Según el ordenamiento legal venezolano, el Consejo comunal: “son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias. Grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social” Artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) de 2009

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  • Según el ordenamiento legal venezolano, el Consejo comunal: “son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias. Grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social” Artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) de 2009 (es)
  • Según el ordenamiento legal venezolano, el Consejo comunal: “son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias. Grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social” Artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) de 2009 (es)
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  • Consejo comunal (es)
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