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- Abogado integrante es la denominación de los abogados que se designan en Chile para integrar una Corte de Apelaciones o la Corte Suprema de Justicia de Chile, o alguna de sus salas, cuando por ausencia o inhabilidad de alguno de sus miembros —los ministros— quedara sin el número de jueces necesario para el conocimiento y resolución de las procesos que les han sido sometidos, en defecto de un fiscal judicial de la Corte que pueda desempeñar esa tarea, designados por el presidente de la República, previa terna formada por la Corte Suprema. El llamamiento de los abogados integrantes se hace según el orden de su designación en la respectiva lista de nombramiento. Las salas de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema no pueden funcionar con mayoría de abogados integrantes, tanto en su funcionamiento ordinario como en el extraordinario. Esta figura también se ha utilizado en tribunales que no forman parte del Poder Judicial, como el Tribunal Constitucional —en este último tribunal, la figura de los abogados integrantes fue reemplazada en 2009, por la existencia de ministros suplentes—. Sin embargo, ha sido objeto de diversas críticas, ya que afectaría el debido proceso, al afectar eventualmente el principio de imparcialidad. Por tal razón se han presentado ante el Congreso Nacional, proyectos de ley, para regular su estatuto más exhaustivamente o para eliminar esta figura, estableciendo un nuevo régimen de integración de las Cortes, para el evento de que los miembros titulares, por ausencia o inhabilidad, no sean suficientes para permitir el funcionamiento de sus salas. (es)
- Abogado integrante es la denominación de los abogados que se designan en Chile para integrar una Corte de Apelaciones o la Corte Suprema de Justicia de Chile, o alguna de sus salas, cuando por ausencia o inhabilidad de alguno de sus miembros —los ministros— quedara sin el número de jueces necesario para el conocimiento y resolución de las procesos que les han sido sometidos, en defecto de un fiscal judicial de la Corte que pueda desempeñar esa tarea, designados por el presidente de la República, previa terna formada por la Corte Suprema. El llamamiento de los abogados integrantes se hace según el orden de su designación en la respectiva lista de nombramiento. Las salas de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema no pueden funcionar con mayoría de abogados integrantes, tanto en su funcionamiento ordinario como en el extraordinario. Esta figura también se ha utilizado en tribunales que no forman parte del Poder Judicial, como el Tribunal Constitucional —en este último tribunal, la figura de los abogados integrantes fue reemplazada en 2009, por la existencia de ministros suplentes—. Sin embargo, ha sido objeto de diversas críticas, ya que afectaría el debido proceso, al afectar eventualmente el principio de imparcialidad. Por tal razón se han presentado ante el Congreso Nacional, proyectos de ley, para regular su estatuto más exhaustivamente o para eliminar esta figura, estableciendo un nuevo régimen de integración de las Cortes, para el evento de que los miembros titulares, por ausencia o inhabilidad, no sean suficientes para permitir el funcionamiento de sus salas. (es)
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- Abogado integrante es la denominación de los abogados que se designan en Chile para integrar una Corte de Apelaciones o la Corte Suprema de Justicia de Chile, o alguna de sus salas, cuando por ausencia o inhabilidad de alguno de sus miembros —los ministros— quedara sin el número de jueces necesario para el conocimiento y resolución de las procesos que les han sido sometidos, en defecto de un fiscal judicial de la Corte que pueda desempeñar esa tarea, designados por el presidente de la República, previa terna formada por la Corte Suprema. (es)
- Abogado integrante es la denominación de los abogados que se designan en Chile para integrar una Corte de Apelaciones o la Corte Suprema de Justicia de Chile, o alguna de sus salas, cuando por ausencia o inhabilidad de alguno de sus miembros —los ministros— quedara sin el número de jueces necesario para el conocimiento y resolución de las procesos que les han sido sometidos, en defecto de un fiscal judicial de la Corte que pueda desempeñar esa tarea, designados por el presidente de la República, previa terna formada por la Corte Suprema. (es)
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