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- Un argumento verbal, actante o valencia es un complemento o un constituyente requerido obligatoriamente por el significado de un cierto verbo en una lengua cualquiera. Cuando este constituyente es requerido necesaria y obligatoriamente por ese verbo, se dice que tal verbo "subcategoriza" o "rige" dicho complemento o argumento. Los complementos del verbo no obligatorios se califican de adjuntos. Por ejemplo en español todos los verbos, excepto los meteorológicos (llueve, nieva, ...), requieren un sujeto obligatoriamente, los verbos transitivos requieren al menos otro argumento más denominado complemento directo, y algunos verbos pueden requerir un sintagma preposicional (pienso en ti). Podemos categorizarlos así:
* Verbos con 0 argumentos: en español, los impersonales, que ni siquiera requieren sujeto: "llueve", "nieva", "anochece..."
* Verbos con 1 argumento: en español, los que solo requieren sujeto: "morir", "brincar"...
* Verbos con 2 argumentos: en español, los que requieren no solo sujeto, sino un complemento, por lo general el complemento directo o un complemento de régimen verbal: Pedro rompió el jarrón, Pedro se ceñía al asunto.
* Verbos con 3 argumentos: en español, los que por lo general requieren no solo sujeto, sino complemento directo e indirecto, por ejemplo "enseñar": Pedro enseña gramática a sus alumnos.
* Verbos con 4 o más argumentos: en español, los que por lo general requieren más complementos: por ejemplo, "rentar": Esa inversión me rentaba diez mil euros por mes a interés compuesto. Hay un tipo de complementos que no son obligatorios; suelen ser los complementos circunstanciales no exigidos por el significado del verbo. Estos se denominan complementos adjuntos o periféricos. (es)
- Un argumento verbal, actante o valencia es un complemento o un constituyente requerido obligatoriamente por el significado de un cierto verbo en una lengua cualquiera. Cuando este constituyente es requerido necesaria y obligatoriamente por ese verbo, se dice que tal verbo "subcategoriza" o "rige" dicho complemento o argumento. Los complementos del verbo no obligatorios se califican de adjuntos. Por ejemplo en español todos los verbos, excepto los meteorológicos (llueve, nieva, ...), requieren un sujeto obligatoriamente, los verbos transitivos requieren al menos otro argumento más denominado complemento directo, y algunos verbos pueden requerir un sintagma preposicional (pienso en ti). Podemos categorizarlos así:
* Verbos con 0 argumentos: en español, los impersonales, que ni siquiera requieren sujeto: "llueve", "nieva", "anochece..."
* Verbos con 1 argumento: en español, los que solo requieren sujeto: "morir", "brincar"...
* Verbos con 2 argumentos: en español, los que requieren no solo sujeto, sino un complemento, por lo general el complemento directo o un complemento de régimen verbal: Pedro rompió el jarrón, Pedro se ceñía al asunto.
* Verbos con 3 argumentos: en español, los que por lo general requieren no solo sujeto, sino complemento directo e indirecto, por ejemplo "enseñar": Pedro enseña gramática a sus alumnos.
* Verbos con 4 o más argumentos: en español, los que por lo general requieren más complementos: por ejemplo, "rentar": Esa inversión me rentaba diez mil euros por mes a interés compuesto. Hay un tipo de complementos que no son obligatorios; suelen ser los complementos circunstanciales no exigidos por el significado del verbo. Estos se denominan complementos adjuntos o periféricos. (es)
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