La resolución 883 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas fue adoptada el 11 de noviembre de 1993, después de reafirmar las resoluciones y (1992). El Consejo observó que, después de más de veinte meses, Libia no había acatado plenamente las resoluciones previas del Consejo de Seguridad y como consecuencia impuso más sanciones internacionales contra el país.​​ (a) bombas de gran capacidad y motores usados para transportar petróleo y gas;(b) equipo para terminales petroleras;(c) bombas de gran capacidad;(d) equipo de refinerías;(e) respuestos para cualquiera de los anteriores.

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  • La resolución 883 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas fue adoptada el 11 de noviembre de 1993, después de reafirmar las resoluciones y (1992). El Consejo observó que, después de más de veinte meses, Libia no había acatado plenamente las resoluciones previas del Consejo de Seguridad y como consecuencia impuso más sanciones internacionales contra el país.​​ El consejo expresó su determinación por eliminar el terrorismo internacional y que aquellos responsables de actos de terrorismo debían ser enjuiciados. En el contexto de que la supresión de dichos actos es esencial para la paz y seguridad internacionales, se destacó que el gobierno de Libia se ha negado a demostrar mediante acciones la renuncia al terrorismo, hecho que el consejo determinó que constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacional. Al mismo tiempo, se tomó nota de representantes de Libia en el que se expresaba «la intención de animar a los acusados de haber atentado contra el vuelo 103 de Pan Am a que compareciesen ante los tribunales en Escocia, y que estaba dispuesta a cooperar con las autoridades competentes francesas en el caso del atentado contra el vuelo 772 de UTA».​ Actuando de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas y para asegurar que el gobierno de Libia acatase las 731 y 748, las siguientes medidas entrarían en vigor a las 00.01 horas (hora estándar del este de los Estados Unidos) del 1 de diciembre de 1993: Primero, se decidió que todos los países congelasen fondos de Libia y recursos financieros en su territorio, aunque esto no aplicaría para fondos u otros recursos financieros derivados de la venta o suministro de petróleo o derivados, gas natural o derivadas y productos agrícolas.​ Adicionalmente, se prohibieron las ventas y el mercadeo de:​ (a) bombas de gran capacidad y motores usados para transportar petróleo y gas;(b) equipo para terminales petroleras;(c) bombas de gran capacidad;(d) equipo de refinerías;(e) respuestos para cualquiera de los anteriores. El Consejo también decidió que, a fin de que se cumplan de manera efectiva las disposiciones de la resolución 748 (1992), todos los Estados:​ (a) clausuraran inmediatamente todas las oficinas de Lybian Arab Airliness;(b) prohíban toda transacción comercial con la empresa, incluyendo boletos;(c) prohíban el suministros de aeronaves o componentes y mantenimiento dentro de Libia;(d) prohíban el suministro de materiales de construcción, mejora o mantenimiento de aeropuertos libios;(e) prohíban ayuda, asistencia o entrenamiento de pilotos libios, ingenieros de vuelo o personal de mantenimiento;(f) prohíban la renovación de todo tipo de seguros de aeronaves libias;(g) continúen a reducir significativamente personal de misiones diplomáticas y consulados libios. El comité establecido por el Consejo de Seguridad en la resolución 748 fue encargado de preparar directrices para la implementación de dichas medidas y para examinar posibles pedidos de asistencia bajo el artículo 50 de la Carta de las Naciones Unidas para países que sufrieron indirectamente como resultados de las sanciones. Todos los Estados y organizaciones internacionales fueron exhortados a cooperar con las disposiciones de la resolución y a reportar al Secretario General Boutros Boutros-Ghali sobre las medidas tomadas para implementar la resolución. Al mismo tiempo, el Consejo afirmó que la resolución no afectaba el deber de Libia de adherirse a todas las obligaciones referentes al pago de la deuda externa. Las medidas tomadas por el Consejo serían revisadas después de notar la cooperación de Libia con respecto a los atentados de el vuelo 103 de Pan Am y el vuelo 772 de UTA.​ La resolución fue adoptadas por 11 votos contra ninguno, con cuatro abstenciones de China, Marruecos, Pakistán y Yibuti.​ Rusia previamente amenazó con vetar la resolución, pero después de negociaciones la apoyó declarando su intención de recuperar deudas contraídas por Libia por la compra de armas.​ Libia respondió cerrando sus fronteras con Túnez y Egipto por tres días, denunciando la resolución como un producto de política hostil de las Naciones Unidas y afirmando la necesidad de buscar una resolución a la crisis lo más pronto posible.​ (es)
