La Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros, conocida por sus siglas en inglés como MiFID (Markets in Financial Instruments Directive), introdujo un mercado único y un régimen regulatorio común para los servicios financieros en los 28 estados miembros de la Unión Europea, y en otros tres estados del Área Económica Europea (Islandia, Noruega, y Liechtenstein). Los objetivos principales que se pretendían alcanzar con la Directiva eran:

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  • La Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros, conocida por sus siglas en inglés como MiFID (Markets in Financial Instruments Directive), introdujo un mercado único y un régimen regulatorio común para los servicios financieros en los 28 estados miembros de la Unión Europea, y en otros tres estados del Área Económica Europea (Islandia, Noruega, y Liechtenstein). Los objetivos principales que se pretendían alcanzar con la Directiva eran: * Completar el mercado único de servicios financieros de la UE, * Responder a los cambios e innovaciones en relación a la seguridad de los mercados, * Proteger a los inversores. Esta Directiva vendrá a sustituir a otra, la Directiva de Servicios e Inversiones (Directiva 93/22/EEC), cuyas siglas en inglés son ISD (Investment Services Directive). * Fomentar la equidad, la transparencia, la eficacia y la integración de los mercados financieros La MiFID es uno de los pilares del Plan de Acción de Servicios Financieros –comenzado en 1999- (el FSAP, o sea, Financial Services Action Plan), cuyas 42 medidas provocaron cambios sustanciales en la regulación de los mercados financieros de la UE. MiFID fue también el más significativo de los instrumentos legislativos introducidos por el procedimiento Lamfalussy, que está diseñado para acelerar la integración de los mercados europeos, basándose en una aproximación a cuatro niveles recomendada por el conocido como el , presidido por el mencionado barón Alexandre Lamfalussy. En adición a MiFID existen otras tres Directivas Lamfalussy –como la de junio de 2006- que son la Directiva de Folletos –reguladora de la información en ellos-, la Directiva en Materia de abuso de Mercados, y la Directiva sobre Transparencia. MiFID, aunque contiene los principios del ‘pasaporte’ europeo, introducido por la Directiva de Servicios Financieros (ISD) anterior, incluye además el principio de armonización máxima, según el cual se establecen reglas comunes que se aplican en todo el territorio de la Comunidad Europea, y se prohíbe que los estados miembros mantengan o adopten reglas nacionales que contengan un nivel más alto de protección al consumidor, esto es lo que se conoce por el nombre de –superequivalent o gold-plate- (armonización máxima en lugar del concepto de armonización mínima, o reconocimiento mutuo, que era el usado previamente, y según el cual se establecían reglas comunes que se aplicaban en todo el territorio de la Comunidad Europea, pero dejaba a los Estados miembros la posibilidad de mantener o adoptar reglas que prevean un nivel de protección más alto que el contenido en la Directiva). El sentido de la armonización máxima es el de evitar una práctica –la de la armonización mínima- que ha sido vista como nociva a la competencia en igualdad de condiciones (en inglés, level-playing field) de la UE. Otra diferencia significativa con respecto al régimen de la Directiva anterior (la ISD) es la abolición de la llamada ‘regla de concentración’ (concentration rule), que permitía a los estados miembros obligar a las compañías financieras a encauzar todas las órdenes de los clientes a través de cambios regulados (Nota: No todos los estados miembros se acogieron a esta opción). El Nivel 1 de la Directiva MiFID,​ que fue implementado a través del proceso de co-decisión estándar, entre el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo establece un relativamente detallado marco legislativo. El Nivel 2 pretende establecer la implementación de medidas técnicas que hagan operativos los principios propugnados por el nivel 1. Alrededor de 20 artículos de esta directiva estipulaban la implementación de medidas técnicas (Nivel 2). Esa implementación de medidas técnicas (el Nivel 2) fue adoptada por la Comisión Europea, siguiendo de recibo los consejos técnicos del Comité Europeo de Regulación en Seguridad, y tras negociaciones en el Comité Europeo de Valores con la supervisión del Parlamento Europeo. Las medidas a implementar, en forma de una Comisión Directiva, y de una Comisión Reguladora, fueron publicadas oficialmente el 2 de septiembre de 2006. (Nota: En la legislación europea, una directiva ha de ser aplicada y regulada por una ley nacional, mientras que un reglamento es aplicable directamente en todos los estados miembros). (es)
