El Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899 fue la sentencia emitida por un tribunal arbitral reunido en París, creado dos años antes según lo establecido en el del 2 de febrero de 1897, en el cual Estados Unidos (en representación de Venezuela) por una parte y el Reino Unido (como propietario de la colonia de Guayana Británica, actual República Cooperativa de Guyana) por la otra, habían convenido someter a arbitraje internacional la disputa sobre la frontera al oeste de la colonia británica y el este de la independiente Venezuela, como mecanismo de solución amistosa al diferendo territorial.

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  • El Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899 fue la sentencia emitida por un tribunal arbitral reunido en París, creado dos años antes según lo establecido en el del 2 de febrero de 1897, en el cual Estados Unidos (en representación de Venezuela) por una parte y el Reino Unido (como propietario de la colonia de Guayana Británica, actual República Cooperativa de Guyana) por la otra, habían convenido someter a arbitraje internacional la disputa sobre la frontera al oeste de la colonia británica y el este de la independiente Venezuela, como mecanismo de solución amistosa al diferendo territorial. La posición venezolana partía de que la frontera debía ser línea media del río Esequibo en virtud del principio Uti possidetis iure (como poseías, seguirás poseyendo) por el cual le correspondía los territorios de la ex Capitanía General de Venezuela al momento de su independencia en 1810, la cual, se alega, tenía como frontera este el río Esequibo. Sin embargo, la Real Cédula de 1777 no específica hasta dónde llega el territorio de la Capitanía General de Venezuela, ni tampoco las Capitulaciones de las Provincias. En contraste, la posición de Reino Unido se basaba en un mapa de 1840 (aunque con algunas modificaciones posteriores) del naturalista prusiano Robert Schomburgk cuya línea fronteriza llegaba hasta en las bocas del río Orinoco (en el actual estado Delta Amacuro) y los montes de Upata (en el actual estado Bolívar) abarcando un área aproximada de 203.310 km² al oeste de río Esequibo. El dictamen fue favorable a Reino Unido al adjudicarle el territorio denominado por Venezuela como Guayana Esequiba de 159.500 km², al oeste del río Esequibo, aunque no en su máxima aspiración de abarcar hasta las bocas del río Orinoco y controlar su navegación. Venezuela inmediatamente protestó el laudo resuelto por el tribunal arbitral por considerar que habían existido vicios de nulidad en la decisión; sin embargo, no fue sino hasta 1962 cuando logró un avance tangible al denunciarlo ante la ONU, después del hallazgo de documentos que comprometieron la legalidad del mismo.[cita requerida] La demanda venezolana fue admitida en el marco de la ONU, poniendo así en tela de juicio la validez del laudo.[cita requerida] Este evento conllevó a la firma del denominado Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966, entre ambas partes más la presencia del gobierno local de Guayana Británica, próxima a recibir la independencia, momento en el cual sustituiría a Reino Unido en la cuestión del diferendo territorial con Venezuela. El aún vigente Acuerdo de Ginebra es en sí un procedimiento o acuerdo transitorio para llegar a un acuerdo final, por lo tanto, hasta no llegar a un arreglo práctico para una solución satisfactoria definitiva, como lo establece su texto, se mantiene el statu quo plasmado en el Laudo Arbitral de París en 1899, donde la autoridad de administración y ocupación permanece ligada al Reino Unido (poco después sucedido por la independiente Guyana) sobre toda el área que le adjudicó el dictamen de París y que desde entonces es reclamada por Venezuela. No obstante, se reconoce la salvaguarda de los derechos de soberanía venezolanos sobre dicha zona, por lo que ambos países se obligan a encontrar una solución concluyente, pacífica y honorable para las partes. Actualmente el diferendo territorial está en manos del Secretario General de las Naciones Unidas en el marco del Acuerdo de Ginebra. Guyana sustituye a Reino Unido en la controversia con Venezuela el 26 de mayo de 1966, fecha en la que recibe la independencia de su antigua metrópoli, pocos meses después de la firma del mencionado acuerdo. Los actuales gobiernos de Guyana y Venezuela han dispuesto utilizar los buenos oficios en la figura del Buen Oficiante cuya labor consiste en aproximar a ambos gobiernos para que éstos den con una solución satisfactoria para las partes. El último Buen Oficiante fue el jamaicano , propuesto por ambos gobiernos y aceptado por el Secretario General de la ONU,​ quien falleció en abril de 2014. Se espera que ambos gobiernos decidan, junto al Secretario General de las Naciones Unidas, nombrar un nuevo buen oficiante como ha sido tradicional desde 1982 o si, por el contrario, tomarán algún mecanismo alternativo del artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas sobre la solución pacífica de controversias, contemplado en el Acuerdo de Ginebra en su artículo IV, numeral 1. El 31 de enero de 2018 el Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, anunció que trasladaría el diferendo territorial entre ambos estados a la CIJ (Corte Internacional de Justicia). (es)