  • La resolución 883 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas fue adoptada el 11 de noviembre de 1993, después de reafirmar las resoluciones y (1992). El Consejo observó que, después de más de veinte meses, Libia no había acatado plenamente las resoluciones previas del Consejo de Seguridad y como consecuencia impuso más sanciones internacionales contra el país.​​ El consejo expresó su determinación por eliminar el terrorismo internacional y que aquellos responsables de actos de terrorismo debían ser enjuiciados. En el contexto de que la supresión de dichos actos es esencial para la paz y seguridad internacionales, se destacó que el gobierno de Libia se ha negado a demostrar mediante acciones la renuncia al terrorismo, hecho que el consejo determinó que constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacional. Al mismo tiempo, se tomó nota de representantes de Libia en el que se expresaba «la intención de animar a los acusados de haber atentado contra el vuelo 103 de Pan Am a que compareciesen ante los tribunales en Escocia, y que estaba dispuesta a cooperar con las autoridades competentes francesas en el caso del atentado contra el vuelo 772 de UTA».​ Actuando de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas y para asegurar que el gobierno de Libia acatase las 731 y 748, las siguientes medidas entrarían en vigor a las 00.01 horas (hora estándar del este de los Estados Unidos) del 1 de diciembre de 1993: Primero, se decidió que todos los países congelasen fondos de Libia y recursos financieros en su territorio, aunque esto no aplicaría para fondos u otros recursos financieros derivados de la venta o suministro de petróleo o derivados, gas natural o derivadas y productos agrícolas.​ Adicionalmente, se prohibieron las ventas y el mercadeo de:​ (a) bombas de gran capacidad y motores usados para transportar petróleo y gas;(b) equipo para terminales petroleras;(c) bombas de gran capacidad;(d) equipo de refinerías;(e) respuestos para cualquiera de los anteriores. El Consejo también decidió que, a fin de que se cumplan de manera efectiva las disposiciones de la resolución 748 (1992), todos los Estados:​ (a) clausuraran inmediatamente todas las oficinas de Lybian Arab Airliness;(b) prohíban toda transacción comercial con la empresa, incluyendo boletos;(c) prohíban el suministros de aeronaves o componentes y mantenimiento dentro de Libia;(d) prohíban el suministro de materiales de construcción, mejora o mantenimiento de aeropuertos libios;(e) prohíban ayuda, asistencia o entrenamiento de pilotos libios, ingenieros de vuelo o personal de mantenimiento;(f) prohíban la renovación de todo tipo de seguros de aeronaves libias;(g) continúen a reducir significativamente personal de misiones diplomáticas y consulados libios. El comité establecido por el Consejo de Seguridad en la resolución 748 fue encargado de preparar directrices para la implementación de dichas medidas y para examinar posibles pedidos de asistencia bajo el artículo 50 de la Carta de las Naciones Unidas para países que sufrieron indirectamente como resultados de las sanciones. Todos los Estados y organizaciones internacionales fueron exhortados a cooperar con las disposiciones de la resolución y a reportar al Secretario General Boutros Boutros-Ghali sobre las medidas tomadas para implementar la resolución. Al mismo tiempo, el Consejo afirmó que la resolución no afectaba el deber de Libia de adherirse a todas las obligaciones referentes al pago de la deuda externa. Las medidas tomadas por el Consejo serían revisadas después de notar la cooperación de Libia con respecto a los atentados de el vuelo 103 de Pan Am y el vuelo 772 de UTA.​ La resolución fue adoptadas por 11 votos contra ninguno, con cuatro abstenciones de China, Marruecos, Pakistán y Yibuti.​ Rusia previamente amenazó con vetar la resolución, pero después de negociaciones la apoyó declarando su intención de recuperar deudas contraídas por Libia por la compra de armas.​ Libia respondió cerrando sus fronteras con Túnez y Egipto por tres días, denunciando la resolución como un producto de política hostil de las Naciones Unidas y afirmando la necesidad de buscar una resolución a la crisis lo más pronto posible.​ (es)
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  • La resolución 883 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas fue adoptada el 11 de noviembre de 1993, después de reafirmar las resoluciones y (1992). El Consejo observó que, después de más de veinte meses, Libia no había acatado plenamente las resoluciones previas del Consejo de Seguridad y como consecuencia impuso más sanciones internacionales contra el país.​​ (a) bombas de gran capacidad y motores usados para transportar petróleo y gas;(b) equipo para terminales petroleras;(c) bombas de gran capacidad;(d) equipo de refinerías;(e) respuestos para cualquiera de los anteriores. (es)
  • La resolución 883 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas fue adoptada el 11 de noviembre de 1993, después de reafirmar las resoluciones y (1992). El Consejo observó que, después de más de veinte meses, Libia no había acatado plenamente las resoluciones previas del Consejo de Seguridad y como consecuencia impuso más sanciones internacionales contra el país.​​ (a) bombas de gran capacidad y motores usados para transportar petróleo y gas;(b) equipo para terminales petroleras;(c) bombas de gran capacidad;(d) equipo de refinerías;(e) respuestos para cualquiera de los anteriores. (es)
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