Intuitu pecuniæ es una locución latina que significa «en atención al dinero». Hace referencia a aquellos actos o contratos que se celebran en atención a la contraprestación obtenida y no en razón de consideraciones relativas a la persona del otro contratante.​ Esta característica constituye la regla general, a la que solamente se sustraen los actos o contratos celebrados «intuitu personae» por disposición de la ley, por declaración de las partes o por las circunstancias del caso.

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  • Intuitu pecuniæ es una locución latina que significa «en atención al dinero». Hace referencia a aquellos actos o contratos que se celebran en atención a la contraprestación obtenida y no en razón de consideraciones relativas a la persona del otro contratante.​ Esta característica constituye la regla general, a la que solamente se sustraen los actos o contratos celebrados «intuitu personae» por disposición de la ley, por declaración de las partes o por las circunstancias del caso. (es)
  • Intuitu pecuniæ es una locución latina que significa «en atención al dinero». Hace referencia a aquellos actos o contratos que se celebran en atención a la contraprestación obtenida y no en razón de consideraciones relativas a la persona del otro contratante.​ Esta característica constituye la regla general, a la que solamente se sustraen los actos o contratos celebrados «intuitu personae» por disposición de la ley, por declaración de las partes o por las circunstancias del caso. (es)
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  • Intuitu pecuniæ es una locución latina que significa «en atención al dinero». Hace referencia a aquellos actos o contratos que se celebran en atención a la contraprestación obtenida y no en razón de consideraciones relativas a la persona del otro contratante.​ Esta característica constituye la regla general, a la que solamente se sustraen los actos o contratos celebrados «intuitu personae» por disposición de la ley, por declaración de las partes o por las circunstancias del caso. (es)
  • Intuitu pecuniæ es una locución latina que significa «en atención al dinero». Hace referencia a aquellos actos o contratos que se celebran en atención a la contraprestación obtenida y no en razón de consideraciones relativas a la persona del otro contratante.​ Esta característica constituye la regla general, a la que solamente se sustraen los actos o contratos celebrados «intuitu personae» por disposición de la ley, por declaración de las partes o por las circunstancias del caso. (es)
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  • Intuitu pecuniae (es)
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