Las juntas de beneficencia eran agrupaciones de personas que se encargaban de la administración de las instituciones de beneficencia. En España, había una en cada población como órgano auxiliar de su respectivo ayuntamiento. En la legislación española de mediados del siglo XIX, se estipulaba que en las capitales y pueblos que tengan 400 vecinos o más se componía esta junta de nueve individuos: En los demás pueblos de menos vecindario, se componía la misma junta de siete individuos.

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  • Las juntas de beneficencia eran agrupaciones de personas que se encargaban de la administración de las instituciones de beneficencia. En España, había una en cada población como órgano auxiliar de su respectivo ayuntamiento. En la legislación española de mediados del siglo XIX, se estipulaba que en las capitales y pueblos que tengan 400 vecinos o más se componía esta junta de nueve individuos: * uno de los alcaldes constitucionales, que era presidente nato * un regidor del ayuntamiento * el cura párroco más antiguo * cuatro vecinos ilustrados y caritativos * un médico * un cirujano de los de mayor reputación En los demás pueblos de menos vecindario, se componía la misma junta de siete individuos. Las juntas se gobernaban por las reglas que establecía la ley vigente y por el reglamento particular para ellas. Las juntas municipales celebraban sus sesiones en uno de los establecimientos de beneficencia que juzgaran más adecuado al efecto en los días, forma y modo que prescriba el reglamento. (es)
  • Las juntas de beneficencia eran agrupaciones de personas que se encargaban de la administración de las instituciones de beneficencia. En España, había una en cada población como órgano auxiliar de su respectivo ayuntamiento. En la legislación española de mediados del siglo XIX, se estipulaba que en las capitales y pueblos que tengan 400 vecinos o más se componía esta junta de nueve individuos: * uno de los alcaldes constitucionales, que era presidente nato * un regidor del ayuntamiento * el cura párroco más antiguo * cuatro vecinos ilustrados y caritativos * un médico * un cirujano de los de mayor reputación En los demás pueblos de menos vecindario, se componía la misma junta de siete individuos. Las juntas se gobernaban por las reglas que establecía la ley vigente y por el reglamento particular para ellas. Las juntas municipales celebraban sus sesiones en uno de los establecimientos de beneficencia que juzgaran más adecuado al efecto en los días, forma y modo que prescriba el reglamento. (es)
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  • Las juntas de beneficencia eran agrupaciones de personas que se encargaban de la administración de las instituciones de beneficencia. En España, había una en cada población como órgano auxiliar de su respectivo ayuntamiento. En la legislación española de mediados del siglo XIX, se estipulaba que en las capitales y pueblos que tengan 400 vecinos o más se componía esta junta de nueve individuos: En los demás pueblos de menos vecindario, se componía la misma junta de siete individuos. (es)
  • Las juntas de beneficencia eran agrupaciones de personas que se encargaban de la administración de las instituciones de beneficencia. En España, había una en cada población como órgano auxiliar de su respectivo ayuntamiento. En la legislación española de mediados del siglo XIX, se estipulaba que en las capitales y pueblos que tengan 400 vecinos o más se componía esta junta de nueve individuos: En los demás pueblos de menos vecindario, se componía la misma junta de siete individuos. (es)
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  • Junta de beneficencia (es)
  • Junta de beneficencia (es)
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