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- El art. 276° de la Constitución Nacional del Paraguay establece que el Defensor del Pueblo de la República del Paraguay "es un comisionado parlamentario que goza de autonomía", y que "tiene tres grandes funciones: "defensa de los derechos humanos, la canalización de los reclamos populares y la protección de los intereses comunitarios". Además, dice que "en ningún caso tendrá función judicial ni competencia ejecutiva". De acuerdo al artículo 4° de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (1995), el Defensor debe ser nombrado por mayoría de dos tercios de los diputados nacionales de entre una terna enviada por los senadores. Por su parte, el artículo 30° de la misma ley dice que: "es un órgano que goza de independencia, autonomía funcional y administrativa. Durante su mandato no podrá formar parte de ningún poder del Estado ni ejercer actividad político-partidaria alguna". (es)
- El art. 276° de la Constitución Nacional del Paraguay establece que el Defensor del Pueblo de la República del Paraguay "es un comisionado parlamentario que goza de autonomía", y que "tiene tres grandes funciones: "defensa de los derechos humanos, la canalización de los reclamos populares y la protección de los intereses comunitarios". Además, dice que "en ningún caso tendrá función judicial ni competencia ejecutiva". De acuerdo al artículo 4° de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (1995), el Defensor debe ser nombrado por mayoría de dos tercios de los diputados nacionales de entre una terna enviada por los senadores. Por su parte, el artículo 30° de la misma ley dice que: "es un órgano que goza de independencia, autonomía funcional y administrativa. Durante su mandato no podrá formar parte de ningún poder del Estado ni ejercer actividad político-partidaria alguna". (es)
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- Dirección General de Verdad, Justicia y Reparación (es)
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- Defensoría del Pueblo (es)
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- Avda. Ygatimí y Juan E. O'Leary, Asunción (es)
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- Ombudsman (es)
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- El art. 276° de la Constitución Nacional del Paraguay establece que el Defensor del Pueblo de la República del Paraguay "es un comisionado parlamentario que goza de autonomía", y que "tiene tres grandes funciones: "defensa de los derechos humanos, la canalización de los reclamos populares y la protección de los intereses comunitarios". Además, dice que "en ningún caso tendrá función judicial ni competencia ejecutiva". (es)
- El art. 276° de la Constitución Nacional del Paraguay establece que el Defensor del Pueblo de la República del Paraguay "es un comisionado parlamentario que goza de autonomía", y que "tiene tres grandes funciones: "defensa de los derechos humanos, la canalización de los reclamos populares y la protección de los intereses comunitarios". Además, dice que "en ningún caso tendrá función judicial ni competencia ejecutiva". (es)
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- Defensoría del Pueblo (Paraguay) (es)
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