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Libera et inmunis (en español: libre e inmune) es un término latino que proviene del derecho y las instituciones de la Antigua Roma, «libera et immunis» y/o «civitas libera et immunis», aunque bebe también de fuentes de la Antigua Grecia. En sus orígenes en derecho romano, aparece asociada a la de un bien (libera et immunis possessio). Ya en la República, algunas ciudades que combatieron junto a Roma, recibieron la gracia de civitas libera et inmunis, es decir, no sometidas a Roma, frente a otras, también aliadas, civitas foederata, que mantenían una situación de mayor dependencia. En cualquier caso, nunca supuso una libertad absoluta. Julio César lo concedió a muchas ciudades y, entre ellas, posiblemente a Tarraco.
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Libera et inmunis (en español: libre e inmune) es un término latino que proviene del derecho y las instituciones de la Antigua Roma, «libera et immunis» y/o «civitas libera et immunis», aunque bebe también de fuentes de la Antigua Grecia. En sus orígenes en derecho romano, aparece asociada a la de un bien (libera et immunis possessio). Ya en la República, algunas ciudades que combatieron junto a Roma, recibieron la gracia de civitas libera et inmunis, es decir, no sometidas a Roma, frente a otras, también aliadas, civitas foederata, que mantenían una situación de mayor dependencia. En cualquier caso, nunca supuso una libertad absoluta. Julio César lo concedió a muchas ciudades y, entre ellas, posiblemente a Tarraco. El término pasó a las fuentes del derecho castellano, navarro y aragonés a través de los fueros locales, pero no siempre con el mismo alcance. Así por ejemplo, en el Fuero de Tudela, Cervera y Gallipienzo otorgado por Alfonso I, señala que les otorga a sus pobladores y habitantes la condición de libres e inmunes "como los mejores infanzones de todo mi reino", pero con condiciones: En muchos casos, se especificó un alcance mayor, dando la condición de "libre e inmune de todo yugo servil" a todo el que repoblase determinadas tierras, quedando también la "heredad libre e inmune". En el contexto de la Edad Media en España el término «libre» aplicado a la persona significaba que no era siervo, y aplicado a las tierras venía a significar lo que hoy en día llamamos "libre de cargas" (usufructos, hipotecas, etc), e «inmune», tanto para la persona como para los bienes inmuebles, significaba lo que hoy llamamos exento de tributos o impuestos, pues quedaba "inmune" frente al fisco.​
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