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- El contrato de arrendamiento de obras, en el Código Civil español, es aquel contrato de arrendamiento por el que una persona "contratista" se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra "propietario", que se obliga a pagar por ella un precio cierto.Para diferenciarlo del arrendamiento de servicios, si el arrendador, se obliga a la prestación de servicios o de trabajo o de una actividad en sí misma, no al resultado que aquella prestación produce, el arrendamiento es de servicios, y, en cambio, si se obliga a la prestación de un resultado, sin consideración al trabajo que lo crea, el arrendamiento es de obra (Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 13 de julio de 1994). Clases:
* Que el contratista ponga sólo su trabajo o su industria.
* Que el contratista suministre también el material (además del trabajo). (es)
- El contrato de arrendamiento de obras, en el Código Civil español, es aquel contrato de arrendamiento por el que una persona "contratista" se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra "propietario", que se obliga a pagar por ella un precio cierto.Para diferenciarlo del arrendamiento de servicios, si el arrendador, se obliga a la prestación de servicios o de trabajo o de una actividad en sí misma, no al resultado que aquella prestación produce, el arrendamiento es de servicios, y, en cambio, si se obliga a la prestación de un resultado, sin consideración al trabajo que lo crea, el arrendamiento es de obra (Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 13 de julio de 1994). Clases:
* Que el contratista ponga sólo su trabajo o su industria.
* Que el contratista suministre también el material (además del trabajo). (es)
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- El contrato de arrendamiento de obras, en el Código Civil español, es aquel contrato de arrendamiento por el que una persona "contratista" se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra "propietario", que se obliga a pagar por ella un precio cierto.Para diferenciarlo del arrendamiento de servicios, si el arrendador, se obliga a la prestación de servicios o de trabajo o de una actividad en sí misma, no al resultado que aquella prestación produce, el arrendamiento es de servicios, y, en cambio, si se obliga a la prestación de un resultado, sin consideración al trabajo que lo crea, el arrendamiento es de obra (Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 13 de julio de 1994). (es)
- El contrato de arrendamiento de obras, en el Código Civil español, es aquel contrato de arrendamiento por el que una persona "contratista" se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra "propietario", que se obliga a pagar por ella un precio cierto.Para diferenciarlo del arrendamiento de servicios, si el arrendador, se obliga a la prestación de servicios o de trabajo o de una actividad en sí misma, no al resultado que aquella prestación produce, el arrendamiento es de servicios, y, en cambio, si se obliga a la prestación de un resultado, sin consideración al trabajo que lo crea, el arrendamiento es de obra (Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 13 de julio de 1994). (es)
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- Arrendamiento de obra (es)
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