En el ordenamiento jurídico español, una sección de crédito es una parte de cualquier cooperativa, a excepción de las cooperativas de crédito, sin personalidad jurídica independiente de la cooperativa. La posibilidad de su existencia habrá de estar prevista en los Estatutos de la cooperativa y siempre limitará sus operaciones activas y pasivas a la propia cooperativa y a sus socios. La única operación con terceros distintos de la propia cooperativa o sus socios es la rentabilización de sus excesos de tesorería a través de entidades financieras. Además tienen un límite en cuanto al volumen de sus operaciones activas que en ningún caso podrán superar el 50 % de los recursos propios de la cooperativa.

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  • En el ordenamiento jurídico español, una sección de crédito es una parte de cualquier cooperativa, a excepción de las cooperativas de crédito, sin personalidad jurídica independiente de la cooperativa. La posibilidad de su existencia habrá de estar prevista en los Estatutos de la cooperativa y siempre limitará sus operaciones activas y pasivas a la propia cooperativa y a sus socios. La única operación con terceros distintos de la propia cooperativa o sus socios es la rentabilización de sus excesos de tesorería a través de entidades financieras. Además tienen un límite en cuanto al volumen de sus operaciones activas que en ningún caso podrán superar el 50 % de los recursos propios de la cooperativa. La cooperativa de la que forma parte la sección de crédito, por el hecho de tenerla, está obligada a auditar sus cuentas anuales. Por todo lo anterior, se trata de una figura totalmente diferente a una cooperativa de crédito y tales secciones de crédito no tienen la naturaleza de entidades de crédito. Así, mientras las cooperativas de crédito son supervisadas por el Banco de España o gozan del mecanismo de garantía del Fondo de Garantía de Depósitos, la sección de crédito no. (es)
  • En el ordenamiento jurídico español, una sección de crédito es una parte de cualquier cooperativa, a excepción de las cooperativas de crédito, sin personalidad jurídica independiente de la cooperativa. La posibilidad de su existencia habrá de estar prevista en los Estatutos de la cooperativa y siempre limitará sus operaciones activas y pasivas a la propia cooperativa y a sus socios. La única operación con terceros distintos de la propia cooperativa o sus socios es la rentabilización de sus excesos de tesorería a través de entidades financieras. Además tienen un límite en cuanto al volumen de sus operaciones activas que en ningún caso podrán superar el 50 % de los recursos propios de la cooperativa. La cooperativa de la que forma parte la sección de crédito, por el hecho de tenerla, está obligada a auditar sus cuentas anuales. Por todo lo anterior, se trata de una figura totalmente diferente a una cooperativa de crédito y tales secciones de crédito no tienen la naturaleza de entidades de crédito. Así, mientras las cooperativas de crédito son supervisadas por el Banco de España o gozan del mecanismo de garantía del Fondo de Garantía de Depósitos, la sección de crédito no. (es)
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  • En el ordenamiento jurídico español, una sección de crédito es una parte de cualquier cooperativa, a excepción de las cooperativas de crédito, sin personalidad jurídica independiente de la cooperativa. La posibilidad de su existencia habrá de estar prevista en los Estatutos de la cooperativa y siempre limitará sus operaciones activas y pasivas a la propia cooperativa y a sus socios. La única operación con terceros distintos de la propia cooperativa o sus socios es la rentabilización de sus excesos de tesorería a través de entidades financieras. Además tienen un límite en cuanto al volumen de sus operaciones activas que en ningún caso podrán superar el 50 % de los recursos propios de la cooperativa. (es)
  • En el ordenamiento jurídico español, una sección de crédito es una parte de cualquier cooperativa, a excepción de las cooperativas de crédito, sin personalidad jurídica independiente de la cooperativa. La posibilidad de su existencia habrá de estar prevista en los Estatutos de la cooperativa y siempre limitará sus operaciones activas y pasivas a la propia cooperativa y a sus socios. La única operación con terceros distintos de la propia cooperativa o sus socios es la rentabilización de sus excesos de tesorería a través de entidades financieras. Además tienen un límite en cuanto al volumen de sus operaciones activas que en ningún caso podrán superar el 50 % de los recursos propios de la cooperativa. (es)
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  • Sección de crédito (es)
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