Querellante es la persona que presenta la querella ante el juez competente. Esta podrá ser interpuesta por la víctima, por su representante legal o heredero testamentario, así como los sujetos que se individualizan en el artículo. 111 inciso 2º y 3º del Código Procesal Penal, que al interponer la querella en el procedimiento penal y, mientras ella se encuentre vigente, tienen los derechos y facultades que la ley procesal les acuerda. Existen dos requisitos para interponer la querella en caso de acción popular:

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  • Querellante es la persona que presenta la querella ante el juez competente. Esta podrá ser interpuesta por la víctima, por su representante legal o heredero testamentario, así como los sujetos que se individualizan en el artículo. 111 inciso 2º y 3º del Código Procesal Penal, que al interponer la querella en el procedimiento penal y, mientras ella se encuentre vigente, tienen los derechos y facultades que la ley procesal les acuerda. El el inciso 2º del artículo 111 del Código de Procedimiento Penal, se establece que puede interponer querella cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma, que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afecten derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la . Por su parte en el inciso 3º de la misma norma se limita la intervención de los órganos y servicios públicos, los que sólo pueden interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes En el derecho comparado, por su inoperancia, la tendencia apunta a restringir la denominada acción popular dentro del proceso penal, limitándola sólo a los casos en que se ven afectados intereses difusos, surge de esta forma el concepto de querellante colectivo, figura que permite que no sólo las personas individuales puedan asumir el papel de acusadoras sino también instituciones, fundaciones o asociaciones de ciudadanos. En el derecho comparado se admiten dos casos de , la se concede frente a la afectación de bienes colectivos (medio ambiente, seguridad colectiva, etc.) y; las que surgen a solicitud de la víctima, cuando se considere vulnerable o especialmente desprotegida (maltrato femenino, infantil o delitos sexuales). Hasta antes de la modificación introducida por el artículo 1 número 9) de la Ley 20.074, nuestro Código procesal Penal, establecía el primer criterio en un sentido amplio, permitiendo deducir querella a cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la región, respecto de delitos cometidos en la misma que afectaren intereses sociales relevantes o de la colectividad en su conjunto. Después de la ley antedicha, la posibilidad de interponer querella se redujo sólo a los delitos de gran trascendencia pública como el terrorismo, la corrupción (delitos contra la probidad pública) o los crímenes contra la humanidad (delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución). Esta reforma legal tuvo por objeto reducir al máximo la intervención de los órganos y servicios públicos en el proceso penal, reconociéndoles como querellantes sólo en los casos que sus respectivas leyes orgánicas así lo dispongan, para con ello a su vez evitar una doble persecución penal en virtud de la intervención de los mismos y el ministerio público. Existen dos requisitos para interponer la querella en caso de acción popular: * en primer lugar uno de naturaleza procesal que consiste en la capacidad de comparecer en juicio. * un segundo de índole territorial, supone la exigencia de una vinculación estable entre el legitimado activo y el quehacer de la región o provincia, a fin de que el mecanismo sea utilizado debidamente y no para fines extraños. (es)
  • Querellante es la persona que presenta la querella ante el juez competente. Esta podrá ser interpuesta por la víctima, por su representante legal o heredero testamentario, así como los sujetos que se individualizan en el artículo. 111 inciso 2º y 3º del Código Procesal Penal, que al interponer la querella en el procedimiento penal y, mientras ella se encuentre vigente, tienen los derechos y facultades que la ley procesal les acuerda. El el inciso 2º del artículo 111 del Código de Procedimiento Penal, se establece que puede interponer querella cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma, que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afecten derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la . Por su parte en el inciso 3º de la misma norma se limita la intervención de los órganos y servicios públicos, los que sólo pueden interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes En el derecho comparado, por su inoperancia, la tendencia apunta a restringir la denominada acción popular dentro del proceso penal, limitándola sólo a los casos en que se ven afectados intereses difusos, surge de esta forma el concepto de querellante colectivo, figura que permite que no sólo las personas individuales puedan asumir el papel de acusadoras sino también instituciones, fundaciones o asociaciones de ciudadanos. En el derecho comparado se admiten dos casos de , la se concede frente a la afectación de bienes colectivos (medio ambiente, seguridad colectiva, etc.) y; las que surgen a solicitud de la víctima, cuando se considere vulnerable o especialmente desprotegida (maltrato femenino, infantil o delitos sexuales). Hasta antes de la modificación introducida por el artículo 1 número 9) de la Ley 20.074, nuestro Código procesal Penal, establecía el primer criterio en un sentido amplio, permitiendo deducir querella a cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la región, respecto de delitos cometidos en la misma que afectaren intereses sociales relevantes o de la colectividad en su conjunto. Después de la ley antedicha, la posibilidad de interponer querella se redujo sólo a los delitos de gran trascendencia pública como el terrorismo, la corrupción (delitos contra la probidad pública) o los crímenes contra la humanidad (delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución). Esta reforma legal tuvo por objeto reducir al máximo la intervención de los órganos y servicios públicos en el proceso penal, reconociéndoles como querellantes sólo en los casos que sus respectivas leyes orgánicas así lo dispongan, para con ello a su vez evitar una doble persecución penal en virtud de la intervención de los mismos y el ministerio público. Existen dos requisitos para interponer la querella en caso de acción popular: * en primer lugar uno de naturaleza procesal que consiste en la capacidad de comparecer en juicio. * un segundo de índole territorial, supone la exigencia de una vinculación estable entre el legitimado activo y el quehacer de la región o provincia, a fin de que el mecanismo sea utilizado debidamente y no para fines extraños. (es)
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  • Querellante es la persona que presenta la querella ante el juez competente. Esta podrá ser interpuesta por la víctima, por su representante legal o heredero testamentario, así como los sujetos que se individualizan en el artículo. 111 inciso 2º y 3º del Código Procesal Penal, que al interponer la querella en el procedimiento penal y, mientras ella se encuentre vigente, tienen los derechos y facultades que la ley procesal les acuerda. Existen dos requisitos para interponer la querella en caso de acción popular: (es)
  • Querellante es la persona que presenta la querella ante el juez competente. Esta podrá ser interpuesta por la víctima, por su representante legal o heredero testamentario, así como los sujetos que se individualizan en el artículo. 111 inciso 2º y 3º del Código Procesal Penal, que al interponer la querella en el procedimiento penal y, mientras ella se encuentre vigente, tienen los derechos y facultades que la ley procesal les acuerda. Existen dos requisitos para interponer la querella en caso de acción popular: (es)
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  • Querellante (Chile) (es)
  • Querellante (Chile) (es)
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