Según la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de las Naciones Unidas, el 28 de septiembre de 1954, un apátrida es definido como​: Cualquier persona a la que ningún Estado considera destinataria de la aplicación de su legislación. Esta situación resulta atípica de acuerdo al Derecho Internacional y puede suceder debido a que la persona apátrida:

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  • Según la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de las Naciones Unidas, el 28 de septiembre de 1954, un apátrida es definido como​: Cualquier persona a la que ningún Estado considera destinataria de la aplicación de su legislación. Esta situación resulta atípica de acuerdo al Derecho Internacional y puede suceder debido a que la persona apátrida: * Poseía la nacionalidad de un Estado que ha desaparecido y no se creó en su lugar ningún Estado sucesor. * Ha perdido la nacionalidad por decisión gubernamental. Un ejemplo fueron los rusos blancos exiliados a quienes el gobierno soviético privó de su nacionalidad por un decreto de junio de 1922 (la «emigración blanca»). * Pertenece a alguna minoría étnica o de otra índole a la cual el gobierno del Estado donde ha nacido le deniega el derecho a la nacionalidad. * Ha nacido en territorios disputados por más de un país. * Una combinación de dos motivos, que residen entre varios estados mutuamente limítrofes, que les niegan la nacionalidad propia. También puede ocurrir que una persona carezca de nacionalidad porque se ha producido un conflicto entre las legislaciones de los diversos países implicados. Si nace en un país donde la nacionalidad viene dada por la nacionalidad de los padres según el ius sanguinis, pero sus padres son de un país donde rige exclusivamente la «ius soli», es decir, un país del cual pueden ser ciudadanos sólo quienes nacen allí. El término puede hacer también referencia a quien reniega voluntariamente de su nacionalidad, evento también llamado apatria. Algunos ex-estadounidenses que renunciaron voluntariamente a su ciudadanía son: Garry Davis y Glen Roberts. Los países que ratifican la Convención de Nueva York deben asegurar a los apátridas el mismo tratamiento y derechos otorgados a los extranjeros.​ (es)
  • Según la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de las Naciones Unidas, el 28 de septiembre de 1954, un apátrida es definido como​: Cualquier persona a la que ningún Estado considera destinataria de la aplicación de su legislación. Esta situación resulta atípica de acuerdo al Derecho Internacional y puede suceder debido a que la persona apátrida: * Poseía la nacionalidad de un Estado que ha desaparecido y no se creó en su lugar ningún Estado sucesor. * Ha perdido la nacionalidad por decisión gubernamental. Un ejemplo fueron los rusos blancos exiliados a quienes el gobierno soviético privó de su nacionalidad por un decreto de junio de 1922 (la «emigración blanca»). * Pertenece a alguna minoría étnica o de otra índole a la cual el gobierno del Estado donde ha nacido le deniega el derecho a la nacionalidad. * Ha nacido en territorios disputados por más de un país. * Una combinación de dos motivos, que residen entre varios estados mutuamente limítrofes, que les niegan la nacionalidad propia. También puede ocurrir que una persona carezca de nacionalidad porque se ha producido un conflicto entre las legislaciones de los diversos países implicados. Si nace en un país donde la nacionalidad viene dada por la nacionalidad de los padres según el ius sanguinis, pero sus padres son de un país donde rige exclusivamente la «ius soli», es decir, un país del cual pueden ser ciudadanos sólo quienes nacen allí. El término puede hacer también referencia a quien reniega voluntariamente de su nacionalidad, evento también llamado apatria. Algunos ex-estadounidenses que renunciaron voluntariamente a su ciudadanía son: Garry Davis y Glen Roberts. Los países que ratifican la Convención de Nueva York deben asegurar a los apátridas el mismo tratamiento y derechos otorgados a los extranjeros.​ (es)
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  • Apátrida (es)
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