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En el derecho canónico de la Iglesia católica, una Iglesia particular (en latín, ecclesia particularis) es una comunidad eclesiástica de fieles ordenada jerárquicamente y confiada pastoralmente a un obispo -o alguien reconocido como su equivalente- ayudado por un presbiterio. Se distingue entre la Iglesia universal (todos los fieles católicos) y una Iglesia particular (una porción de ellos). Hay dos clases de Iglesias particulares: las Iglesias particulares autónomas o sui iuris y las Iglesias particulares locales.
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En el derecho canónico de la Iglesia católica, una Iglesia particular (en latín, ecclesia particularis) es una comunidad eclesiástica de fieles ordenada jerárquicamente y confiada pastoralmente a un obispo -o alguien reconocido como su equivalente- ayudado por un presbiterio. Se distingue entre la Iglesia universal (todos los fieles católicos) y una Iglesia particular (una porción de ellos). La Iglesia católica reconoce un gran valor para las Iglesias particulares, cuya importancia teológica fue destacada por el Concilio Vaticano II con el decreto Christus Dominus.​ De acuerdo a la definición católica en la Iglesia particular la Iglesia universal se hace presente con todos sus elementos esenciales. Por lo tanto, están constituidas a imagen de la Iglesia universal, y cada una de ellas es una parte del Pueblo de Dios confiada al cuidado pastoral del obispo asistido por su presbiterio. La expresión Pueblo de Dios en el derecho católico se refiere a los fieles católicos. Hay dos clases de Iglesias particulares: las Iglesias particulares autónomas o sui iuris y las Iglesias particulares locales.
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