La ley 15.848 de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (popularmente conocida como "Ley de Caducidad" y llamada peyorativamente "Ley de Impunidad" por sus detractores),​​​​ es una ley dictada en Uruguay en 1986 mediante la cual se estableció la caducidad del "ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto".​

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  • La ley 15.848 de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (popularmente conocida como "Ley de Caducidad" y llamada peyorativamente "Ley de Impunidad" por sus detractores),​​​​ es una ley dictada en Uruguay en 1986 mediante la cual se estableció la caducidad del "ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto".​ Fue propuesta por el primer gobierno de Julio María Sanguinetti, corredactada por legisladores de los dos principales partidos políticos de entonces, el Partido Colorado y el Partido Nacional, y defendida por el máximo líder de este último, Wilson Ferreira Aldunate.​ En 1989, luego de una campaña de recolección de firmas y adhesiones a cargo de los movimientos sociales y políticos relacionados con la izquierda, se realizó en un referéndum con el objetivo de revocar la ley. El resultado del referéndum fue favorable al mantenimiento de la ley, que permaneció vigente. A mediados de 2007 se realizó una campaña para plebiscitar una enmienda constitucional que anularía parcialmente la ley, lo que hubiese implicado efectos retroactivos, entre ellos la negación de la cosa juzgada. El 14 de junio de 2009 la Corte Electoral confirmó que se habían alcanzado las firmas para realizar este plebiscito.​ El mismo tuvo lugar junto a las elecciones nacionales uruguayas, el 25 de octubre de 2009, pero en la votación (simultánea con las elecciones de 2009) el plebiscito no aprobó la reforma. En 2010 el Frente Amplio presentó un proyecto de ley interpretativo de la Constitución que, en los hechos, anulaba los artículos 1º, 3º y 4º de la ley. La Cámara de Diputados aprobó el proyecto con el voto favorable de los 50 diputados oficialistas. En 2011 el proyecto fue aprobado con modificaciones por el Senado, por lo que tuvo que volver a la Cámara de Diputados, donde no obtuvo los votos para su aprobación definitiva. Finalmente, el 27 de octubre de 2011, el Parlamento aprobó la ley N° 18.831, de "restablecimiento para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985", que catalogó esos delitos como de lesa humanidad.​ Si bien la ley nunca fue anulada ni derogada, los hechos ocurridos en el año 2011 determinaron que sus efectos fueran eliminados del ordenamiento jurídico del Uruguay hasta el año 2013, en que la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucionales dos artículos de la Ley 18.831.​ Esto puede tener la consecuencia de que deban archivarse las causas abiertas desde 2011 a policías y militares por delitos cometidos durante la dictadura. La Suprema Corte de Justicia, competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, se pronunció en 1988 en el sentido de que la Ley de Caducidad no era inconstitucional; pero más tarde, en 2009, declaró que lo era. En Uruguay la inconstitucionalidad de las leyes es declarada caso a caso y no tiene efectos generales derogatorios, sino que solamente hace inaplicable la ley para el caso respectivo. (es)
  • La ley 15.848 de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (popularmente conocida como "Ley de Caducidad" y llamada peyorativamente "Ley de Impunidad" por sus detractores),​​​​ es una ley dictada en Uruguay en 1986 mediante la cual se estableció la caducidad del "ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto".​ Fue propuesta por el primer gobierno de Julio María Sanguinetti, corredactada por legisladores de los dos principales partidos políticos de entonces, el Partido Colorado y el Partido Nacional, y defendida por el máximo líder de este último, Wilson Ferreira Aldunate.​ En 1989, luego de una campaña de recolección de firmas y adhesiones a cargo de los movimientos sociales y políticos relacionados con la izquierda, se realizó en un referéndum con el objetivo de revocar la ley. El resultado del referéndum fue favorable al mantenimiento de la ley, que permaneció vigente. A mediados de 2007 se realizó una campaña para plebiscitar una enmienda constitucional que anularía parcialmente la ley, lo que hubiese implicado efectos retroactivos, entre ellos la negación de la cosa juzgada. El 14 de junio de 2009 la Corte Electoral confirmó que se habían alcanzado las firmas para realizar este plebiscito.​ El mismo tuvo lugar junto a las elecciones nacionales uruguayas, el 25 de octubre de 2009, pero en la votación (simultánea con las elecciones de 2009) el plebiscito no aprobó la reforma. En 2010 el Frente Amplio presentó un proyecto de ley interpretativo de la Constitución que, en los hechos, anulaba los artículos 1º, 3º y 4º de la ley. La Cámara de Diputados aprobó el proyecto con el voto favorable de los 50 diputados oficialistas. En 2011 el proyecto fue aprobado con modificaciones por el Senado, por lo que tuvo que volver a la Cámara de Diputados, donde no obtuvo los votos para su aprobación definitiva. Finalmente, el 27 de octubre de 2011, el Parlamento aprobó la ley N° 18.831, de "restablecimiento para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985", que catalogó esos delitos como de lesa humanidad.​ Si bien la ley nunca fue anulada ni derogada, los hechos ocurridos en el año 2011 determinaron que sus efectos fueran eliminados del ordenamiento jurídico del Uruguay hasta el año 2013, en que la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucionales dos artículos de la Ley 18.831.​ Esto puede tener la consecuencia de que deban archivarse las causas abiertas desde 2011 a policías y militares por delitos cometidos durante la dictadura. La Suprema Corte de Justicia, competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, se pronunció en 1988 en el sentido de que la Ley de Caducidad no era inconstitucional; pero más tarde, en 2009, declaró que lo era. En Uruguay la inconstitucionalidad de las leyes es declarada caso a caso y no tiene efectos generales derogatorios, sino que solamente hace inaplicable la ley para el caso respectivo. (es)
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  • La ley 15.848 de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (popularmente conocida como "Ley de Caducidad" y llamada peyorativamente "Ley de Impunidad" por sus detractores),​​​​ es una ley dictada en Uruguay en 1986 mediante la cual se estableció la caducidad del "ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto".​ (es)
  • La ley 15.848 de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (popularmente conocida como "Ley de Caducidad" y llamada peyorativamente "Ley de Impunidad" por sus detractores),​​​​ es una ley dictada en Uruguay en 1986 mediante la cual se estableció la caducidad del "ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto".​ (es)
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  • Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (es)
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