El laudo arbitral del rey Enrique II de Inglaterra sobre pertenencia territorial y límites fronterizos entre los reyes Alfonso VIII de Castilla y Sancho VI de Navarra el Sabio fue emitido el 16 de marzo de 1177 tras aceptar los reyes de Castilla y el Reino de Navarra un pacto-convenio el 25 de agosto de 1176 en el que aceptaban el arbitrio del rey inglés y que se respetara una tregua de siete años. En la resolución del laudo no se expresan claramente todos los territorios,:​ Los textos del laudo y el pacto-convenio previo, se encuentran en el Museo Británico.​

Property Value
dbo:abstract
  • El laudo arbitral del rey Enrique II de Inglaterra sobre pertenencia territorial y límites fronterizos entre los reyes Alfonso VIII de Castilla y Sancho VI de Navarra el Sabio fue emitido el 16 de marzo de 1177 tras aceptar los reyes de Castilla y el Reino de Navarra un pacto-convenio el 25 de agosto de 1176 en el que aceptaban el arbitrio del rey inglés y que se respetara una tregua de siete años. En la resolución del laudo no se expresan claramente todos los territorios,:​ Con relación a las querellas mencionadas sobre castillos y tierras con sus términos y pertenencias, arrebatados violenta e injustamente, como decía, cada parte omitía responder a las quejas específicas relativas a actos de violencia alegadas por la otra y como se alegaba que no debían hacerse menos restituciones que las demandas, hemos determinado que se haga a cada una de las partes la restitución plena de todo lo que se solicitaba de acuerdo a Derecho. En el mismo se entiende que se restablecían las fronteras existentes en 1158, al inicio del reinado de Alfonso VIII​ y antes de que Navarra tomara territorios de La Rioja.​ En el mismo el rey navarro había de renunciar a la mayor parte de La Rioja y devolver las plazas riojanas de Logroño, Entrena, Navarrete, Ausejo y Autol, además de La Bureba.Por su parte Alfonso VIII debería devolver , Portilla y la fortaleza de Don Godin (posiblemente la actual Lapuebla de Labarca) y pagar 30.000 maravedíes en 10 años. Se exceptuaba el de Malvecín que no se devolvía a Navarra.​ El rey navarro priorizó retener el Duranguesado y Álava, dado que el Señorío de Vizcaya en manos de Diego López II de Haro era proclives al rey castellano, aunque en su reclamación extendía la petición hasta la actual frontera de Cantabria que ostentaba en 1054. Este laudo no satisfizo ni a castellanos ni a navarros, no siendo respetado por el rey castellano que para julio de ese año 1177 estaba ya en Cuenca junto con el de Aragón conspirando contra Sancho.​Posteriormente, en marzo de 1179 el Tratado de Cazola entre Castilla y reino de Aragón con un detallado reparto del reino de Navarra,​ y de la España musulmana. Esta amenaza llevó a la firma del acuerdo de paz el 15 de abril de 1179 en el que se concretan los límites fronterizos que representaba la acomodación y ejecución del laudo arbitral inglés de Westminster de marzo de 1177 que daba para Castilla la Rioja, mientras concedía a Navarra el Duranguesado, Guipúzcoa, Álava sin la villa de Salinas, e incluía las villas riojanas de Leguín y Portilla. Quedaba como línea divisoria la marcada por los ríos Nervión y Bayas precisándose que Iciar y Durango quedaban en la zona navarra: Y yo, Don Alfonso, Rey de Castilla, hedado al rey Don Sancho de Navarra Leguin y Portilla, y le he dado por quito del castillo que tiene en Godin. Y, además de esto, yo, Don Alfonso Rey de Castilla doy por quito a vos, Don Sancho, Rey de Navarra y de Álava, a perpetuao para vuestro Reino, conviene saber: Desde Içiar y Durango, que quedan dentro de el, exceptuando el castillo de Maluecin, [...] ​ Los textos del laudo y el pacto-convenio previo, se encuentran en el Museo Británico.​ (es)
  • El laudo arbitral del rey Enrique II de Inglaterra sobre pertenencia territorial y límites fronterizos entre los reyes Alfonso VIII de Castilla y Sancho VI de Navarra el Sabio fue emitido el 16 de marzo de 1177 tras aceptar los reyes de Castilla y el Reino de Navarra un pacto-convenio el 25 de agosto de 1176 en el que aceptaban el arbitrio del rey inglés y que se respetara una tregua de siete años. En la resolución del laudo no se expresan claramente todos los territorios,:​ Con relación a las querellas mencionadas sobre castillos y tierras con sus términos y pertenencias, arrebatados violenta e injustamente, como decía, cada parte omitía responder a las quejas específicas relativas a actos de violencia alegadas por la otra y como se alegaba que no debían hacerse menos restituciones que las demandas, hemos determinado que se haga a cada una de las partes la restitución plena de todo lo que se solicitaba de acuerdo a Derecho. En el mismo se entiende que se restablecían las fronteras existentes en 1158, al inicio del reinado de Alfonso VIII​ y antes de que Navarra tomara territorios de La Rioja.