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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo de carácter local que, junto al , forman el grupo de impuestos potestativos que prevé la Ley de Haciendas Locales. Este carácter facultativo en cuanto a su establecimiento, supone que los entes municipales han de regular mediante Ordenanza Fiscal, los diferentes aspectos del tributo para considerarlo establecido y exigible.
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El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo de carácter local que, junto al , forman el grupo de impuestos potestativos que prevé la Ley de Haciendas Locales. Este carácter facultativo en cuanto a su establecimiento, supone que los entes municipales han de regular mediante Ordenanza Fiscal, los diferentes aspectos del tributo para considerarlo establecido y exigible. Se trata de un tributo de naturaleza indirecta (hacer mención que esta definición legal que figura en la Ley, pudiera considerar incorrecta, ya que solo puede ser directo o indirecto un "impuesto",toda vez que el epígrafe "Tributos" incluye otros ingresos de derecho público como las Tasas o las Contribuciones Especiales) , cuyo objeto de gravamen es la manifestación de riqueza que se evidencia cuando se realiza cualquier construcción, instalación u obra que requiera la oportuna licencia municipal. Así, no toda construcción, instalación u obra está sujeta, sino únicamente las que exijan la obtención de licencia, ya sea de obras o urbanística.
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