En la Iglesia católica y de acuerdo con el derecho canónico, el cabildo catedralicio (en latín, capitulum o capitellum) es un colegio de clérigos con personería jurídica y autoridad normativa, instituido para ayudar al obispo con su consejo y, en caso de quedar vacante la sede episcopal, suplirlo en el gobierno de la diócesis o de la parroquia cuando el papa no designa un administrador apostólico. Su creación y disolución es facultad del papa. Los cabildos se componen de un canónigo y varias dignidades; y pueden ser «numerados» o «no numerados».[cita requerida] La institución se halla también en el anglicanismo y el luteranismo escandinavo.

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  • En la Iglesia católica y de acuerdo con el derecho canónico, el cabildo catedralicio (en latín, capitulum o capitellum) es un colegio de clérigos con personería jurídica y autoridad normativa, instituido para ayudar al obispo con su consejo y, en caso de quedar vacante la sede episcopal, suplirlo en el gobierno de la diócesis o de la parroquia cuando el papa no designa un administrador apostólico. Su creación y disolución es facultad del papa. Los cabildos se componen de un canónigo y varias dignidades; y pueden ser «numerados» o «no numerados».[cita requerida] La institución se halla también en el anglicanismo y el luteranismo escandinavo. En las localidades donde no existe una catedral y, no obstante, se ha instituido un colegio de clérigos, dicha asociación se denomina cabildo colegial y tiene a su cargo las mismas funciones que un cabildo catedralicio. (es)
  • En la Iglesia católica y de acuerdo con el derecho canónico, el cabildo catedralicio (en latín, capitulum o capitellum) es un colegio de clérigos con personería jurídica y autoridad normativa, instituido para ayudar al obispo con su consejo y, en caso de quedar vacante la sede episcopal, suplirlo en el gobierno de la diócesis o de la parroquia cuando el papa no designa un administrador apostólico. Su creación y disolución es facultad del papa. Los cabildos se componen de un canónigo y varias dignidades; y pueden ser «numerados» o «no numerados».[cita requerida] La institución se halla también en el anglicanismo y el luteranismo escandinavo. En las localidades donde no existe una catedral y, no obstante, se ha instituido un colegio de clérigos, dicha asociación se denomina cabildo colegial y tiene a su cargo las mismas funciones que un cabildo catedralicio. (es)
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  • En la Iglesia católica y de acuerdo con el derecho canónico, el cabildo catedralicio (en latín, capitulum o capitellum) es un colegio de clérigos con personería jurídica y autoridad normativa, instituido para ayudar al obispo con su consejo y, en caso de quedar vacante la sede episcopal, suplirlo en el gobierno de la diócesis o de la parroquia cuando el papa no designa un administrador apostólico. Su creación y disolución es facultad del papa. Los cabildos se componen de un canónigo y varias dignidades; y pueden ser «numerados» o «no numerados».[cita requerida] La institución se halla también en el anglicanismo y el luteranismo escandinavo. (es)
  • En la Iglesia católica y de acuerdo con el derecho canónico, el cabildo catedralicio (en latín, capitulum o capitellum) es un colegio de clérigos con personería jurídica y autoridad normativa, instituido para ayudar al obispo con su consejo y, en caso de quedar vacante la sede episcopal, suplirlo en el gobierno de la diócesis o de la parroquia cuando el papa no designa un administrador apostólico. Su creación y disolución es facultad del papa. Los cabildos se componen de un canónigo y varias dignidades; y pueden ser «numerados» o «no numerados».[cita requerida] La institución se halla también en el anglicanismo y el luteranismo escandinavo. (es)
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  • Cabildo catedralicio (es)
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