Los actos preparatorios punibles, para el Derecho penal español, son aquellas conductas que realiza el autor de un delito con anterioridad a su ejecución, fase ésta del iter criminis en la que se produce su efectiva realización. Por ello, se distingue entre actos preparatorios impunes y punibles, estando estos últimos regulados específicamente en los artículos 17 y 18 del Código Penal de España (CP), que se refieren a la conspiración, proposición y provocación para delinquir y que son también conocidos como formas de participación intentadas.

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  • Los actos preparatorios punibles, para el Derecho penal español, son aquellas conductas que realiza el autor de un delito con anterioridad a su ejecución, fase ésta del iter criminis en la que se produce su efectiva realización. Se distingue entre actos preparatorios y tentativa, precisamente porque en el caso de la tentativa se ha iniciado ya la fase de ejecución del delito. Así, los actos preparatorios se llevan a cabo en una fase previa al inicio de la ejecución del delito pero no todos ellos dan lugar, en el ordenamiento jurídico español, a la imposición de una consecuencia jurídico-penal, sino sólo aquellos que suponen una peligrosidad objetiva. Por ello, se distingue entre actos preparatorios impunes y punibles, estando estos últimos regulados específicamente en los artículos 17 y 18 del Código Penal de España (CP), que se refieren a la conspiración, proposición y provocación para delinquir y que son también conocidos como formas de participación intentadas. (es)
  • Los actos preparatorios punibles, para el Derecho penal español, son aquellas conductas que realiza el autor de un delito con anterioridad a su ejecución, fase ésta del iter criminis en la que se produce su efectiva realización. Se distingue entre actos preparatorios y tentativa, precisamente porque en el caso de la tentativa se ha iniciado ya la fase de ejecución del delito. Así, los actos preparatorios se llevan a cabo en una fase previa al inicio de la ejecución del delito pero no todos ellos dan lugar, en el ordenamiento jurídico español, a la imposición de una consecuencia jurídico-penal, sino sólo aquellos que suponen una peligrosidad objetiva. Por ello, se distingue entre actos preparatorios impunes y punibles, estando estos últimos regulados específicamente en los artículos 17 y 18 del Código Penal de España (CP), que se refieren a la conspiración, proposición y provocación para delinquir y que son también conocidos como formas de participación intentadas. (es)
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  • Los actos preparatorios punibles, para el Derecho penal español, son aquellas conductas que realiza el autor de un delito con anterioridad a su ejecución, fase ésta del iter criminis en la que se produce su efectiva realización. Por ello, se distingue entre actos preparatorios impunes y punibles, estando estos últimos regulados específicamente en los artículos 17 y 18 del Código Penal de España (CP), que se refieren a la conspiración, proposición y provocación para delinquir y que son también conocidos como formas de participación intentadas. (es)
  • Los actos preparatorios punibles, para el Derecho penal español, son aquellas conductas que realiza el autor de un delito con anterioridad a su ejecución, fase ésta del iter criminis en la que se produce su efectiva realización. Por ello, se distingue entre actos preparatorios impunes y punibles, estando estos últimos regulados específicamente en los artículos 17 y 18 del Código Penal de España (CP), que se refieren a la conspiración, proposición y provocación para delinquir y que son también conocidos como formas de participación intentadas. (es)
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  • Actos preparatorios punibles (España) (es)
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