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- La Audiencia y Cancillería Real de Guadalajara o de Nueva Galicia fue el más alto tribunal de la Corona española en el territorio de Nueva Galicia del Virreinato de Nueva España y estaba subordinado a la Real Audiencia de México. Fue establecida el 13 de febrero de 1548 en Compostela, siendo trasladada a Guadalajara en 1560. La Recopilación de Leyes de Indias de 1680, en Ley VII (Audiencia y Chancilleria Real de Guadalaxara de la Galicia en Nueva España) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias) del Libro II, recoge los límites y los funcionarios de esta Audiencia: En la Ciudad de Guadalajara de la Nueva Galicia resida otra nuestra Audiencia y Chancilleria Real, con un Presidente, y cuatro Oidores, que también sean Alcaldes de el Crimen: un Fiscal: un alguacil mayor: un Teniente de Gran Chanciller: y los demás Ministros y Oficiales necesarios, y tenga por distrito la Provincia de Nueva Galicia, las de Culiacan, Copala, Colima y Zacatula, y los Pueblos de Avalos, partiendo terminos: por el Levante por la Audiencia de la Nueva España: por el Mediodia por la Mar del Sur: y por el Poniente y Septentrion con Provincias no descubiertas, ni pacificas: y el Presidente de la dicha Audiencia de Guadalajara, y no los Oidores, tenga la gobernación de su distrito, y en su ausencia la dicha Audiencia de Guadalajara, sin embargo de cualquier Cedula en que se hubiere concedido a los Oidores de la dicha Audiencia participacion en el gobierno con los Presidentes, las cuales derogamos, casamos y anulamos. Y mandamos, que se guarde esta nuestra ley, como en ella se contiene: y en cuanto al gobierno de guerra y hacienda guarden las ordenes, que por Nos están dadas. (es)
- La Audiencia y Cancillería Real de Guadalajara o de Nueva Galicia fue el más alto tribunal de la Corona española en el territorio de Nueva Galicia del Virreinato de Nueva España y estaba subordinado a la Real Audiencia de México. Fue establecida el 13 de febrero de 1548 en Compostela, siendo trasladada a Guadalajara en 1560. La Recopilación de Leyes de Indias de 1680, en Ley VII (Audiencia y Chancilleria Real de Guadalaxara de la Galicia en Nueva España) del Título XV (De las Audiencias y Chancillerias Reales de las Indias) del Libro II, recoge los límites y los funcionarios de esta Audiencia: En la Ciudad de Guadalajara de la Nueva Galicia resida otra nuestra Audiencia y Chancilleria Real, con un Presidente, y cuatro Oidores, que también sean Alcaldes de el Crimen: un Fiscal: un alguacil mayor: un Teniente de Gran Chanciller: y los demás Ministros y Oficiales necesarios, y tenga por distrito la Provincia de Nueva Galicia, las de Culiacan, Copala, Colima y Zacatula, y los Pueblos de Avalos, partiendo terminos: por el Levante por la Audiencia de la Nueva España: por el Mediodia por la Mar del Sur: y por el Poniente y Septentrion con Provincias no descubiertas, ni pacificas: y el Presidente de la dicha Audiencia de Guadalajara, y no los Oidores, tenga la gobernación de su distrito, y en su ausencia la dicha Audiencia de Guadalajara, sin embargo de cualquier Cedula en que se hubiere concedido a los Oidores de la dicha Audiencia participacion en el gobierno con los Presidentes, las cuales derogamos, casamos y anulamos. Y mandamos, que se guarde esta nuestra ley, como en ella se contiene: y en cuanto al gobierno de guerra y hacienda guarden las ordenes, que por Nos están dadas. (es)
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