La “ratio legis” del delito de impago de prestaciones acordadas judicialmente se encuentra en razones de política criminal de protección, de asistencia a la familia, según se dispone en el art. 39.3 de la Constitución Española. Se trata de proteger a los miembros más débiles que la conforman frente al incumplimiento de los deberes asistenciales del obligado a prestarlos según lo estipulado en una resolución judicial o convenio aprobado por un juez. En España, se encuentra regulado en el art. 227 del Códogo Penal, que se introdujo tras la reforma de 1989.

Property Value
dbo:abstract
  • La “ratio legis” del delito de impago de prestaciones acordadas judicialmente se encuentra en razones de política criminal de protección, de asistencia a la familia, según se dispone en el art. 39.3 de la Constitución Española. Se trata de proteger a los miembros más débiles que la conforman frente al incumplimiento de los deberes asistenciales del obligado a prestarlos según lo estipulado en una resolución judicial o convenio aprobado por un juez. Se trata de un delito de simple actividad ya que no exige un resultado, se consuma con el mero hecho de la omisión del pago de la pensión. No se considera que sea un delito continuado, sino que es un delito permanente ya que el reiterado incumplimiento de los pagos periódicos no supone la infracción de diferentes modalidades de obligaciones de pago, sino de una sola obligación de cumplimento periódico. Al tratarse de un delito permanente, el plazo para computar la prescripción se computa desde que se elimina la situación antijurídica, siendo de aplicación el art. 132 del Código Penal, y el perdón del ofendido no se puede considerar como una causa de extinción de la responsabilidad penal. Este delito de impago de prestaciones acordadas judicialmente, no se puede perseguir de oficio, es decir que solo cabe perseguirlo, según establece el art. 228 CP previa denuncia de la persona agraviada o su representante legal; y en el caso que sea menor de edad, incapaz o persona desvalida, también podrá ser denunciado por el Ministerio Fiscal. En España, se encuentra regulado en el art. 227 del Códogo Penal, que se introdujo tras la reforma de 1989. El bien jurídico protegido: se trata de un delito pluriofensivo que protege la sostenibilidad económica de la familia, es decir, asegurar los deberes de carácter material más importantes dentro del ámbito estrictamente familiar; además de un carácter formalista en el sentido de desobediencia de una resolución judicial, que ataca a la Administración de Justicia y su principio de autoridad. (es)
  • La “ratio legis” del delito de impago de prestaciones acordadas judicialmente se encuentra en razones de política criminal de protección, de asistencia a la familia, según se dispone en el art. 39.3 de la Constitución Española. Se trata de proteger a los miembros más débiles que la conforman frente al incumplimiento de los deberes asistenciales del obligado a prestarlos según lo estipulado en una resolución judicial o convenio aprobado por un juez. Se trata de un delito de simple actividad ya que no exige un resultado, se consuma con el mero hecho de la omisión del pago de la pensión. No se considera que sea un delito continuado, sino que es un delito permanente ya que el reiterado incumplimiento de los pagos periódicos no supone la infracción de diferentes modalidades de obligaciones de pago, sino de una sola obligación de cumplimento periódico. Al tratarse de un delito permanente, el plazo para computar la prescripción se computa desde que se elimina la situación antijurídica, siendo de aplicación el art. 132 del Código Penal, y el perdón del ofendido no se puede considerar como una causa de extinción de la responsabilidad penal. Este delito de impago de prestaciones acordadas judicialmente, no se puede perseguir de oficio, es decir que solo cabe perseguirlo, según establece el art. 228 CP previa denuncia de la persona agraviada o su representante legal; y en el caso que sea menor de edad, incapaz o persona desvalida, también podrá ser denunciado por el Ministerio Fiscal. En España, se encuentra regulado en el art. 227 del Códogo Penal, que se introdujo tras la reforma de 1989. El bien jurídico protegido: se trata de un delito pluriofensivo que protege la sostenibilidad económica de la familia, es decir, asegurar los deberes de carácter material más importantes dentro del ámbito estrictamente familiar; además de un carácter formalista en el sentido de desobediencia de una resolución judicial, que ataca a la Administración de Justicia y su principio de autoridad. (es)
dbo:wikiPageID
  • 3586931 (xsd:integer)
dbo:wikiPageLength
  • 6863 (xsd:integer)
dbo:wikiPageRevisionID
  • 118924430 (xsd:integer)
dct:subject
rdfs:comment
  • La “ratio legis” del delito de impago de prestaciones acordadas judicialmente se encuentra en razones de política criminal de protección, de asistencia a la familia, según se dispone en el art. 39.3 de la Constitución Española. Se trata de proteger a los miembros más débiles que la conforman frente al incumplimiento de los deberes asistenciales del obligado a prestarlos según lo estipulado en una resolución judicial o convenio aprobado por un juez. En España, se encuentra regulado en el art. 227 del Códogo Penal, que se introdujo tras la reforma de 1989. (es)
  • La “ratio legis” del delito de impago de prestaciones acordadas judicialmente se encuentra en razones de política criminal de protección, de asistencia a la familia, según se dispone en el art. 39.3 de la Constitución Española. Se trata de proteger a los miembros más débiles que la conforman frente al incumplimiento de los deberes asistenciales del obligado a prestarlos según lo estipulado en una resolución judicial o convenio aprobado por un juez. En España, se encuentra regulado en el art. 227 del Códogo Penal, que se introdujo tras la reforma de 1989. (es)
rdfs:label
  • Impago de prestaciones (es)
  • Impago de prestaciones (es)
prov:wasDerivedFrom
foaf:isPrimaryTopicOf
is foaf:primaryTopic of