Un solariego, en Castilla y León medieval era la denominación que se daba a un labriego que instalado en una tierra de dominio de nobles (solar), la trabajaba bajo el régimen de tenencia. Era una forma de colonato que con algunas diferencias, adaptadas al lugar y a la época, se pueden asimilar a los y los collazos (que habitan en señoríos eclesiásticos), también en Castilla y León, los en Navarra y Aragón o los payeses en Cataluña.​ Aparece en Las Partidas de Alfonso X de Castilla: "Homo que es poblador en suelo de otro."

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  • Un solariego, en Castilla y León medieval era la denominación que se daba a un labriego que instalado en una tierra de dominio de nobles (solar), la trabajaba bajo el régimen de tenencia. Era una forma de colonato que con algunas diferencias, adaptadas al lugar y a la época, se pueden asimilar a los y los collazos (que habitan en señoríos eclesiásticos), también en Castilla y León, los en Navarra y Aragón o los payeses en Cataluña.​ Aparece en Las Partidas de Alfonso X de Castilla: "Homo que es poblador en suelo de otro." Y más tarde en el Ordenamiento de Alcalá de 1348 bajo el rey Alfonso XI de Castilla: "Obligaciones y prohibiciones respectivas á los Señores y vasallos solariegos:Ningun Señor, que sea de aldea ó de solares do hobiere solariegos, no les pueda tomar el solar á, ellos ni á sus hijos ni á sus nietos, ni á aquellos que de su generacion vinieren, pagándole los solariegos aquello que deben pagar de su derecho; y ningun solariego no pueda vender ni empeñar, ni enagenar ninguna cosa de aquello que fuere del solar, salvo á otro solariego que sea vasallo de aquel Señor cuyo es aquel solar; y si de otra manera lo vendieren ó lo enagenaren, no vala, y entréguelo todo á aquel cuyo es el solar, y toda quanta ganancia ficiere el solariego en aquel solar..." El solariego tenía la obligación de "tener poblados los solares" y de entregar al señor rentas que dependían del lugar y la época. Podían ser en especie o en metálico además de otras posibilidades adicionales como sería el caso de la serna, por la que debía acudir determinados días del año a trabajar para la casa señorial. Aunque el solariego era un hombre jurídicamente libre, separándose poco a poco del colono tradicional, fue consiguiendo avances sociales, desde el estadio de no poder abandonar las tierras, hasta tener libertad de movimiento, principalmente a partir del siglo XII y poder llevarse sus pertenencias. Incluso en el citado Ordenamiento se le protegía: "Penas del que tomare por fuerza algo del solariego..." Respecto a la condición social de los colonos solariegos, los historiadores se ponen de acuerdo en que su situación en Castilla y León fue más favorable que en otros reinos hispánicos o en el resto de Europa.​ (es)
  • Un solariego, en Castilla y León medieval era la denominación que se daba a un labriego que instalado en una tierra de dominio de nobles (solar), la trabajaba bajo el régimen de tenencia. Era una forma de colonato que con algunas diferencias, adaptadas al lugar y a la época, se pueden asimilar a los y los collazos (que habitan en señoríos eclesiásticos), también en Castilla y León, los en Navarra y Aragón o los payeses en Cataluña.​ Aparece en Las Partidas de Alfonso X de Castilla: "Homo que es poblador en suelo de otro." Y más tarde en el Ordenamiento de Alcalá de 1348 bajo el rey Alfonso XI de Castilla: "Obligaciones y prohibiciones respectivas á los Señores y vasallos solariegos:Ningun Señor, que sea de aldea ó de solares do hobiere solariegos, no les pueda tomar el solar á, ellos ni á sus hijos ni á sus nietos, ni á aquellos que de su generacion vinieren, pagándole los solariegos aquello que deben pagar de su derecho; y ningun solariego no pueda vender ni empeñar, ni enagenar ninguna cosa de aquello que fuere del solar, salvo á otro solariego que sea vasallo de aquel Señor cuyo es aquel solar; y si de otra manera lo vendieren ó lo enagenaren, no vala, y entréguelo todo á aquel cuyo es el solar, y toda quanta ganancia ficiere el solariego en aquel solar..." El solariego tenía la obligación de "tener poblados los solares" y de entregar al señor rentas que dependían del lugar y la época. Podían ser en especie o en metálico además de otras posibilidades adicionales como sería el caso de la serna, por la que debía acudir determinados días del año a trabajar para la casa señorial. Aunque el solariego era un hombre jurídicamente libre, separándose poco a poco del colono tradicional, fue consiguiendo avances sociales, desde el estadio de no poder abandonar las tierras, hasta tener libertad de movimiento, principalmente a partir del siglo XII y poder llevarse sus pertenencias. Incluso en el citado Ordenamiento se le protegía: "Penas del que tomare por fuerza algo del solariego..." Respecto a la condición social de los colonos solariegos, los historiadores se ponen de acuerdo en que su situación en Castilla y León fue más favorable que en otros reinos hispánicos o en el resto de Europa.​ (es)
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  • Un solariego, en Castilla y León medieval era la denominación que se daba a un labriego que instalado en una tierra de dominio de nobles (solar), la trabajaba bajo el régimen de tenencia. Era una forma de colonato que con algunas diferencias, adaptadas al lugar y a la época, se pueden asimilar a los y los collazos (que habitan en señoríos eclesiásticos), también en Castilla y León, los en Navarra y Aragón o los payeses en Cataluña.​ Aparece en Las Partidas de Alfonso X de Castilla: "Homo que es poblador en suelo de otro." (es)
  • Un solariego, en Castilla y León medieval era la denominación que se daba a un labriego que instalado en una tierra de dominio de nobles (solar), la trabajaba bajo el régimen de tenencia. Era una forma de colonato que con algunas diferencias, adaptadas al lugar y a la época, se pueden asimilar a los y los collazos (que habitan en señoríos eclesiásticos), también en Castilla y León, los en Navarra y Aragón o los payeses en Cataluña.​ Aparece en Las Partidas de Alfonso X de Castilla: "Homo que es poblador en suelo de otro." (es)
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  • Solariego (persona) (es)
  • Solariego (persona) (es)
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