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- En la Unión europea, las vías rápidas son carreteras definidas por Directivas de la unión europea tal como la 85/337/CEE y 97/11/CE.Por ejemplo, por saber si la autovía urbana de circunvalación de Madrid, identificada con el número M-30 es una vía rápida, la CJUE considera que «el término «vías rápidas» incluye las vías urbanas que reúnan las características previstas en» los textos de ley En España, las vías rápidas eran carreteras con limitación total de accesos a las propiedades colindantes y, al igual que las autovías, sin pasos y cruces al mismo nivel con otras sendas, vías, líneas de ferrocarril, tranvía, etc. con servidumbre de paso. En general se trataba de vías de una sola calzada y un carril por sentido. La cartelería de una vía rápida tiene fondo verde y la nomenclatura es la de la carretera original. La "vía rápida" no es más que una carretera convencional de mayor calidad de circulación debido a sus mejores características de trazado, control total de accesos y la no existencia de intersecciones al mismo nivel. Esta mayor calidad de circulación y, por tanto de capacidad, la convierten en una alternativa económica a la autovía cuando no se prevean incrementos importantes de tráfico. Si no, se proyecta directamente una primera calzada de autovía. Contrariamente a lo que se cree, son unas vías muy seguras siempre que se utilizen según su propósito original: carreteras de una calzada con dos sentidos. En ellas se elimina la peligrosidad de los cruces que son el escenario de muchos choques laterales en carreteras comarcales, y se evita la lentitud de las rotondas. Sin embargo, el hecho de no separar ambos sentidos de circulación deja sin eliminar uno de los mayores peligros de este tipo de vías: el choque frontal durante los adelantamientos y otras maniobras. Por ello, y dado que el nombre de "vía rápida" daba lugar a confusión sobre las velocidades apropiadas y la seguridad de estas vías en adelantamientos, la reforma del de 2003 eliminó esta categoría en la clasificación de las carreteras, asignándole el nombre genérico de , que sigue vigente en la actual Ley de Carreteras, y eliminando su señalización especial. Con esta reforma se evitaba también la confusión de conductores extranjeros en los que las autovías o carreteras de características similares (es decir, con calzadas separadas y al menos dos carriles por sentido) están señalizadas en color verde, como en Dinamarca. A pesar de todo, debido a la coordinación entre gobiernos autonómicos y central de España, en Galicia existen este tipo de vías en funcionamiento y en construcción, empleando la cartelería verde propia de las vías rápidas pero bajo el nombre "Corredor. Vía de altas prestaciones", tal es, por ejemplo, la carretera CG-2.2. En Portugal estas vías continúan funcionando en la actualidad, y son una clasificación intermedia entre carretera nacional y autopista. (es)
- En la Unión europea, las vías rápidas son carreteras definidas por Directivas de la unión europea tal como la 85/337/CEE y 97/11/CE.Por ejemplo, por saber si la autovía urbana de circunvalación de Madrid, identificada con el número M-30 es una vía rápida, la CJUE considera que «el término «vías rápidas» incluye las vías urbanas que reúnan las características previstas en» los textos de ley En España, las vías rápidas eran carreteras con limitación total de accesos a las propiedades colindantes y, al igual que las autovías, sin pasos y cruces al mismo nivel con otras sendas, vías, líneas de ferrocarril, tranvía, etc. con servidumbre de paso. En general se trataba de vías de una sola calzada y un carril por sentido. La cartelería de una vía rápida tiene fondo verde y la nomenclatura es la de la carretera original. La "vía rápida" no es más que una carretera convencional de mayor calidad de circulación debido a sus mejores características de trazado, control total de accesos y la no existencia de intersecciones al mismo nivel. Esta mayor calidad de circulación y, por tanto de capacidad, la convierten en una alternativa económica a la autovía cuando no se prevean incrementos importantes de tráfico. Si no, se proyecta directamente una primera calzada de autovía. Contrariamente a lo que se cree, son unas vías muy seguras siempre que se utilizen según su propósito original: carreteras de una calzada con dos sentidos. En ellas se elimina la peligrosidad de los cruces que son el escenario de muchos choques laterales en carreteras comarcales, y se evita la lentitud de las rotondas. Sin embargo, el hecho de no separar ambos sentidos de circulación deja sin eliminar uno de los mayores peligros de este tipo de vías: el choque frontal durante los adelantamientos y otras maniobras. Por ello, y dado que el nombre de "vía rápida" daba lugar a confusión sobre las velocidades apropiadas y la seguridad de estas vías en adelantamientos, la reforma del de 2003 eliminó esta categoría en la clasificación de las carreteras, asignándole el nombre genérico de , que sigue vigente en la actual Ley de Carreteras, y eliminando su señalización especial. Con esta reforma se evitaba también la confusión de conductores extranjeros en los que las autovías o carreteras de características similares (es decir, con calzadas separadas y al menos dos carriles por sentido) están señalizadas en color verde, como en Dinamarca. A pesar de todo, debido a la coordinación entre gobiernos autonómicos y central de España, en Galicia existen este tipo de vías en funcionamiento y en construcción, empleando la cartelería verde propia de las vías rápidas pero bajo el nombre "Corredor. Vía de altas prestaciones", tal es, por ejemplo, la carretera CG-2.2. En Portugal estas vías continúan funcionando en la actualidad, y son una clasificación intermedia entre carretera nacional y autopista. (es)
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- En la Unión europea, las vías rápidas son carreteras definidas por Directivas de la unión europea tal como la 85/337/CEE y 97/11/CE.Por ejemplo, por saber si la autovía urbana de circunvalación de Madrid, identificada con el número M-30 es una vía rápida, la CJUE considera que «el término «vías rápidas» incluye las vías urbanas que reúnan las características previstas en» los textos de ley En Portugal estas vías continúan funcionando en la actualidad, y son una clasificación intermedia entre carretera nacional y autopista. (es)
- En la Unión europea, las vías rápidas son carreteras definidas por Directivas de la unión europea tal como la 85/337/CEE y 97/11/CE.Por ejemplo, por saber si la autovía urbana de circunvalación de Madrid, identificada con el número M-30 es una vía rápida, la CJUE considera que «el término «vías rápidas» incluye las vías urbanas que reúnan las características previstas en» los textos de ley En Portugal estas vías continúan funcionando en la actualidad, y son una clasificación intermedia entre carretera nacional y autopista. (es)
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