El artículo 98 de la Constitución Política de Costa Rica es el artículo que regula la libre asociación ciudadana en partidos políticos. El artículo fue polémico por décadas porque, en su redacción original, prohibía de facto la existencia del Partido Comunista Costarricense. Prohibición que estuvo en pie desde la promulgación de la Constitución en 1949 el 8 de noviembre de 1949 hasta su reforma el 4 de junio de 1975.

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  • El artículo 98 de la Constitución Política de Costa Rica es el artículo que regula la libre asociación ciudadana en partidos políticos. El artículo fue polémico por décadas porque, en su redacción original, prohibía de facto la existencia del Partido Comunista Costarricense. Prohibición que estuvo en pie desde la promulgación de la Constitución en 1949 el 8 de noviembre de 1949 hasta su reforma el 4 de junio de 1975. (es)
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  • Artículo 98 de la Constitución de Costa Rica (es)
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