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- Se conoce por segundo registro nacional, en el ámbito del Derecho marítimo o de la navegación, al registro público marítimo especial y administrativo, de carácter excluyente de las inscripciones practicadas en el primer registro nacional o tradicional, que tiene por objeto la inscripción de los buques y las empresas navieras que se someten a un régimen jurídico diferenciado, más ventajoso que en el tradicional. (es)
- Se conoce por segundo registro nacional, en el ámbito del Derecho marítimo o de la navegación, al registro público marítimo especial y administrativo, de carácter excluyente de las inscripciones practicadas en el primer registro nacional o tradicional, que tiene por objeto la inscripción de los buques y las empresas navieras que se someten a un régimen jurídico diferenciado, más ventajoso que en el tradicional. (es)
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- Se conoce por segundo registro nacional, en el ámbito del Derecho marítimo o de la navegación, al registro público marítimo especial y administrativo, de carácter excluyente de las inscripciones practicadas en el primer registro nacional o tradicional, que tiene por objeto la inscripción de los buques y las empresas navieras que se someten a un régimen jurídico diferenciado, más ventajoso que en el tradicional. (es)
- Se conoce por segundo registro nacional, en el ámbito del Derecho marítimo o de la navegación, al registro público marítimo especial y administrativo, de carácter excluyente de las inscripciones practicadas en el primer registro nacional o tradicional, que tiene por objeto la inscripción de los buques y las empresas navieras que se someten a un régimen jurídico diferenciado, más ventajoso que en el tradicional. (es)
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- Segundo registro nacional (es)
- Segundo registro nacional (es)
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