Montazgo es un derecho o tributo impuesto sobre los ganados y adeudado por el tránsito que hacen por cualquier territorio en favor del Rey y recompensa del seguro amparo y protección que en sí recibe de él. D. Fernando Otelo lo define: Est genus pedagi, seu tribute quod Regni persolvitur pro securitate et tutamine a Regia majestate pricipalique munimine praestito per loca et terminos públicos transeundi, stratasque calcandi Conviene exactamente esta definición con la razón que señala del dicho tributo la Ley del Reino de España (L.1, tit 29, lib. 9, Recop):

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  • Montazgo es un derecho o tributo impuesto sobre los ganados y adeudado por el tránsito que hacen por cualquier territorio en favor del Rey y recompensa del seguro amparo y protección que en sí recibe de él. D. Fernando Otelo lo define: Est genus pedagi, seu tribute quod Regni persolvitur pro securitate et tutamine a Regia majestate pricipalique munimine praestito per loca et terminos públicos transeundi, stratasque calcandi Conviene exactamente esta definición con la razón que señala del dicho tributo la Ley del Reino de España (L.1, tit 29, lib. 9, Recop): Declaramos, que Nos avemos de haber en cada un año de los ganados que entraren, y salieren en los extremos, del derecho del Servicio y Montazgo. De cuyas palabras se prueba que cualquier especie de ganado de las cuatro comprendidas en las Leyes del Reino, ovejuno, cabruno, vacuno y porcuno que transterminan por pasos y territorios ajenos son los que adeudan este derecho de Servicio y Montazgo; en cuyos derechos, aunque parezca haber alguna distinción como afirman diversos Autores, diciendo que él de Servicio se debe por la Real protección y defensa de los ganados y el de Montazgo, por el paso y transterminación de ellos de un territorio a otro. No obstante, la razón general del establecimiento de uno y otro derecho fue el amparo y protección Real de los ganados en todos los lugares de estos Reinos cuya seguridad se declara por la Ley del Reino que todos los ganados de mis reinos sean de mi Cabaña, é anden salvos y seguros y en mi guarda y defendimiento y en mi encomienda por las partes de mis Reynos Lo cual supuesto, debe reputarse por uno mismo e idéntica su naturaleza, considerando el fin u objeto y origen de ambos derechos. Tratan los autores de la antigüedad y principio de este refiriéndolo a los tiempos de la Ley antigua y aun señalando su imposición en las Sagradas Letras, como in lib. 1. R.eg. cap. 8. ibi: Greges vestros adecimavit. Pero en España se hace su primera mención en tiempo del rey Fernando III de este nombre, en el cual, según el Privilegio doce del cuaderno de la Mesta, se cobraban Montazgos de los ganados lo que declara su hijo Alfonso el Sabio. Manifiesta lo mismo el Privilegio once del mismo cuaderno, ibi: Que no se cobrase Montazgo de las yeguas, y potros que metían en los extremos los pastores con los ganados de lana, de donde se infiere ser muy conocida antiguamente dicha cobranza en razón de los ganados transeúntes o pasajeros por los términos del Reino. (es)
  • Montazgo es un derecho o tributo impuesto sobre los ganados y adeudado por el tránsito que hacen por cualquier territorio en favor del Rey y recompensa del seguro amparo y protección que en sí recibe de él. D. Fernando Otelo lo define: Est genus pedagi, seu tribute quod Regni persolvitur pro securitate et tutamine a Regia majestate pricipalique munimine praestito per loca et terminos públicos transeundi, stratasque calcandi Conviene exactamente esta definición con la razón que señala del dicho tributo la Ley del Reino de España (L.1, tit 29, lib. 9, Recop): Declaramos, que Nos avemos de haber en cada un año de los ganados que entraren, y salieren en los extremos, del derecho del Servicio y Montazgo. De cuyas palabras se prueba que cualquier especie de ganado de las cuatro comprendidas en las Leyes del Reino, ovejuno, cabruno, vacuno y porcuno que transterminan por pasos y territorios ajenos son los que adeudan este derecho de Servicio y Montazgo; en cuyos derechos, aunque parezca haber alguna distinción como afirman diversos Autores, diciendo que él de Servicio se debe por la Real protección y defensa de los ganados y el de Montazgo, por el paso y transterminación de ellos de un territorio a otro. No obstante, la razón general del establecimiento de uno y otro derecho fue el amparo y protección Real de los ganados en todos los lugares de estos Reinos cuya seguridad se declara por la Ley del Reino que todos los ganados de mis reinos sean de mi Cabaña, é anden salvos y seguros y en mi guarda y defendimiento y en mi encomienda por las partes de mis Reynos Lo cual supuesto, debe reputarse por uno mismo e idéntica su naturaleza, considerando el fin u objeto y origen de ambos derechos. Tratan los autores de la antigüedad y principio de este refiriéndolo a los tiempos de la Ley antigua y aun señalando su imposición en las Sagradas Letras, como in lib. 1. R.eg. cap. 8. ibi: Greges vestros adecimavit. Pero en España se hace su primera mención en tiempo del rey Fernando III de este nombre, en el cual, según el Privilegio doce del cuaderno de la Mesta, se cobraban Montazgos de los ganados lo que declara su hijo Alfonso el Sabio. Manifiesta lo mismo el Privilegio once del mismo cuaderno, ibi: Que no se cobrase Montazgo de las yeguas, y potros que metían en los extremos los pastores con los ganados de lana, de donde se infiere ser muy conocida antiguamente dicha cobranza en razón de los ganados transeúntes o pasajeros por los términos del Reino. (es)
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  • Montazgo es un derecho o tributo impuesto sobre los ganados y adeudado por el tránsito que hacen por cualquier territorio en favor del Rey y recompensa del seguro amparo y protección que en sí recibe de él. D. Fernando Otelo lo define: Est genus pedagi, seu tribute quod Regni persolvitur pro securitate et tutamine a Regia majestate pricipalique munimine praestito per loca et terminos públicos transeundi, stratasque calcandi Conviene exactamente esta definición con la razón que señala del dicho tributo la Ley del Reino de España (L.1, tit 29, lib. 9, Recop): (es)
  • Montazgo es un derecho o tributo impuesto sobre los ganados y adeudado por el tránsito que hacen por cualquier territorio en favor del Rey y recompensa del seguro amparo y protección que en sí recibe de él. D. Fernando Otelo lo define: Est genus pedagi, seu tribute quod Regni persolvitur pro securitate et tutamine a Regia majestate pricipalique munimine praestito per loca et terminos públicos transeundi, stratasque calcandi Conviene exactamente esta definición con la razón que señala del dicho tributo la Ley del Reino de España (L.1, tit 29, lib. 9, Recop): (es)
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  • Montazgo (es)
  • Montazgo (es)
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