que actualmente es el Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña.​ La Comisión Jurídica Asesora vela por la legalidad de la actuación de las diversas administraciones catalanas. La Administración de la Generalitat y los entes locales de Cataluña están obligados a pedir el parecer jurídico de la Comisión Jurídica Asesora en una serie de materias, antes de tomar la decisión correspondiente. En estos casos, el dictamen de la Comisión es de solicitud preceptiva. En otras materias las administraciones pueden solicitarle el dictamen potestativamente, es decir, son consultas facultativas (dictámenes de solicitud no preceptiva). A todos los efectos, los dictámenes de la Comisión Jurídica Asesora no son vinculantes para las administraciones que los pidan. Aun así, la Administración que haya solicitado el dictamen, cuando se aparte del criterio de la Comisión tiene que fundamentar los motivos. Por otro lado, de acuerdo con la Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora, esta tiene que responder a las consultas que el Gobierno o las administraciones, por medio del Gobierno, le dirijan (artículo 9.2 de la Ley) y también puede dirigir en el Gobierno las propuestas y las sugerencias que considere convenientes con relación al ordenamiento jurídico catalán, atendiendo los problemas que detecte en ejercicio de su función consultiva (artículo 9.3 de la Ley). En Cataluña, la Comisión Jurídica Asesora equivale y sustituye plenamente el Consejo de Estado, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Consejo Consultivo previsto al artículo 41 del Estatuto de autonomía de 1979 y al Consejo de Garantías Estatutarias regulado a los artículos 76 y 77 del Estatuto de 2006. Como órgano consultivo de la Administración de la Generalitat y de los entes locales, la Comisión no atiende consultas jurídicas de los ciudadanos. Sus dictámenes, desde el año 2000, se pueden encontrar al buscador de dictámenes del Portal Jurídico de Cataluña y se pueden consultar sus publicaciones y de otra información en la página web de la Comisión. (es)
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  • La Comisión Jurídica Asesora es un órgano consultivo del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con el artículo 72.1 del Estatuto de autonomía de 2006, que ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, en garantía de su objetividad e independencia. Está integrada por quince juristas de reconocido prestigio en el ámbito profesional, científico o académico y que tengan vecindad administrativa en Cataluña, inamovibles durante su mandato. Se relaciona con el Gobierno mediante el departamento que el mismo Gobierno determine, que actualmente es el Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña.​ (es)
  • La Comisión Jurídica Asesora es un órgano consultivo del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con el artículo 72.1 del Estatuto de autonomía de 2006, que ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, en garantía de su objetividad e independencia. Está integrada por quince juristas de reconocido prestigio en el ámbito profesional, científico o académico y que tengan vecindad administrativa en Cataluña, inamovibles durante su mandato. Se relaciona con el Gobierno mediante el departamento que el mismo Gobierno determine, que actualmente es el Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña.​ (es)
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  • Comisión Jurídica Asesora (es)
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