  • La Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros, conocida por sus siglas en inglés como MiFID (Markets in Financial Instruments Directive), introdujo un mercado único y un régimen regulatorio común para los servicios financieros en los 28 estados miembros de la Unión Europea, y en otros tres estados del Área Económica Europea (Islandia, Noruega, y Liechtenstein). Los objetivos principales que se pretendían alcanzar con la Directiva eran: * Completar el mercado único de servicios financieros de la UE, * Responder a los cambios e innovaciones en relación a la seguridad de los mercados, * Proteger a los inversores. Esta Directiva vendrá a sustituir a otra, la Directiva de Servicios e Inversiones (Directiva 93/22/EEC), cuyas siglas en inglés son ISD (Investment Services Directive). * Fomentar la equidad, la transparencia, la eficacia y la integración de los mercados financieros La MiFID es uno de los pilares del Plan de Acción de Servicios Financieros –comenzado en 1999- (el FSAP, o sea, Financial Services Action Plan), cuyas 42 medidas provocaron cambios sustanciales en la regulación de los mercados financieros de la UE. MiFID fue también el más significativo de los instrumentos legislativos introducidos por el procedimiento Lamfalussy, que está diseñado para acelerar la integración de los mercados europeos, basándose en una aproximación a cuatro niveles recomendada por el conocido como el , presidido por el mencionado barón Alexandre Lamfalussy. En adición a MiFID existen otras tres Directivas Lamfalussy –como la de junio de 2006- que son la Directiva de Folletos –reguladora de la información en ellos-, la Directiva en Materia de abuso de Mercados, y la Directiva sobre Transparencia. MiFID, aunque contiene los principios del ‘pasaporte’ europeo, introducido por la Directiva de Servicios Financieros (ISD) anterior, incluye además el principio de armonización máxima, según el cual se establecen reglas comunes que se aplican en todo el territorio de la Comunidad Europea, y se prohíbe que los estados miembros mantengan o adopten reglas nacionales que contengan un nivel más alto de protección al consumidor, esto es lo que se conoce por el nombre de –superequivalent o gold-plate- (armonización máxima en lugar del concepto de armonización mínima, o reconocimiento mutuo, que era el usado previamente, y según el cual se establecían reglas comunes que se aplicaban en todo el territorio de la Comunidad Europea, pero dejaba a los Estados miembros la posibilidad de mantener o adoptar reglas que prevean un nivel de protección más alto que el contenido en la Directiva). El sentido de la armonización máxima es el de evitar una práctica –la de la armonización mínima- que ha sido vista como nociva a la competencia en igualdad de condiciones (en inglés, level-playing field) de la UE. Otra diferencia significativa con respecto al régimen de la Directiva anterior (la ISD) es la abolición de la llamada ‘regla de concentración’ (concentration rule), que permitía a los estados miembros obligar a las compañías financieras a encauzar todas las órdenes de los clientes a través de cambios regulados (Nota: No todos los estados miembros se acogieron a esta opción). El Nivel 1 de la Directiva MiFID,​ que fue implementado a través del proceso de co-decisión estándar, entre el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo establece un relativamente detallado marco legislativo. El Nivel 2 pretende establecer la implementación de medidas técnicas que hagan operativos los principios propugnados por el nivel 1. Alrededor de 20 artículos de esta directiva estipulaban la implementación de medidas técnicas (Nivel 2). Esa implementación de medidas técnicas (el Nivel 2) fue adoptada por la Comisión Europea, siguiendo de recibo los consejos técnicos del Comité Europeo de Regulación en Seguridad, y tras negociaciones en el Comité Europeo de Valores con la supervisión del Parlamento Europeo. Las medidas a implementar, en forma de una Comisión Directiva, y de una Comisión Reguladora, fueron publicadas oficialmente el 2 de septiembre de 2006. (Nota: En la legislación europea, una directiva ha de ser aplicada y regulada por una ley nacional, mientras que un reglamento es aplicable directamente en todos los estados miembros). (es)
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  • La Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros, conocida por sus siglas en inglés como MiFID (Markets in Financial Instruments Directive), introdujo un mercado único y un régimen regulatorio común para los servicios financieros en los 28 estados miembros de la Unión Europea, y en otros tres estados del Área Económica Europea (Islandia, Noruega, y Liechtenstein). Los objetivos principales que se pretendían alcanzar con la Directiva eran: (es)
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