La cesión de derecho, es un contrato por el cual una parte, el cedente, enajena su derecho, legalmente cesible, en favor de otra, el cesionario, para que éste lo ejerza en su propio nombre. La cesión es siempre un acto jurídico inter vivos, y —a diferencia de la renuncia— de carácter bilateral, por lo que para perfeccionarse requiere la aceptación del cesionario, sea expresa, tácita o presunta. Puede otorgarse a título oneroso o lucrativo.​

Property Value
dbo:abstract
  • La cesión de derecho, es un contrato por el cual una parte, el cedente, enajena su derecho, legalmente cesible, en favor de otra, el cesionario, para que éste lo ejerza en su propio nombre. La cesión es siempre un acto jurídico inter vivos, y —a diferencia de la renuncia— de carácter bilateral, por lo que para perfeccionarse requiere la aceptación del cesionario, sea expresa, tácita o presunta. Puede otorgarse a título oneroso o lucrativo.​ (es)
  • La cesión de derecho, es un contrato por el cual una parte, el cedente, enajena su derecho, legalmente cesible, en favor de otra, el cesionario, para que éste lo ejerza en su propio nombre. La cesión es siempre un acto jurídico inter vivos, y —a diferencia de la renuncia— de carácter bilateral, por lo que para perfeccionarse requiere la aceptación del cesionario, sea expresa, tácita o presunta. Puede otorgarse a título oneroso o lucrativo.​ (es)
dbo:wikiPageID
  • 6306260 (xsd:integer)
dbo:wikiPageLength
  • 4645 (xsd:integer)
dbo:wikiPageRevisionID
  • 130423190 (xsd:integer)
dct:subject
rdfs:comment
  • La cesión de derecho, es un contrato por el cual una parte, el cedente, enajena su derecho, legalmente cesible, en favor de otra, el cesionario, para que éste lo ejerza en su propio nombre. La cesión es siempre un acto jurídico inter vivos, y —a diferencia de la renuncia— de carácter bilateral, por lo que para perfeccionarse requiere la aceptación del cesionario, sea expresa, tácita o presunta. Puede otorgarse a título oneroso o lucrativo.​ (es)
  • La cesión de derecho, es un contrato por el cual una parte, el cedente, enajena su derecho, legalmente cesible, en favor de otra, el cesionario, para que éste lo ejerza en su propio nombre. La cesión es siempre un acto jurídico inter vivos, y —a diferencia de la renuncia— de carácter bilateral, por lo que para perfeccionarse requiere la aceptación del cesionario, sea expresa, tácita o presunta. Puede otorgarse a título oneroso o lucrativo.​ (es)
rdfs:label
  • Cesión de derecho (es)
  • Cesión de derecho (es)
prov:wasDerivedFrom
foaf:isPrimaryTopicOf
is dbo:wikiPageRedirects of
is owl:sameAs of
is foaf:primaryTopic of