En el ámbito del Derecho civil o penal, se entiende por prueba anticipada aquella producida en una fase o etapa anterior a aquella que ha previsto ordinariamente el procedimiento de que se trate. Justificada fundamentalmente por situaciones excepcionales que pueden amenazar la prueba misma o su calidad, la prueba anticipada no hace sino reconocer y plasmar en el caso particular el derecho a probar que corresponde esencialmente a las partes y que es propio del debido proceso.​

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  • En el ámbito del Derecho civil o penal, se entiende por prueba anticipada aquella producida en una fase o etapa anterior a aquella que ha previsto ordinariamente el procedimiento de que se trate. Justificada fundamentalmente por situaciones excepcionales que pueden amenazar la prueba misma o su calidad, la prueba anticipada no hace sino reconocer y plasmar en el caso particular el derecho a probar que corresponde esencialmente a las partes y que es propio del debido proceso.​ Aunque la institución de la prueba anticipada se parece a otras como, por ejemplo, la o prueba para perpetua memoria, tiene características particulares que la convierten en una institución diversa de ellas. (es)
  • En el ámbito del Derecho civil o penal, se entiende por prueba anticipada aquella producida en una fase o etapa anterior a aquella que ha previsto ordinariamente el procedimiento de que se trate. Justificada fundamentalmente por situaciones excepcionales que pueden amenazar la prueba misma o su calidad, la prueba anticipada no hace sino reconocer y plasmar en el caso particular el derecho a probar que corresponde esencialmente a las partes y que es propio del debido proceso.​ Aunque la institución de la prueba anticipada se parece a otras como, por ejemplo, la o prueba para perpetua memoria, tiene características particulares que la convierten en una institución diversa de ellas. (es)
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  • En el ámbito del Derecho civil o penal, se entiende por prueba anticipada aquella producida en una fase o etapa anterior a aquella que ha previsto ordinariamente el procedimiento de que se trate. Justificada fundamentalmente por situaciones excepcionales que pueden amenazar la prueba misma o su calidad, la prueba anticipada no hace sino reconocer y plasmar en el caso particular el derecho a probar que corresponde esencialmente a las partes y que es propio del debido proceso.​ (es)
  • En el ámbito del Derecho civil o penal, se entiende por prueba anticipada aquella producida en una fase o etapa anterior a aquella que ha previsto ordinariamente el procedimiento de que se trate. Justificada fundamentalmente por situaciones excepcionales que pueden amenazar la prueba misma o su calidad, la prueba anticipada no hace sino reconocer y plasmar en el caso particular el derecho a probar que corresponde esencialmente a las partes y que es propio del debido proceso.​ (es)
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  • Prueba anticipada (es)
  • Prueba anticipada (es)
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