Indumentaria eclesiástica es la denominación genérica para las vestiduras distintivas que usan los sacerdotes ministeriales, tanto durante el culto (casulla, dalmática, alba,​ ,​ amito,​ estola, cíngulo, etc.) como fuera de él (sotana, manteo, muceta -sólo determinadas dignidades-, clergyman, alzacuellos, etc.), momentos en los que pueden llevar cualquier vestimenta, aunque el canon 284 del Derecho Canónico católico indica que los clérigos han de vestir un traje eclesiástico digno, según las normas dadas por la Conferencia Episcopal y las costumbres legítimas del lugar. A esas vestiduras peculiares, que identifican a los sacerdotes como una especie de uniforme permanente, se denomina traje eclesiástico. Para las utilizadas en el culto se reserva el término vestiduras sagradas.

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  • Indumentaria eclesiástica es la denominación genérica para las vestiduras distintivas que usan los sacerdotes ministeriales, tanto durante el culto (casulla, dalmática, alba,​ ,​ amito,​ estola, cíngulo, etc.) como fuera de él (sotana, manteo, muceta -sólo determinadas dignidades-, clergyman, alzacuellos, etc.), momentos en los que pueden llevar cualquier vestimenta, aunque el canon 284 del Derecho Canónico católico indica que los clérigos han de vestir un traje eclesiástico digno, según las normas dadas por la Conferencia Episcopal y las costumbres legítimas del lugar. A esas vestiduras peculiares, que identifican a los sacerdotes como una especie de uniforme permanente, se denomina traje eclesiástico. Para las utilizadas en el culto se reserva el término vestiduras sagradas. También son eclesiásticas las vestiduras del clero regular y de los que llevan otras formas de vida consagrada, denominándose en estos casos como , o simplemente los hábitos, especialmente los que identifican a las distintas órdenes religiosas. Por llegar a cubrir hasta los talones, se denominan genéricamente traje talar a todo tipo de vestimentas religiosas, que suelen cumplir esa condición,​ aunque por antonomasia suele referirse con esa expresión únicamente a la sotana. La cabeza se cubre en algunos casos con la capucha del hábito, en otros con prendas especiales, sobre todo los obispos (mitra). Los sombreros especiales que solían llevar los presbíteros y los seminaristas (teja o sombrero de canal, bonetes, etc.) están en desuso. (es)
  • Indumentaria eclesiástica es la denominación genérica para las vestiduras distintivas que usan los sacerdotes ministeriales, tanto durante el culto (casulla, dalmática, alba,​ ,​ amito,​ estola, cíngulo, etc.) como fuera de él (sotana, manteo, muceta -sólo determinadas dignidades-, clergyman, alzacuellos, etc.), momentos en los que pueden llevar cualquier vestimenta, aunque el canon 284 del Derecho Canónico católico indica que los clérigos han de vestir un traje eclesiástico digno, según las normas dadas por la Conferencia Episcopal y las costumbres legítimas del lugar. A esas vestiduras peculiares, que identifican a los sacerdotes como una especie de uniforme permanente, se denomina traje eclesiástico. Para las utilizadas en el culto se reserva el término vestiduras sagradas. También son eclesiásticas las vestiduras del clero regular y de los que llevan otras formas de vida consagrada, denominándose en estos casos como , o simplemente los hábitos, especialmente los que identifican a las distintas órdenes religiosas. Por llegar a cubrir hasta los talones, se denominan genéricamente traje talar a todo tipo de vestimentas religiosas, que suelen cumplir esa condición,​ aunque por antonomasia suele referirse con esa expresión únicamente a la sotana. La cabeza se cubre en algunos casos con la capucha del hábito, en otros con prendas especiales, sobre todo los obispos (mitra). Los sombreros especiales que solían llevar los presbíteros y los seminaristas (teja o sombrero de canal, bonetes, etc.) están en desuso. (es)
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  • Indumentaria eclesiástica es la denominación genérica para las vestiduras distintivas que usan los sacerdotes ministeriales, tanto durante el culto (casulla, dalmática, alba,​ ,​ amito,​ estola, cíngulo, etc.) como fuera de él (sotana, manteo, muceta -sólo determinadas dignidades-, clergyman, alzacuellos, etc.), momentos en los que pueden llevar cualquier vestimenta, aunque el canon 284 del Derecho Canónico católico indica que los clérigos han de vestir un traje eclesiástico digno, según las normas dadas por la Conferencia Episcopal y las costumbres legítimas del lugar. A esas vestiduras peculiares, que identifican a los sacerdotes como una especie de uniforme permanente, se denomina traje eclesiástico. Para las utilizadas en el culto se reserva el término vestiduras sagradas. (es)
  • Indumentaria eclesiástica es la denominación genérica para las vestiduras distintivas que usan los sacerdotes ministeriales, tanto durante el culto (casulla, dalmática, alba,​ ,​ amito,​ estola, cíngulo, etc.) como fuera de él (sotana, manteo, muceta -sólo determinadas dignidades-, clergyman, alzacuellos, etc.), momentos en los que pueden llevar cualquier vestimenta, aunque el canon 284 del Derecho Canónico católico indica que los clérigos han de vestir un traje eclesiástico digno, según las normas dadas por la Conferencia Episcopal y las costumbres legítimas del lugar. A esas vestiduras peculiares, que identifican a los sacerdotes como una especie de uniforme permanente, se denomina traje eclesiástico. Para las utilizadas en el culto se reserva el término vestiduras sagradas. (es)
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  • Indumentaria eclesiástica (es)
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