El organismo público es un tipo de facción de Derecho público dependiente de la Administración General del Estado de España,​ que posee personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos que la Ley prevea.​ La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en vigor desde el 1 de octubre de 2016, bajo la denominación de «organismos públicos», regula los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales del sector público estatal.

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  • El organismo público es un tipo de facción de Derecho público dependiente de la Administración General del Estado de España,​ que posee personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos que la Ley prevea.​ La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en vigor desde el 1 de octubre de 2016, bajo la denominación de «organismos públicos», regula los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales del sector público estatal. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, «son organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, bien directamente o bien a través de otro organismo público, los creados para la realización de actividades administrativas, sean de fomento, prestación o de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación; actividades de contenido económico reservadas a las Administraciones Públicas; así como la supervisión o regulación de sectores económicos, y cuyas características justifiquen su organización en régimen de descentralización funcional o de independencia». En tanto que la disposición adicional cuarta («Adaptación de entidades y organismos públicos existentes en el ámbito estatal») establece que «todas las entidades y organismos públicos que integran el sector público estatal existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptarse al contenido de la misma en el plazo de tres años a contar desde su entrada en vigor, rigiéndose hasta que se realice la adaptación por su normativa específica». De acuerdo con la disposición derogatoria única («Derogación normativa») de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: «quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley y, en especial: (...) c) Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. (...) e) Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. (...) Hasta que, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta, concluya el plazo de adaptación de las agencias existentes en el sector público estatal, se mantendrá en vigor la Ley 28/2006, de 18 de julio». En 2011 los organismos públicos tenían un presupuesto para gastos de 55.728 millones de euros.​ Según los datos de la , España contaba con 455 organismos públicos.​ (es)
  • El organismo público es un tipo de facción de Derecho público dependiente de la Administración General del Estado de España,​ que posee personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos que la Ley prevea.​ La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en vigor desde el 1 de octubre de 2016, bajo la denominación de «organismos públicos», regula los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales del sector público estatal. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, «son organismos públicos dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, bien directamente o bien a través de otro organismo público, los creados para la realización de actividades administrativas, sean de fomento, prestación o de gestión de servicios públicos o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación; actividades de contenido económico reservadas a las Administraciones Públicas; así como la supervisión o regulación de sectores económicos, y cuyas características justifiquen su organización en régimen de descentralización funcional o de independencia». En tanto que la disposición adicional cuarta («Adaptación de entidades y organismos públicos existentes en el ámbito estatal») establece que «todas las entidades y organismos públicos que integran el sector público estatal existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley deberán adaptarse al contenido de la misma en el plazo de tres años a contar desde su entrada en vigor, rigiéndose hasta que se realice la adaptación por su normativa específica». De acuerdo con la disposición derogatoria única («Derogación normativa») de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: «quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley y, en especial: (...) c) Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. (...) e) Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. (...) Hasta que, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta, concluya el plazo de adaptación de las agencias existentes en el sector público estatal, se mantendrá en vigor la Ley 28/2006, de 18 de julio». En 2011 los organismos públicos tenían un presupuesto para gastos de 55.728 millones de euros.​ Según los datos de la , España contaba con 455 organismos públicos.​ (es)
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  • El organismo público es un tipo de facción de Derecho público dependiente de la Administración General del Estado de España,​ que posee personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos que la Ley prevea.​ La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en vigor desde el 1 de octubre de 2016, bajo la denominación de «organismos públicos», regula los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales del sector público estatal. (es)
  • El organismo público es un tipo de facción de Derecho público dependiente de la Administración General del Estado de España,​ que posee personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos que la Ley prevea.​ La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en vigor desde el 1 de octubre de 2016, bajo la denominación de «organismos públicos», regula los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales del sector público estatal. (es)
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  • Organismo público (España) (es)
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