Activo subyacente es un activo real o financiero en el que se base un instrumento derivado. Es el objeto de adquisición o enajenación real o teórica en la liquidación del instrumento derivado. La normativa española exige que siempre consista en:

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  • Activo subyacente es un activo real o financiero en el que se base un instrumento derivado. Es el objeto de adquisición o enajenación real o teórica en la liquidación del instrumento derivado. La normativa española exige que siempre consista en: 1. * Activos o instrumentos de los mencionados en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 36.1 del Reglamento de la Ley 35/2003. 2. * Dividendos sobre acciones mencionadas en el párrafo a) del artículo 36.1 del Reglamento de la Ley 35/2003 o sobre índices bursátiles que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente. 3. * Riesgo de crédito. 4. * Volatilidad y varianza. 5. * Índices financieros. 6. * Tipos de interés. 7. * Tipos de cambio o divisas. 8. * Materias primas para las que exista un mercado secundario de negociación. 9. * Acciones o participaciones en IIC de inversión libre, así como en instituciones extranjeras similares a éstas previstas en el artículo 36.1.j) del Reglamento de la Ley 35/2003. 10. * Inflación de países o zonas geográficas siempre y cuando sus reglas de cálculo, transparencia y difusión sean equivalentes a las establecidas para el índice de precios de consumo armonizado de la Unión Europea. 11. * Cualquier otro activo subyacente cuya utilización haya sido autorizada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o 12. * Cualquier combinación de los mencionados en las letras anteriores. * Datos: Q498849 (es)
  • Activo subyacente es un activo real o financiero en el que se base un instrumento derivado. Es el objeto de adquisición o enajenación real o teórica en la liquidación del instrumento derivado. La normativa española exige que siempre consista en: 1. * Activos o instrumentos de los mencionados en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 36.1 del Reglamento de la Ley 35/2003. 2. * Dividendos sobre acciones mencionadas en el párrafo a) del artículo 36.1 del Reglamento de la Ley 35/2003 o sobre índices bursátiles que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente. 3. * Riesgo de crédito. 4. * Volatilidad y varianza. 5. * Índices financieros. 6. * Tipos de interés. 7. * Tipos de cambio o divisas. 8. * Materias primas para las que exista un mercado secundario de negociación. 9. * Acciones o participaciones en IIC de inversión libre, así como en instituciones extranjeras similares a éstas previstas en el artículo 36.1.j) del Reglamento de la Ley 35/2003. 10. * Inflación de países o zonas geográficas siempre y cuando sus reglas de cálculo, transparencia y difusión sean equivalentes a las establecidas para el índice de precios de consumo armonizado de la Unión Europea. 11. * Cualquier otro activo subyacente cuya utilización haya sido autorizada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o 12. * Cualquier combinación de los mencionados en las letras anteriores. * Datos: Q498849 (es)
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  • Activo subyacente es un activo real o financiero en el que se base un instrumento derivado. Es el objeto de adquisición o enajenación real o teórica en la liquidación del instrumento derivado. La normativa española exige que siempre consista en: (es)
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  • Activo subyacente (es)
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