La capitalidad de Madrid, con sus evidentes efectos espaciales, funcionales y fisonómicos, constituye el hecho diferencial de Madrid en relación con el resto de ciudades españolas, lo que, por el contrario, la acerca a otras capitales europeas, como París, Londres o Viena. Es evidente que el devenir de la ciudad y su conversión en una gran metrópoli está indisolublemente unido a la institución de la capitalidad, pero, además de sus consecuencias metropolitanas, el hecho confiere un carácter distintivo a la ciudad, que la hace diferente al que poseen otras grandes ciudades no capitales.

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  • La capitalidad de Madrid, con sus evidentes efectos espaciales, funcionales y fisonómicos, constituye el hecho diferencial de Madrid en relación con el resto de ciudades españolas, lo que, por el contrario, la acerca a otras capitales europeas, como París, Londres o Viena. Es evidente que el devenir de la ciudad y su conversión en una gran metrópoli está indisolublemente unido a la institución de la capitalidad, pero, además de sus consecuencias metropolitanas, el hecho confiere un carácter distintivo a la ciudad, que la hace diferente al que poseen otras grandes ciudades no capitales. A pesar de que desde 1561 el establecimiento de la Corte en Madrid otorgara a la Villa la condición de capital (de la Monarquía Católica y del Imperio español), el reconocimiento jurídico de la función de capitalidad hubo de esperar más tiempo. De manera permanente tampoco lo fue de hecho hasta 1606, tras un intervalo de cinco años en que el duque de Lerma trasladó la Corte a Valladolid. Hasta 1931, con el advenimiento de la Segunda República, no se oficializó constitucionalmente este hecho, posteriormente también sancionado en la Carta Magna de 1978. Sin embargo, fue en 2006 cuando se promulgó la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid,​ reconociendo este . Fue igualmente desde la Segunda República cuando el reconocimiento jurídico se vio acompañado de actuaciones que supusieron la exaltación de la idea de capitalidad desde una perspectiva de interés nacional: edificación de los Nuevos Ministerios, prolongación de la Castellana hacia el norte o intervención sobre la cornisa del Manzanares (ya durante la dictadura franquista). El carácter de la institución ha variado considerablemente a lo largo de más de cuatro siglos, desde su papel de corte de los Austrias y de los Borbones hasta su actual función de capital de un Estado fuertemente descentralizado, donde la residencia real no pasa de ser un hecho anecdótico. Ello obliga a establecer una doble aproximación: Madrid, corte de los reyes de España; Madrid, capital del Estado, con diferentes consecuencias territoriales, morfológicas y funcionales. (es)
  • La capitalidad de Madrid, con sus evidentes efectos espaciales, funcionales y fisonómicos, constituye el hecho diferencial de Madrid en relación con el resto de ciudades españolas, lo que, por el contrario, la acerca a otras capitales europeas, como París, Londres o Viena. Es evidente que el devenir de la ciudad y su conversión en una gran metrópoli está indisolublemente unido a la institución de la capitalidad, pero, además de sus consecuencias metropolitanas, el hecho confiere un carácter distintivo a la ciudad, que la hace diferente al que poseen otras grandes ciudades no capitales. A pesar de que desde 1561 el establecimiento de la Corte en Madrid otorgara a la Villa la condición de capital (de la Monarquía Católica y del Imperio español), el reconocimiento jurídico de la función de capitalidad hubo de esperar más tiempo. De manera permanente tampoco lo fue de hecho hasta 1606, tras un intervalo de cinco años en que el duque de Lerma trasladó la Corte a Valladolid. Hasta 1931, con el advenimiento de la Segunda República, no se oficializó constitucionalmente este hecho, posteriormente también sancionado en la Carta Magna de 1978. Sin embargo, fue en 2006 cuando se promulgó la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid,​ reconociendo este . Fue igualmente desde la Segunda República cuando el reconocimiento jurídico se vio acompañado de actuaciones que supusieron la exaltación de la idea de capitalidad desde una perspectiva de interés nacional: edificación de los Nuevos Ministerios, prolongación de la Castellana hacia el norte o intervención sobre la cornisa del Manzanares (ya durante la dictadura franquista). El carácter de la institución ha variado considerablemente a lo largo de más de cuatro siglos, desde su papel de corte de los Austrias y de los Borbones hasta su actual función de capital de un Estado fuertemente descentralizado, donde la residencia real no pasa de ser un hecho anecdótico. Ello obliga a establecer una doble aproximación: Madrid, corte de los reyes de España; Madrid, capital del Estado, con diferentes consecuencias territoriales, morfológicas y funcionales. (es)
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  • La capitalidad de Madrid, con sus evidentes efectos espaciales, funcionales y fisonómicos, constituye el hecho diferencial de Madrid en relación con el resto de ciudades españolas, lo que, por el contrario, la acerca a otras capitales europeas, como París, Londres o Viena. Es evidente que el devenir de la ciudad y su conversión en una gran metrópoli está indisolublemente unido a la institución de la capitalidad, pero, además de sus consecuencias metropolitanas, el hecho confiere un carácter distintivo a la ciudad, que la hace diferente al que poseen otras grandes ciudades no capitales. (es)
  • La capitalidad de Madrid, con sus evidentes efectos espaciales, funcionales y fisonómicos, constituye el hecho diferencial de Madrid en relación con el resto de ciudades españolas, lo que, por el contrario, la acerca a otras capitales europeas, como París, Londres o Viena. Es evidente que el devenir de la ciudad y su conversión en una gran metrópoli está indisolublemente unido a la institución de la capitalidad, pero, además de sus consecuencias metropolitanas, el hecho confiere un carácter distintivo a la ciudad, que la hace diferente al que poseen otras grandes ciudades no capitales. (es)
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  • Capitalidad de Madrid (es)
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