La Constitución de Venezuela de 1999 declara que: Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.​

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  • La Constitución de Venezuela de 1999 declara que: Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.​ Aunque la lengua de señas venezolana no es considerada oficial, la Constitución establece en el artículo 81 el derecho de las personas sordas a comunicarse por medio de la LSV, mientras que en el artículo 101 se establece que ese grupo de personas tiene el derecho de ser informado, en su lengua, a través de la televisión pública y privada.​ (es)
  • La Constitución de Venezuela de 1999 declara que: Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.​ Aunque la lengua de señas venezolana no es considerada oficial, la Constitución establece en el artículo 81 el derecho de las personas sordas a comunicarse por medio de la LSV, mientras que en el artículo 101 se establece que ese grupo de personas tiene el derecho de ser informado, en su lengua, a través de la televisión pública y privada.​ (es)
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  • La Constitución de Venezuela de 1999 declara que: Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.​ (es)
  • La Constitución de Venezuela de 1999 declara que: Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.​ (es)
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  • Lenguas de Venezuela (es)
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