La revisión (en latín, recognitio) es un acto de la autoridad eclesiástica que toma conocimiento de un acto de otra autoridad u organismo subordinado y le da su visto bueno para que pueda surtir plenos efectos jurídicos. Por el hecho de la revisión (a diferencia de la aprobación o confirmación) la autoridad revisora no asume el contenido del acto revisado, que sigue siendo propio de la autoridad u organismo subordinado que lo produce, ni cambia su valor jurídico. Generalmente se trata de un control previo de legalidad, o en ocasiones de carácter doctrinal.

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  • La revisión (en latín, recognitio) es un acto de la autoridad eclesiástica que toma conocimiento de un acto de otra autoridad u organismo subordinado y le da su visto bueno para que pueda surtir plenos efectos jurídicos. Por el hecho de la revisión (a diferencia de la aprobación o confirmación) la autoridad revisora no asume el contenido del acto revisado, que sigue siendo propio de la autoridad u organismo subordinado que lo produce, ni cambia su valor jurídico. Generalmente se trata de un control previo de legalidad, o en ocasiones de carácter doctrinal. Se aplica, por ejemplo, a los estatutos de las asociaciones privadas de fieles​ y de las conferencias episcopales,​ a los decretos de los concilios provinciales o plenarios​ y a los decretos generales de las conferencias episcopales.​ (es)
  • La revisión (en latín, recognitio) es un acto de la autoridad eclesiástica que toma conocimiento de un acto de otra autoridad u organismo subordinado y le da su visto bueno para que pueda surtir plenos efectos jurídicos. Por el hecho de la revisión (a diferencia de la aprobación o confirmación) la autoridad revisora no asume el contenido del acto revisado, que sigue siendo propio de la autoridad u organismo subordinado que lo produce, ni cambia su valor jurídico. Generalmente se trata de un control previo de legalidad, o en ocasiones de carácter doctrinal. Se aplica, por ejemplo, a los estatutos de las asociaciones privadas de fieles​ y de las conferencias episcopales,​ a los decretos de los concilios provinciales o plenarios​ y a los decretos generales de las conferencias episcopales.​ (es)
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  • La revisión (en latín, recognitio) es un acto de la autoridad eclesiástica que toma conocimiento de un acto de otra autoridad u organismo subordinado y le da su visto bueno para que pueda surtir plenos efectos jurídicos. Por el hecho de la revisión (a diferencia de la aprobación o confirmación) la autoridad revisora no asume el contenido del acto revisado, que sigue siendo propio de la autoridad u organismo subordinado que lo produce, ni cambia su valor jurídico. Generalmente se trata de un control previo de legalidad, o en ocasiones de carácter doctrinal. (es)
  • La revisión (en latín, recognitio) es un acto de la autoridad eclesiástica que toma conocimiento de un acto de otra autoridad u organismo subordinado y le da su visto bueno para que pueda surtir plenos efectos jurídicos. Por el hecho de la revisión (a diferencia de la aprobación o confirmación) la autoridad revisora no asume el contenido del acto revisado, que sigue siendo propio de la autoridad u organismo subordinado que lo produce, ni cambia su valor jurídico. Generalmente se trata de un control previo de legalidad, o en ocasiones de carácter doctrinal. (es)
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  • Revisión (recognitio) (es)
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