La participación, en el Derecho Penal, es la cooperación dolosa en un delito doloso ajeno. De esta definición se desprende, por un lado, la necesidad de la existencia como presupuesto esencial de un hecho ajeno a cuya realización el partícipe contribuye. Este presupuesto conduce al principio supremo de la teoría de la participación: el principio de accesoriedad de la participación. Significa que la participación es accesoria respecto del hecho del autor. Este principio se clasifica en distintos niveles: accesoriedad mínima, máxima o limitada. Los que consideran que siguen la teoría de la accesoriedad limitada consideran que basta que el hecho del autor sea antijurídico. Por su parte, la teoría de la accesoriedad máxima exige además que el autor sea personalmente imputable. y por último, la

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  • La participación, en el Derecho Penal, es la cooperación dolosa en un delito doloso ajeno. De esta definición se desprende, por un lado, la necesidad de la existencia como presupuesto esencial de un hecho ajeno a cuya realización el partícipe contribuye. Este presupuesto conduce al principio supremo de la teoría de la participación: el principio de accesoriedad de la participación. Significa que la participación es accesoria respecto del hecho del autor. Este principio se clasifica en distintos niveles: accesoriedad mínima, máxima o limitada. Los que consideran que siguen la teoría de la accesoriedad limitada consideran que basta que el hecho del autor sea antijurídico. Por su parte, la teoría de la accesoriedad máxima exige además que el autor sea personalmente imputable. y por último, la teoría de la accesoriedad mínima considera que bastaría que el hecho del autor realizase el tipo de in delito, aunque este no fuera antijurídico porque estuviera justificado. Esta participación es la participación en su forma dolosa. Esta participación exige que el partícipe debe conocer y querer su participación en la realización de un hecho típico y antijurídico de otra persona ( según la teoría de accesoriedad que se mantenga) , el cual es el autor. La participación solo es punible en esta forma, en la dolosa. Esto no quiere decir que una participación imprudente en un hecho delictivo, doloso o imprudente, ajeno, no pueda ser constitutiva de autoría de un delito imprudente. Y, esto es así, porque en los delitos imprudentes la autoría se fundamenta tanto por la infracción del deber de cuidado, como por el dominio objetivo de la acción imprudente que se realiza. Si se dan ambos requisitos habrá autoría, pero no si falta uno de ellos. Si falta alguno de ellos no se pude fundamentar la autoría del resultado que se produzca. (es)
  • La participación, en el Derecho Penal, es la cooperación dolosa en un delito doloso ajeno. De esta definición se desprende, por un lado, la necesidad de la existencia como presupuesto esencial de un hecho ajeno a cuya realización el partícipe contribuye. Este presupuesto conduce al principio supremo de la teoría de la participación: el principio de accesoriedad de la participación. Significa que la participación es accesoria respecto del hecho del autor. Este principio se clasifica en distintos niveles: accesoriedad mínima, máxima o limitada. Los que consideran que siguen la teoría de la accesoriedad limitada consideran que basta que el hecho del autor sea antijurídico. Por su parte, la teoría de la accesoriedad máxima exige además que el autor sea personalmente imputable. y por último, la teoría de la accesoriedad mínima considera que bastaría que el hecho del autor realizase el tipo de in delito, aunque este no fuera antijurídico porque estuviera justificado. Esta participación es la participación en su forma dolosa. Esta participación exige que el partícipe debe conocer y querer su participación en la realización de un hecho típico y antijurídico de otra persona ( según la teoría de accesoriedad que se mantenga) , el cual es el autor. La participación solo es punible en esta forma, en la dolosa. Esto no quiere decir que una participación imprudente en un hecho delictivo, doloso o imprudente, ajeno, no pueda ser constitutiva de autoría de un delito imprudente. Y, esto es así, porque en los delitos imprudentes la autoría se fundamenta tanto por la infracción del deber de cuidado, como por el dominio objetivo de la acción imprudente que se realiza. Si se dan ambos requisitos habrá autoría, pero no si falta uno de ellos. Si falta alguno de ellos no se pude fundamentar la autoría del resultado que se produzca. (es)
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  • La participación, en el Derecho Penal, es la cooperación dolosa en un delito doloso ajeno. De esta definición se desprende, por un lado, la necesidad de la existencia como presupuesto esencial de un hecho ajeno a cuya realización el partícipe contribuye. Este presupuesto conduce al principio supremo de la teoría de la participación: el principio de accesoriedad de la participación. Significa que la participación es accesoria respecto del hecho del autor. Este principio se clasifica en distintos niveles: accesoriedad mínima, máxima o limitada. Los que consideran que siguen la teoría de la accesoriedad limitada consideran que basta que el hecho del autor sea antijurídico. Por su parte, la teoría de la accesoriedad máxima exige además que el autor sea personalmente imputable. y por último, la (es)
  • La participación, en el Derecho Penal, es la cooperación dolosa en un delito doloso ajeno. De esta definición se desprende, por un lado, la necesidad de la existencia como presupuesto esencial de un hecho ajeno a cuya realización el partícipe contribuye. Este presupuesto conduce al principio supremo de la teoría de la participación: el principio de accesoriedad de la participación. Significa que la participación es accesoria respecto del hecho del autor. Este principio se clasifica en distintos niveles: accesoriedad mínima, máxima o limitada. Los que consideran que siguen la teoría de la accesoriedad limitada consideran que basta que el hecho del autor sea antijurídico. Por su parte, la teoría de la accesoriedad máxima exige además que el autor sea personalmente imputable. y por último, la (es)
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  • Participación (Derecho penal) (es)
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