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Despacho de buques
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En España, el despacho de buques es la comprobación, por parte de la , de que los buques y embarcaciones civiles cumplen con todos los requisitos exigidos por las normas legales para poder efectuar las navegaciones y tráficos que pretenden realizar. El Despacho de buques será obligatorio para los capitanes, propietarios o explotadores, empresas navieras y consignatarios de los buques españoles y de los extranjeros que arriben a puerto español, o que se detengan, fondeen o interrumpan su navegación en aguas interiores marítimas o en el mar territorial. No será obligatorio: * Datos: Q6422336
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En España, el despacho de buques es la comprobación, por parte de la , de que los buques y embarcaciones civiles cumplen con todos los requisitos exigidos por las normas legales para poder efectuar las navegaciones y tráficos que pretenden realizar. El Despacho de buques será obligatorio para los capitanes, propietarios o explotadores, empresas navieras y consignatarios de los buques españoles y de los extranjeros que arriben a puerto español, o que se detengan, fondeen o interrumpan su navegación en aguas interiores marítimas o en el mar territorial. No será obligatorio: 1. * A los buques afectos a la defensa nacional, tanto españoles como extranjeros. 2. * A las embarcaciones de la Lista 7ª que naveguen a vela y estén registrados en la Federación Deportiva correspondiente. 3. * Las embarcaciones menores de seis metros de eslora. En puerto español la autoridad marítima, a efectos del Despacho, será la Capitanía Marítima, y el Cónsul de España en los puertos extranjeros para los buques españoles. * Datos: Q6422336