Se entiende por bien común un concepto complejo que abarca, tiene aplicación o relevancia en áreas de la sociología, la política, la filosofía, la economía o el derecho, entre otros. Además hay dos concepciones generales acerca de bienes: la de la tradición jurídica, que expresa en el concepto de dominio público -bien jurídico- referido a las cosas, materiales o no, sobre las cuales las personas tienen un derecho de uso reconocido por la ley​ y la de tradición económica -bien económico- cosas que son útiles a quienes las usan o poseen. De esto se podría inferir que un bien común es aquella cosa que es propiedad o de beneficio -ya sea económico o no- de una comunidad.

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  • Se entiende por bien común un concepto complejo que abarca, tiene aplicación o relevancia en áreas de la sociología, la política, la filosofía, la economía o el derecho, entre otros. Además hay dos concepciones generales acerca de bienes: la de la tradición jurídica, que expresa en el concepto de dominio público -bien jurídico- referido a las cosas, materiales o no, sobre las cuales las personas tienen un derecho de uso reconocido por la ley​ y la de tradición económica -bien económico- cosas que son útiles a quienes las usan o poseen. De esto se podría inferir que un bien común es aquella cosa que es propiedad o de beneficio -ya sea económico o no- de una comunidad. Así la concepción más amplia o general de bienes comunes es, intuitivamente, que son aquellos que se producen, se heredan o se transmiten en una situación de comunidad.​​ Históricamente, lo común es aquello que surge de la comunidad y por lo tanto, estos bienes pertenecen y responden al interés de todos y cada uno de sus miembros, comuneros o ciudadanos.​ (es)
  • Se entiende por bien común un concepto complejo que abarca, tiene aplicación o relevancia en áreas de la sociología, la política, la filosofía, la economía o el derecho, entre otros. Además hay dos concepciones generales acerca de bienes: la de la tradición jurídica, que expresa en el concepto de dominio público -bien jurídico- referido a las cosas, materiales o no, sobre las cuales las personas tienen un derecho de uso reconocido por la ley​ y la de tradición económica -bien económico- cosas que son útiles a quienes las usan o poseen. De esto se podría inferir que un bien común es aquella cosa que es propiedad o de beneficio -ya sea económico o no- de una comunidad. Así la concepción más amplia o general de bienes comunes es, intuitivamente, que son aquellos que se producen, se heredan o se transmiten en una situación de comunidad.​​ Históricamente, lo común es aquello que surge de la comunidad y por lo tanto, estos bienes pertenecen y responden al interés de todos y cada uno de sus miembros, comuneros o ciudadanos.​ (es)
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  • Se entiende por bien común un concepto complejo que abarca, tiene aplicación o relevancia en áreas de la sociología, la política, la filosofía, la economía o el derecho, entre otros. Además hay dos concepciones generales acerca de bienes: la de la tradición jurídica, que expresa en el concepto de dominio público -bien jurídico- referido a las cosas, materiales o no, sobre las cuales las personas tienen un derecho de uso reconocido por la ley​ y la de tradición económica -bien económico- cosas que son útiles a quienes las usan o poseen. De esto se podría inferir que un bien común es aquella cosa que es propiedad o de beneficio -ya sea económico o no- de una comunidad. (es)
  • Se entiende por bien común un concepto complejo que abarca, tiene aplicación o relevancia en áreas de la sociología, la política, la filosofía, la economía o el derecho, entre otros. Además hay dos concepciones generales acerca de bienes: la de la tradición jurídica, que expresa en el concepto de dominio público -bien jurídico- referido a las cosas, materiales o no, sobre las cuales las personas tienen un derecho de uso reconocido por la ley​ y la de tradición económica -bien económico- cosas que son útiles a quienes las usan o poseen. De esto se podría inferir que un bien común es aquella cosa que es propiedad o de beneficio -ya sea económico o no- de una comunidad. (es)
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  • Bien común (economía política) (es)
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