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- El poder de relación era un cuarto , que junto a los clásicos poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial, se establecía en el Proyecto de Constitución Federal de 1873 de la Primera República Española que nunca llegó a aprobarse. Según el proyecto, mientras el Poder legislativo recaía en las Cortes, el Poder ejecutivo en el Consejo de Ministros y el Poder Judicial en los Tribunales y Jurados, el Poder de relación sería ejercido por el Presidente de la República, cuyas atribuciones establecía el artículo 82: 1.
* Promulgar dentro de los quince días siguiente a su aprobación definitiva las leyes que decreten y sancionen las Cortes, salvo el caso que las Cortes declaren la promulgación urgente. 2.
* Hacer, en caso de una disidencia sobre la promulgación de las leyes entre el Senado y el Congreso, a este último las observaciones que juzgue necesarias. 3.
* Convocar las reuniones extraordinarias de las Cortes cuando lo requiera así el estado de la Nación. 4.
* Dirigir mensajes a los poderes públicos, recordándoles el cumplimiento de sus deberes legales. 5.
* Nombrar y separar con toda libertad al Presidente del Poder ejecutivo. 6.
* Nombrar los embajadores, ministros y agentes diplomáticos. 7.
* Recibir los embajadores, ministros y agentes diplomáticos de las demás naciones. 8.
* Sostener las relaciones internacionales. 9.
* Conceder los indultos. 10.
* Cuidar que sean garantizadas las Constituciones particulares de los Estados. 11.
* Personificar el Poder supremo y la suprema dignidad de la Nación; y a este fin se le señalará por la ley sueldos y honores, que no podrán ser alterados durante el período de su mando. (es)
- El poder de relación era un cuarto , que junto a los clásicos poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial, se establecía en el Proyecto de Constitución Federal de 1873 de la Primera República Española que nunca llegó a aprobarse. Según el proyecto, mientras el Poder legislativo recaía en las Cortes, el Poder ejecutivo en el Consejo de Ministros y el Poder Judicial en los Tribunales y Jurados, el Poder de relación sería ejercido por el Presidente de la República, cuyas atribuciones establecía el artículo 82: 1.
* Promulgar dentro de los quince días siguiente a su aprobación definitiva las leyes que decreten y sancionen las Cortes, salvo el caso que las Cortes declaren la promulgación urgente. 2.
* Hacer, en caso de una disidencia sobre la promulgación de las leyes entre el Senado y el Congreso, a este último las observaciones que juzgue necesarias. 3.
* Convocar las reuniones extraordinarias de las Cortes cuando lo requiera así el estado de la Nación. 4.
* Dirigir mensajes a los poderes públicos, recordándoles el cumplimiento de sus deberes legales. 5.
* Nombrar y separar con toda libertad al Presidente del Poder ejecutivo. 6.
* Nombrar los embajadores, ministros y agentes diplomáticos. 7.
* Recibir los embajadores, ministros y agentes diplomáticos de las demás naciones. 8.
* Sostener las relaciones internacionales. 9.
* Conceder los indultos. 10.
* Cuidar que sean garantizadas las Constituciones particulares de los Estados. 11.
* Personificar el Poder supremo y la suprema dignidad de la Nación; y a este fin se le señalará por la ley sueldos y honores, que no podrán ser alterados durante el período de su mando. (es)
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- El poder de relación era un cuarto , que junto a los clásicos poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial, se establecía en el Proyecto de Constitución Federal de 1873 de la Primera República Española que nunca llegó a aprobarse. Según el proyecto, mientras el Poder legislativo recaía en las Cortes, el Poder ejecutivo en el Consejo de Ministros y el Poder Judicial en los Tribunales y Jurados, el Poder de relación sería ejercido por el Presidente de la República, cuyas atribuciones establecía el artículo 82: (es)
- El poder de relación era un cuarto , que junto a los clásicos poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial, se establecía en el Proyecto de Constitución Federal de 1873 de la Primera República Española que nunca llegó a aprobarse. Según el proyecto, mientras el Poder legislativo recaía en las Cortes, el Poder ejecutivo en el Consejo de Ministros y el Poder Judicial en los Tribunales y Jurados, el Poder de relación sería ejercido por el Presidente de la República, cuyas atribuciones establecía el artículo 82: (es)
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