​ En el mismo el rey navarro había de renunciar a la mayor parte de La Rioja y devolver las plazas riojanas de Logroño, Entrena, Navarrete, Ausejo y Autol, además de La Bureba.Por su parte Alfonso VIII debería devolver , Portilla y la fortaleza de Don Godin (posiblemente la actual Lapuebla de Labarca) y pagar 30.000 maravedíes en 10 años. Se exceptuaba el de Malvecín que no se devolvía a Navarra.​ El rey navarro priorizó retener el Duranguesado y Álava, dado que el Señorío de Vizcaya en manos de Diego López II de Haro era proclives al rey castellano, aunque en su reclamación extendía la petición hasta la actual frontera de Cantabria que ostentaba en 1054. Este laudo no satisfizo ni a castellanos ni a navarros, no siendo respetado por el rey castellano que para julio de ese año 1177 estaba ya en Cuenca junto con el de Aragón conspirando contra Sancho.​Posteriormente, en marzo de 1179 el Tratado de Cazola entre Castilla y reino de Aragón con un detallado reparto del reino de Navarra,​ y de la España musulmana. Esta amenaza llevó a la firma del acuerdo de paz el 15 de abril de 1179 en el que se concretan los límites fronterizos que representaba la acomodación y ejecución del laudo arbitral inglés de Westminster de marzo de 1177 que daba para Castilla la Rioja, mientras concedía a Navarra el Duranguesado, Guipúzcoa, Álava sin la villa de Salinas, e incluía las villas riojanas de Leguín y Portilla. Quedaba como línea divisoria la marcada por los ríos Nervión y Bayas precisándose que Iciar y Durango quedaban en la zona navarra: Y yo, Don Alfonso, Rey de Castilla, hedado al rey Don Sancho de Navarra Leguin y Portilla, y le he dado por quito del castillo que tiene en Godin. Y, además de esto, yo, Don Alfonso Rey de Castilla doy por quito a vos, Don Sancho, Rey de Navarra y de Álava, a perpetuao para vuestro Reino, conviene saber: Desde Içiar y Durango, que quedan dentro de el, exceptuando el castillo de Maluecin, [...] ​ Los textos del laudo y el pacto-convenio previo, se encuentran en el Museo Británico.​ (es)
dbo:wikiPageExternalLink
dbo:wikiPageID
  • 850388 (xsd:integer)
dbo:wikiPageLength
  • 17240 (xsd:integer)
dbo:wikiPageRevisionID
  • 121193235 (xsd:integer)
prop-es:autor
  • Elizari Huarte, Juan Francisco (es)
  • Urzainqui, Tomás (es)
  • Elizari Huarte, Juan Francisco (es)
  • Urzainqui, Tomás (es)
prop-es:año
  • 1993 (xsd:integer)
  • 1998 (xsd:integer)
prop-es:capítulo
  • Tiempos de ruptura, tiempos de sosiego (es)
  • Tiempos de ruptura, tiempos de sosiego (es)
prop-es:editorial
  • Pamplona: Diario de Navarra (es)
  • Pamplona:Pamiela (es)
  • Pamplona: Diario de Navarra (es)
  • Pamplona:Pamiela (es)
prop-es:id
  • ISBN 84-604-7413-5 (es)
  • ISBN 84-7681-293-0 (es)
  • ISBN 84-604-7413-5 (es)
  • ISBN 84-7681-293-0 (es)
prop-es:título
  • Historia Ilustrada de Navarra (es)
  • La Navarra marítima (es)
  • Historia Ilustrada de Navarra (es)
  • La Navarra marítima (es)
dct:subject
rdfs:comment
  • El laudo arbitral del rey Enrique II de Inglaterra sobre pertenencia territorial y límites fronterizos entre los reyes Alfonso VIII de Castilla y Sancho VI de Navarra el Sabio fue emitido el 16 de marzo de 1177 tras aceptar los reyes de Castilla y el Reino de Navarra un pacto-convenio el 25 de agosto de 1176 en el que aceptaban el arbitrio del rey inglés y que se respetara una tregua de siete años. En la resolución del laudo no se expresan claramente todos los territorios,:​ Los textos del laudo y el pacto-convenio previo, se encuentran en el Museo Británico.​ (es)
  • El laudo arbitral del rey Enrique II de Inglaterra sobre pertenencia territorial y límites fronterizos entre los reyes Alfonso VIII de Castilla y Sancho VI de Navarra el Sabio fue emitido el 16 de marzo de 1177 tras aceptar los reyes de Castilla y el Reino de Navarra un pacto-convenio el 25 de agosto de 1176 en el que aceptaban el arbitrio del rey inglés y que se respetara una tregua de siete años. En la resolución del laudo no se expresan claramente todos los territorios,:​ Los textos del laudo y el pacto-convenio previo, se encuentran en el Museo Británico.​ (es)
rdfs:label
  • Laudo arbitral del rey Enrique II de Inglaterra (es)
  • Laudo arbitral del rey Enrique II de Inglaterra (es)
prov:wasDerivedFrom
foaf:isPrimaryTopicOf
is dbo:wikiPageRedirects of
is foaf:primaryTopic of