Se conoce como «tasa Google» a dos impuestos diferentes. El primero es el canon AEDE (por el acrónimo de la Asociación de Editores de Diarios Españoles),​ el cual se refiere a una de las dos partes más polémicas de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual española introducida en 2014, junto con el refuerzo de la llamada ley Sinde.​ Se trata del pago de un canon, implantado ya en algunos países europeos, por enlazar contenido protegido por derechos de propiedad intelectual.

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  • Se conoce como «tasa Google» a dos impuestos diferentes. El primero es el canon AEDE (por el acrónimo de la Asociación de Editores de Diarios Españoles),​ el cual se refiere a una de las dos partes más polémicas de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual española introducida en 2014, junto con el refuerzo de la llamada ley Sinde.​ Se trata del pago de un canon, implantado ya en algunos países europeos, por enlazar contenido protegido por derechos de propiedad intelectual. El segundo impuesto en recibir el nombre de «tasa Google», también conocida como «tasa digital», es un impuesto contra la elusión fiscal planteado por la Comisión Europea para gravar ciertos ingresos de las multinacionales de la economía digital, como Google, Amazon, Facebook o Apple. En España el gobierno presentó su adopción de dicho impuesto en un anteproyecto de ley en octubre de 2018 bajo el nombre de Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y está destinado a empresas que alcanzan una cifra de negocios superior a los 750 millones de euros a nivel mundial y por encima de tres millones de euros en España.​ (es)
  • Se conoce como «tasa Google» a dos impuestos diferentes. El primero es el canon AEDE (por el acrónimo de la Asociación de Editores de Diarios Españoles),​ el cual se refiere a una de las dos partes más polémicas de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual española introducida en 2014, junto con el refuerzo de la llamada ley Sinde.​ Se trata del pago de un canon, implantado ya en algunos países europeos, por enlazar contenido protegido por derechos de propiedad intelectual. El segundo impuesto en recibir el nombre de «tasa Google», también conocida como «tasa digital», es un impuesto contra la elusión fiscal planteado por la Comisión Europea para gravar ciertos ingresos de las multinacionales de la economía digital, como Google, Amazon, Facebook o Apple. En España el gobierno presentó su adopción de dicho impuesto en un anteproyecto de ley en octubre de 2018 bajo el nombre de Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, y está destinado a empresas que alcanzan una cifra de negocios superior a los 750 millones de euros a nivel mundial y por encima de tres millones de euros en España.​ (es)
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  • Se conoce como «tasa Google» a dos impuestos diferentes. El primero es el canon AEDE (por el acrónimo de la Asociación de Editores de Diarios Españoles),​ el cual se refiere a una de las dos partes más polémicas de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual española introducida en 2014, junto con el refuerzo de la llamada ley Sinde.​ Se trata del pago de un canon, implantado ya en algunos países europeos, por enlazar contenido protegido por derechos de propiedad intelectual. (es)
  • Se conoce como «tasa Google» a dos impuestos diferentes. El primero es el canon AEDE (por el acrónimo de la Asociación de Editores de Diarios Españoles),​ el cual se refiere a una de las dos partes más polémicas de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual española introducida en 2014, junto con el refuerzo de la llamada ley Sinde.​ Se trata del pago de un canon, implantado ya en algunos países europeos, por enlazar contenido protegido por derechos de propiedad intelectual. (es)
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  • Tasa Google (es)
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