Obligación alternativa o disyuntiva es una especie de obligación de objeto múltiple que consiste en que se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas libera de la ejecución de las otras.​.En el mismo sentido se expresa el Diccionario de la lengua española: «obligación que, entre varias prestaciones, puede pagarse con una sola y completa, correspondiendo la elección, por regla general, al deudor».​ Se diferencia de la obligación acumulativa en que en esta deben entregarse todos los objetos (o ejecutarse todas las prestaciones) para que la obligación se entienda cumplida. En la obligación alternativa, en cambio, basta con que el deudor entregue una sola de ellas. También se diferencia de la obligación facultativa, ya que en ella el acreedor solo puede exigir la única

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  • Obligación alternativa o disyuntiva es una especie de obligación de objeto múltiple que consiste en que se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas libera de la ejecución de las otras.​.En el mismo sentido se expresa el Diccionario de la lengua española: «obligación que, entre varias prestaciones, puede pagarse con una sola y completa, correspondiendo la elección, por regla general, al deudor».​ Se diferencia de la obligación acumulativa en que en esta deben entregarse todos los objetos (o ejecutarse todas las prestaciones) para que la obligación se entienda cumplida. En la obligación alternativa, en cambio, basta con que el deudor entregue una sola de ellas. También se diferencia de la obligación facultativa, ya que en ella el acreedor solo puede exigir la única cosa debida, en la alternativa, en cambio, el acreedor puede exigir cualquier cosa. La obligación alternativa se caracteriza por la conjunción disyuntiva «o». Por ejemplo, el deudor debe a su acreedor una vaca o un caballo.​ (es)
  • Obligación alternativa o disyuntiva es una especie de obligación de objeto múltiple que consiste en que se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas libera de la ejecución de las otras.​.En el mismo sentido se expresa el Diccionario de la lengua española: «obligación que, entre varias prestaciones, puede pagarse con una sola y completa, correspondiendo la elección, por regla general, al deudor».​ Se diferencia de la obligación acumulativa en que en esta deben entregarse todos los objetos (o ejecutarse todas las prestaciones) para que la obligación se entienda cumplida. En la obligación alternativa, en cambio, basta con que el deudor entregue una sola de ellas. También se diferencia de la obligación facultativa, ya que en ella el acreedor solo puede exigir la única cosa debida, en la alternativa, en cambio, el acreedor puede exigir cualquier cosa. La obligación alternativa se caracteriza por la conjunción disyuntiva «o». Por ejemplo, el deudor debe a su acreedor una vaca o un caballo.​ (es)
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  • De las Obligaciones (es)
  • Derecho Civil, De las Obligaciones (es)
  • Las Obligaciones (es)
  • Manual de Derecho Civil. De las Obligaciones (es)
  • Explicaciones de Derecho Civil Chileno y comparado, V: De las Obligaciones (es)
  • Teoría de las Obligaciones (es)
  • Curso de Derecho Civil. Volumen II: Derecho de Obligaciones (es)
  • Las Obligaciones y los contratos ante la jurisprudencia (es)
  • Tratado de las Obligaciones (es)
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  • Obligación alternativa o disyuntiva es una especie de obligación de objeto múltiple que consiste en que se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas libera de la ejecución de las otras.​.En el mismo sentido se expresa el Diccionario de la lengua española: «obligación que, entre varias prestaciones, puede pagarse con una sola y completa, correspondiendo la elección, por regla general, al deudor».​ Se diferencia de la obligación acumulativa en que en esta deben entregarse todos los objetos (o ejecutarse todas las prestaciones) para que la obligación se entienda cumplida. En la obligación alternativa, en cambio, basta con que el deudor entregue una sola de ellas. También se diferencia de la obligación facultativa, ya que en ella el acreedor solo puede exigir la única (es)
  • Obligación alternativa o disyuntiva es una especie de obligación de objeto múltiple que consiste en que se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas libera de la ejecución de las otras.​.En el mismo sentido se expresa el Diccionario de la lengua española: «obligación que, entre varias prestaciones, puede pagarse con una sola y completa, correspondiendo la elección, por regla general, al deudor».​ Se diferencia de la obligación acumulativa en que en esta deben entregarse todos los objetos (o ejecutarse todas las prestaciones) para que la obligación se entienda cumplida. En la obligación alternativa, en cambio, basta con que el deudor entregue una sola de ellas. También se diferencia de la obligación facultativa, ya que en ella el acreedor solo puede exigir la única (es)
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  • Obligación alternativa (es)
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