  • El Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899 fue la sentencia emitida por un tribunal arbitral reunido en París, creado dos años antes según lo establecido en el del 2 de febrero de 1897, en el cual Estados Unidos (en representación de Venezuela) por una parte y el Reino Unido (como propietario de la colonia de Guayana Británica, actual República Cooperativa de Guyana) por la otra, habían convenido someter a arbitraje internacional la disputa sobre la frontera al oeste de la colonia británica y el este de la independiente Venezuela, como mecanismo de solución amistosa al diferendo territorial. La posición venezolana partía de que la frontera debía ser línea media del río Esequibo en virtud del principio Uti possidetis iure (como poseías, seguirás poseyendo) por el cual le correspondía los territorios de la ex Capitanía General de Venezuela al momento de su independencia en 1810, la cual, se alega, tenía como frontera este el río Esequibo. Sin embargo, la Real Cédula de 1777 no específica hasta dónde llega el territorio de la Capitanía General de Venezuela, ni tampoco las Capitulaciones de las Provincias. En contraste, la posición de Reino Unido se basaba en un mapa de 1840 (aunque con algunas modificaciones posteriores) del naturalista prusiano Robert Schomburgk cuya línea fronteriza llegaba hasta en las bocas del río Orinoco (en el actual estado Delta Amacuro) y los montes de Upata (en el actual estado Bolívar) abarcando un área aproximada de 203.310 km² al oeste de río Esequibo. El dictamen fue favorable a Reino Unido al adjudicarle el territorio denominado por Venezuela como Guayana Esequiba de 159.500 km², al oeste del río Esequibo, aunque no en su máxima aspiración de abarcar hasta las bocas del río Orinoco y controlar su navegación. Venezuela inmediatamente protestó el laudo resuelto por el tribunal arbitral por considerar que habían existido vicios de nulidad en la decisión; sin embargo, no fue sino hasta 1962 cuando logró un avance tangible al denunciarlo ante la ONU, después del hallazgo de documentos que comprometieron la legalidad del mismo.[cita requerida] La demanda venezolana fue admitida en el marco de la ONU, poniendo así en tela de juicio la validez del laudo.[cita requerida] Este evento conllevó a la firma del denominado Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966, entre ambas partes más la presencia del gobierno local de Guayana Británica, próxima a recibir la independencia, momento en el cual sustituiría a Reino Unido en la cuestión del diferendo territorial con Venezuela. El aún vigente Acuerdo de Ginebra es en sí un procedimiento o acuerdo transitorio para llegar a un acuerdo final, por lo tanto, hasta no llegar a un arreglo práctico para una solución satisfactoria definitiva, como lo establece su texto, se mantiene el statu quo plasmado en el Laudo Arbitral de París en 1899, donde la autoridad de administración y ocupación permanece ligada al Reino Unido (poco después sucedido por la independiente Guyana) sobre toda el área que le adjudicó el dictamen de París y que desde entonces es reclamada por Venezuela. No obstante, se reconoce la salvaguarda de los derechos de soberanía venezolanos sobre dicha zona, por lo que ambos países se obligan a encontrar una solución concluyente, pacífica y honorable para las partes. Actualmente el diferendo territorial está en manos del Secretario General de las Naciones Unidas en el marco del Acuerdo de Ginebra. Guyana sustituye a Reino Unido en la controversia con Venezuela el 26 de mayo de 1966, fecha en la que recibe la independencia de su antigua metrópoli, pocos meses después de la firma del mencionado acuerdo. Los actuales gobiernos de Guyana y Venezuela han dispuesto utilizar los buenos oficios en la figura del Buen Oficiante cuya labor consiste en aproximar a ambos gobiernos para que éstos den con una solución satisfactoria para las partes. El último Buen Oficiante fue el jamaicano , propuesto por ambos gobiernos y aceptado por el Secretario General de la ONU,​ quien falleció en abril de 2014. Se espera que ambos gobiernos decidan, junto al Secretario General de las Naciones Unidas, nombrar un nuevo buen oficiante como ha sido tradicional desde 1982 o si, por el contrario, tomarán algún mecanismo alternativo del artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas sobre la solución pacífica de controversias, contemplado en el Acuerdo de Ginebra en su artículo IV, numeral 1. El 31 de enero de 2018 el Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, anunció que trasladaría el diferendo territorial entre ambos estados a la CIJ (Corte Internacional de Justicia). (es)
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  • El Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899 fue la sentencia emitida por un tribunal arbitral reunido en París, creado dos años antes según lo establecido en el del 2 de febrero de 1897, en el cual Estados Unidos (en representación de Venezuela) por una parte y el Reino Unido (como propietario de la colonia de Guayana Británica, actual República Cooperativa de Guyana) por la otra, habían convenido someter a arbitraje internacional la disputa sobre la frontera al oeste de la colonia británica y el este de la independiente Venezuela, como mecanismo de solución amistosa al diferendo territorial. (es)
  • El Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899 fue la sentencia emitida por un tribunal arbitral reunido en París, creado dos años antes según lo establecido en el del 2 de febrero de 1897, en el cual Estados Unidos (en representación de Venezuela) por una parte y el Reino Unido (como propietario de la colonia de Guayana Británica, actual República Cooperativa de Guyana) por la otra, habían convenido someter a arbitraje internacional la disputa sobre la frontera al oeste de la colonia británica y el este de la independiente Venezuela, como mecanismo de solución amistosa al diferendo territorial. (es)
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